La sentencia podría suponer el golpe de gracia para las demandas interpuestas contra las «revolving» con intereses anuales por debajo del 26 % anual.

El Supremo se rectifica a sí mismo y adopta el criterio de cálculo de la AP de Albacete para determinar el caracter usurario de las «revolving»

17 / 05 / 2022 12:00

Actualizado el 17 / 05 / 2022 12:53

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rectificado, en una nueva sentencia, su jurisprudencia para considerar el carácter usurario de los tipos de interés de las tarjetas «revolving» fijada previamente en la sentencia 149/2020, de 4 de marzo.

Con el mismo ponente que en aquella, Rafael Sarazá Jimena, este tribunal, compuesto, además, por los magistrados Ignacio Sancho Garagallo –como presidente– Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, en este nuevo fallo establece condiciones precisas y claras para determinar si el tipo de interés en cuestión es usurario o no.

Y son dos.

Por una parte, debe considerarse la media específica de los tipos de interés, que tiene que obtenerse de la base de datos del Banco de España.

Por otra, debe tenerse en cuenta la práctica habitual con la que las entidades bancarias prestan el dinero y admite que las grandes entidades bancarias lo hacen superando en ocasiones el 23 %, el 24 %, el 25 % y el 26 % anual.

Así lo reconocen los magistrados del Supremo en su sentencia 367/2022, de 4 de mayo, en la que admiten este procedimiento de cálculo desarrollado por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete para determinar si los tipos de interés de una tarjeta «revolving» al 24,5 % anual emitida por Barclays Bank eran usurarios. Concluyeron que no.

«Los hechos fijados en la instancia, que deben ser respetados en el recurso de casación, consisten en que los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta ‘revolving’, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20 % y que también era habitual que las tarjetas ‘revolving’ contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23 %, 24 %, 25 % y hasta el 26 % anual«, afirma el Supremo en su fallo.

En su anterior sentencia, la de 4 de marzo de 2020, la Sala de lo Civil estableció como usurario el 26,8 % de tipo de interés anual para las «revolving». Como consecuencia, todos aquellos contratos que se acercaran a esa cifra eran susceptibles de desembocar en demandas por su supuesto carácter usurario.

En este caso, el tribunal de la Audiencia Provincial de Albacete –en 2018–, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 2 de Albacete –en 2016–, habían dado la razón previamente a la empresa demandante, Estrella Receivables Ltd.: los intereses al 24,5 % anual no eran usurarios.

Esta compañía había comprado la deuda de 6.971,01 euros –6.304,81 correspondientes al principal y 666,20 a intereses ordinarios calculados al 24,5 % anual– que la titular de la tarjeta «revolving» de Barclays Bank había contraído con esa entidad bancaria.

La Sala de lo Civil del Supremo es muy clara en esta nueva sentencia: «El contrato de la tarjeta ‘revolving’ objeto del litigio no era usurario, no ha superado los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia de esta Sala que los interpreta, dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características».

La sentencia del Alto Tribunal puede tener efecto dominó en el número de recursos presentados en los diferentes tribunales de justicia de toda España por esta razón, la usura, contra contratos de tarjetas «revolving» con tipos de interés de hasta el 26 % anual.

Es probable que este desenlace oriente, también, las próximas demandas contra este tipo de tarjetas a través de la vía de la transparencia para examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA DESCARGAR

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