El CGAE urge a que se regule la enfermedad del abogado como causa de suspensión de procedimientos
El flagrante caso del abogado Pere Vidal ha sido la gota que ha desbordado el vaso y ha provocado que el Pleno del CGAE aprobara este acuerdo por unanimidad en defensa de la profesión.

El CGAE urge a que se regule la enfermedad del abogado como causa de suspensión de procedimientos

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11/6/2022 06:48
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Actualizado: 14/9/2023 12:43
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El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) acordó ayer urgir en genérico –pero dirigido con claridad poder legislativo y al poder ejecutivo– “la inclusión y regulación en las leyes procesales de la enfermedad o accidente del abogado o abogada como causa de suspensión de los procedimientos y sus actos procesales”.

“Tal regulación tiene como finalidad evitar que sigan produciéndose situaciones en las que se deniega la solicitud de suspensión, obligando a la parte a ser defendida por quién no designó libremente, o le fue designado de oficio, imponiendo además a otro profesional la asunción de una defensa que no le fue encomendada”, explicó el CGAE en un comunicado.

Esta circunstancia que se viene produciendo en los juzgados supone una grave vulneración del derecho de defensa, además de una inaceptable desconsideración por el esfuerzo y el trabajo que conlleva la asistencia letrada”, añade.

El acuerdo del CGAE se produce poco después de que a Pere Vidal, abogado de Barcelona, que sufrió un accidente y estaba hospitalizado, le denegaran la petición de suspender su juicio fijado para el 7 de junio. 

En su escrito, la letrada de la Administración de Justicia señaló que el letrado podía ser sustituido por otro.

El CGAE pidió en mayo a los diferentes grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos, de manera que no dependa de la discrecionalidad de los jueces.

En la enmienda introducida a instancias del Consejo se pide que se suspenda el curso del procedimiento cuando “el profesional, por enfermedad o accidente requiera hospitalización y, mientras dure esa situación y, en caso de baja médica sin hospitalización, hasta que reciba el alta, o por razones de salud pública mientras dure la situación”.

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