Tarjetas «revolving»: Un carajal en el que los jueces siguen sin ponerse de acuerdo
La última sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo y la de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona han conseguido extender la sensación generalizada de que todo lo que a las "revolving" se refiere es un carajal; la inseguridad jurídica es manifiesta.

Tarjetas «revolving»: Un carajal en el que los jueces siguen sin ponerse de acuerdo

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11/6/2022 01:00
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Actualizado: 19/5/2023 12:43
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El panorama de las tarjetas «revolving» poco ha variado tras la sentencia de 30 de mayo de la Sección 15 de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona que Confilegal recogió en exclusiva hace unos días y que avalaba las tesis de Wizink.

La realidad, a día de hoy, es que la mayor parte de los tribunales siguen condenando la usura aunque con interpretaciones dispares por el momento en cuanto al porcentaje, según explican varios juristas consultados por este medio.

Un auténtico carajal, se mire por donde se mire. Con la inseguridad jurídica que conlleva y que transmite la cosa.

Encontrar una solución a esta madeja jurídica no es sencilla, de momento. Mientras el legislador no haga un cambio normativo y regule la usura, los jueces interpretan de forma dispar las dos últimas sentencia del Tribunal Supremo.

LOS TAE PUEDEN LLEGAR A UN 50 % AUNQUE EN APARIENCIA SEA MENOS

Celestino García,  el abogado que tumbó a Wizink en el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 marzo del 2020, ha abierto un nuevo debate en torno a las «revolving».

“Con esa sentencia está todo explicado. El Supremo dijo cosas que están pasando desapercibidas. Sus criterios son claros para reclamar lo que es usura. Y la sentencia de 4 de mayo del 2022 ni añade ni cambia nada”, asegura.

Desde su punto de vista “en ocasiones se confunde el tipo de interés. Las entidades financieras no aplican un interés simple. Aplican uno compuesto. La aplicación del anatocismo supone acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos para que estos a su vez generen nuevos intereses. Esto da lugar a que las TAE en realidad sean aparentes, pueden incluso llegar a rondar el 50 %”.

Este jurista destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la Sección 25 de lo Civil, la número 30/2022 de 27 de enero “que lo explica muy bien. La propia sentencia de 4 de marzo del Supremo había puesto el acento en ello. Sin embargo, las entidades financieras se centraron en el número, cuando lo importante es la capitalización de intereses y comisiones”.

“En ocasiones se confunde el tipo de interés. Las entidades financieras no aplican un interés simple. Aplican uno compuesto. La aplicación del anatocismo supone acumular al capital de un préstamo los intereses vencidos y no satisfechos para que estos a su vez generen nuevos intereses. Esto da lugar a que las TAE en realidad sean aparentes, pueden incluso llegar a rondar el 50 %”, afirma Celestino García

Esta capitalización “tiene una gran importancia. Si se aplica doblemente el interés, resulta al final que se aplica un 50 % sobre el capital prestado. Sa igual que en el TAE diga que es un 19 %. En el fallo se dice que realmente se está cobrando un 53 % de interés”.

También señala que hay entidades financieras que no incluyen en conceptos considerados como TAE “como el pago de seguro de protección de pagos. Si se hace un cálculo real de la TAE, te dicen que tiene una TAE del 19 % y en realidad es del 27 o 30%. Esto también se desconoce. Se saca de la TAE pero no por eso dejan de cobrarlo”.

SE ACABA PAGANDO EL DOBLE DE LO QUE INDICA EL TIPO DE INTERÉS

García dice que esto se explica “en la redaccion enmarañada de tipo de interés, en realidad se acaba pagando el doble de lo que indica el tipo de interés. Este problema de la capitalización de intereses y comisiones es el principal problema de las entidades financieras aunque todo el mundo se centra en el porcentaje”.

A juicio de este experto “parece que lo que se quiere es una regla mágica más que una ley. Para eso no necesitamos jueces. Hay que recordar que la Ley de represión de la usura señala que hay ponderar los aspectos jurídicos, tanto los tipos de interés como las circunstancias y ahí la sentencia de 4 de marzo es clave”.

«La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona –afirma– no tendrá mayor trascendencia. Es un verso suelto de los que hay periódicamente que sirven para que las entidades financieras defiendan la validez de sus tesis. No está teniendo recorrido. Las sentencias que recibimos todos los días mantienen las tesis del Supremo de las dos últimas sentencias”.

Celestino García, el abogado que tumbó a Wizink en el Tribunal Supremo.

En esa sentencia que García ganó en el Supremo “se hablaba de las circunstancias, de la capitalización de intereses que convierten al consumidor en un deudor cautivo y en la información que se da el consumidor, elementos claves para resolver este asunto, pero esta parte de la sentencia se obvia y se centra en el porcentaje concreto”.

Celestino García augura un cambio próximo en la Ley Azcárate de la usura que data de 1908 .“Es una buena ley y una máquina de destruir usura. Desde la sentencia de noviembre del 2015 del Tribunal Supremo así se ha revelado. Frente a ello queda solo presionar al Gobierno con un cambio legislativo que perjudicaría los derechos de los consumidores”.

EL SUPREMO DEBE ACLARAR LA SITUACIÓN

Para Jesus Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), experto en derecho financiero, la sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona mantiene las tesis del Tribunal Supremo en sus sentencias de mayo de 2022 y de marzo de 2020

“El Supremo en su sentencia de 4 de marzo fijó una doctrina clara. Aplicaba el tercio como interés notablemente superior. El problema es que muchos jueces no la han entendido. Está claro que en alguno de los temas que tiene pendiente debería ser más claro y fijar una horquilla precisa de lo que es usura para evitar interpretaciones diferentes”.

Sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, “sigue ese criterio del Tribunal Supremo de mayo del 2022. Hay que darse cuenta que el Banco de España en su boletín estadístico no usa la TAE, sino el TEDR. El interes que se cobra del tipo medio sin comisiones. De hay que se diga que ese 26,70 % no es interés superior porque no se supera el tercio que dice el Supremo”.

Sánchez señala que “se debe permitir una horquilla entre el tipo medio y lo que has considerar interés notablemente  superior. No se permite que el mercado pueda competir. Hay que dejar esa horquilla para que las entidades compitan entre ellas, sino se generan efectos colusorios en el mercado”

Estos planteamientos del Supremo lo defienden Audiencias provinciales “como la de Cádiz. Y las secciones 15, 16  y 19 de Barcelona mantienen ese tercio y, de alguna forma, el sentido común”.

Sánchez señala que “se debe permitir una horquilla entre el tipo medio y lo que has considerar interés notablemente  superior. No se permite que el mercado pueda competir. Hay que dejar esa horquilla para que las entidades compitan entre ellas, sino se generan efectos colusorios en el mercado”.

Para el decano del ICAB “el legislador debería regular este tipo máximo. El artículo 31 del proyecto de Directiva europea dice que los estados nacionales podrán regular el tope máximo en el crédito ‘revolving’”.

Mientras tanto cree que sería muy beneficioso para el mercado que el Supremo, «en un próximo pronunciamiento, debería fijar una horquilla, con ese tercio que ya ha señalado en sus sentencias, que genere seguridad jurídica de una vez por todas entre todas las partes implicadas”.

Javier Sánchez, nuevo decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona
Sobre estas líneas, Jesús Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, uno de los grandes expertos en este campo.

VISIÓN RESTRICTIVA

Belen Rincón, abogada de RedAbafi, con despacho en Málaga, experta en temas «revolving», opina que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sigue las tesis de la ultima sentencia del Supremo de mayo.

Recuerda que “esta Sección siempre es restrictiva con los derechos de los consumidores. Así lo ha hecho también con los temas de IRPH”.

«No es previsible –subraya– que este planteamiento se extienda a otros juzgados, la sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona tiene un criterio distinto: lo que supere tres puntos por encima de la media es usura”.

Según Rincón, «hay una inseguridad jurídica, no solo dentro de la Audiencia Provincial de Barcelona, sino a nivel nacional. El que pleitee en Barcelona tiene un criterio y el que lo haga en Madrid o Málaga puede encontrarse con otro”.

Sobre la sentencia en cuestión, Rincón subraya que “sorprende que utilice los datos estadísticos como media los datos que aporta la entidad bancaria  y no de estadísticas oficinales del banco de España.  En estas estadísticas no aparece una media del 24 % en ningún año. El máximo es en el 2015 un 21,5 %.

Según Rincón, «hay una inseguridad jurídica, no solo dentro de la Audiencia Provincial de Barcelona, sino a nivel nacional. El que pleitee en Barcelona tiene un criterio y el que lo haga en Madrid o Málaga puede encontrarse con otro”

En su opinión “el problema no es el 26.70 % TAE. El problema es que se paga sobre lo que gasta el cliente y sus intereses. Es una bola de nieve. Creo que no han valorado suficientemente la carga económica que supone las ‘revolving’, no porque sea caro un 26,70 % TAE, sino porque es caro desde lo que se aplica”.

Belen Rincón es abogada de RedAbafi. Tiene su despacho en Málaga.

Para esta abogada “las sentencias que nos han llegado tras la sentencia del 4 de mayo del Supremo mantienen el criterio. Mantiene la comparativa con las estadísticas del Banco de España y después un 24,71 % TAE que se eleva al 26,70 % TAE lo han declarado usuario. Lo que es superior al 23 % se considera usurario”.

Lo que si detecta esta experta es que desde la última sentencia del Supremo, entidades como Wizink vuelven a recurrir la validez de las tarjetas, con anterioridad al mismo.

Lo único que recurrían era la prescripción de las cantidades, sobre todo en los últimos cinco años, en lugar de devolver todo.

Para esta experta, es posible que deberíamos tener una nueva sentencia del Pleno que zanjase el debate.

“Debería abarcar todos los escenarios posibles, tarjetas anteriores a junio del 2010; posteriores a 2010 con que se comparan, sino hay estadistas de la TAE y solo de TEDR, Si hay que comparar TIN con TEDR o TIN con TAE Eso nos aclararía las reglas del juego», concluye.

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