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El Ministerio de Nadia Calviño y el FROB ante la gestión de la ruina de la SAREB: dudas, elusiones y responsabilidades

El Ministerio de Nadia Calviño y el FROB ante la gestión de la ruina de la SAREB: dudas, elusiones y responsabilidades
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid. En su columna plantea si los contratos tóxicos de la SAREB han sido adjudicados a dedo o si se han respetado las garantías de contratación del Estado.
13/6/2022 06:47
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Actualizado: 12/6/2022 21:12
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El FROB (Fondo de Restructuración y Ordenación Bancaria), autoridad pública encargada de gestionar los procesos de resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en su fase ejecutiva en España, es actualmente, tras la nacionalización de la Ruina de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), el accionista mayoritario con más del 50% del llamado “Banco Malo”.

Es la consecuencia de la decisión de la Unión Europea de obligar a España a considerar la deuda originalmente privada de la SAREB como “deuda pública”, algo que supuso un incremento para nuestro país de un 3% en la deuda descrita, lo que significó en otras palabras que los 37.000 millones de deuda viva del “Banco Malo” por los activos tóxicos aún no liquidados pasaran a ser propiedad de todos los españoles.

Esa mayoría accionarial lleva aparejada el hecho de que quien controla el Consejo de Administración de la SAREB es ahora el FROB, o al menos así debería ser en cualquier otra Sociedad mercantil en su misma situación de mayoría accionarial.

MI REQUERIMIENTO AL MINISTERIO DE NADIA CALVIÑO ANTE EL NUEVO ESCENARIO «PÚBLICO» DE LA SAREB

El 28 de abril de 2022 requerí al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de Nadia Calviño en base a la Ley de Transparencia la siguiente documentación:

“En relación a los acuerdos recientes de la SAREB de encomendar la gestión de su cartera inmobiliaria y crediticia a Aliseda y Anticipa (dos gestoras inmobiliarias de Blackstone) e Hipoges (dependiente del fondo de inversión KKR), solicito la siguiente información pública:Documentación sobre el pliego de condiciones, licitación, ofertas y adjudicación de dichos contratos de gestión de activos.

-Copia de los contratos recién suscritos de gestión de los activos descritos entre la SAREB y las mencionadas compañías mercantiles.

-Copia de los Contratos del Sareb con Aliseda, Anticipa e Hipoges previos a los recién firmados.

-Actas del Consejo de Administración del SAREB que aprueban y autorizan la firma de esos contratos recién suscritos con Aliseda, Anticipa e Hipoges.

-Plan estratégico de negocios que llevarán a cabo Aliseda, Anticipa e Hipoges para liquidar la cartera de activos de la SAREB.

El 3 de Mayo, unos días después, el Ministerio de Nadia Calviño dio traslado al FROB de mi petición de información pública con la siguiente explicación:

Se informa que se ha comunicado al interesado el traslado de su solicitud a la Autoridad de Resolución Ejecutiva (FROB), en virtud del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el que se establece: «si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera e informará de esta circunstancia al solicitante».

Es decir, para el Ministerio de Nadia Calviño, el organismo competente para contestarme a la información solicitada, en relación a los acuerdos recientes del SAREB de encomendar la gestión de su cartera inmobiliaria y crediticia a Aliseda, Anticipa e Hipoges, entidades vinculadas a Fondos Buitre, es el FROB.

El FROB se pone de perfil

Sin embargo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Autoridad de Resolución Ejecutiva, en su contestación en base a lo acordado el 31 de mayo de 2022 por su Comisión Rectora, se manifestó de esta manera con el objeto de no responderme a lo solicitado:

“[…] el artículo 13 de la LTAIBG dispone que el objeto de una solicitud de acceso ha de ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado el mismo o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones”

Lo que ha hecho el FROB es darle traslado de la petición de documentación requerida por mí al propio SAREB, en contra de la directriz del propio Ministerio de Nadia Calviño que remitía esta cuestión directamente al FROB.

En lo que no está de acuerdo el que suscribe este artículo, el peticionario de la documentación pública, es en que el FROB no tenga la información solicitada, básicamente porque es el accionista mayoritario con más del 50% del accionariado del SAREB tras su nacionalización por orden de la Unión Europea, y esa información la debe de tener el FROB en el ejercicio de sus funciones como accionista mayoritario y también por su posición en el Consejo de Administración del SAREB, en concreto como titular de su propia Presidencia.

Dos apuntes mercantiles en cuanto al ejercicio de las funciones del FROB en la SAREB

El plan estratégico de negocios de la SAREB para liquidar sus activos tóxicos, documentación solicitada por mí, debe estar aprobado por el Consejo de Administración (artículo 529 ter de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo) y comunicado al menos a la Junta General de Accionistas de la SAREB, donde el FROB tiene también ahora presencia mayoritaria.

Por lo tanto, el FROB ha participado en la aprobación de un documento como el descrito a nivel de Consejo de Administración y en su conocimiento a nivel de Junta General, documento del cual tendría que tener copia como no puede ser de otra manera.

Por otro lado, el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital establece claramente la intervención de la Junta General en asuntos de gestión de la Sociedad en los siguientes términos:

“Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234″,

De lo que se puede deducir que el FROB debería tener esa capacidad de impartir instrucciones en los asuntos relacionados con la documentación solicitada, y por lo tanto tener dicha información en su poder, tratándose de asuntos estratégicos y de gestión de vital importancia para la SAREB.

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LA SAREB TRAS SU NACIONALIZACIÓN

El Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), establece la siguiente normativa modificativa en relación a los contratos de la SAREB:

Artículo primero, punto 5. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: “La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, se someterá al régimen de contratación que le corresponda de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014″.

Existe igualmente una Disposición transitoria única (Adaptación de SAREB) que establece lo siguiente:

“SAREB deberá adaptarse a las especialidades del presente real decreto-ley con la entrada en vigor del mismo y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria”.

Previamente, en el texto introductorio de dicha Ley de nacionalización se dice que “para garantizar una transición ordenada, se establece un régimen transitorio de 3 meses como máximo para que la SAREB se adapte a las especialidades del presente real decreto-ley desde la efectiva toma de control pública”.

Llama la atención que el Real Decreto-ley de nacionalización 1/2022, de 18 de enero, fuera publicado en el BOE el 19 de enero de 2022 y que los acuerdos del SAREB de encomendar la gestión de su cartera inmobiliaria y crediticia a Aliseda y Anticipa (dos gestoras inmobiliarias de Blackstone) e Hipoges (dependiente del fondo de inversión KKR) se hayan hechos públicos el 11 de Abril de 2022, esto es, antes de verse cumplido ese plazo de tres meses para que se aplique la normativa de la contratación pública a dichos contratos. En este sentido, resaltar que hubo una preselección de dichos contratos a estos efectos a finales de febrero de 2022.

El FROB adquirió la mayoría accionarial de la SAREB el 5 de abril de 2022, como se puede ver en la siguiente nota de prensa, pinchando aquí.

Habrá que analizar el régimen jurídico que se ha aplicado a los precitados contratos una vez los tenga en mis manos, para concluir si se ha aplicado o no la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que prevé la nacionalización de la SAREB.

Las “otras” excusas del FROB para no aportar la documentación solicitada en relación a las Actas del Consejo de Administración del SAREB que autorizan la firma de los contratos suscritos con Aliseda, Anticipa e Hipoges:

Alega el FROB que están sujetos sus representantes en el Consejo de Administración de la SAREB a los deberes de lealtad y secreto impuestos en los artículos 227 y 228 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio (en adelante, el “TRLSC”) y al deber de secreto establecido en el artículo 59, apartado primero, de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, la “Ley 11/2015”).

Para finalizar sentenciando que, no obstante la posesión por parte del FROB de la información solicitada, procede concluir que la misma no puede ser calificada como información pública en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 19/2013 sin perjuicio de que, además, en la misma, concurre el límite al derecho de acceso previsto en el apartado k) del artículo 14.1 de la Ley 19/2013, a saber, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

Es evidente a mi juicio que esas Actas solicitadas deben ser consideradas información pública a la luz de la Ley de Transparencia y que su opacidad no puede quedar amparada bajo los deberes de confidencialidad y secreto en ningún caso.

Los españoles tenemos derecho a saber en qué condiciones y circunstancias dichos contratos han sido autorizados por la SAREB, más que nada porque su deuda asociada y valorada en 37.000 millones de euros ha sido endosada a todos los españoles por la vía de su nacionalización.

DINERO PÚBLICO DEDICADO EN ESPAÑA PARA REFLOTAR EL SISTEMA BANCARIO

En el siguiente cuadro que proviene del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se puede observar que en España llevamos ya 478.744.000.000 euros de dinero público acumulado en el 2019 para apuntalar el ruinoso sistema bancario.

En la Unión Europea llevan ya diez veces más, 5.024.447.000.000 euros de dinero público destinado al mismo fin.

Entiendo que el FROB tiene una importante responsabilidad en la mala gestión de la SAREB y más la tiene desde el momento de su completa nacionalización.

Es precisa una auditoría completa del comportamiento del FROB y sus responsables en la gestión de esta Ruina.

Hay que conocer todas las responsabilidades que confluyen en este inasumible boquete en las cuentas públicas de nuestra Nación que es la SAREB y su infinita deuda pública.
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