La Justicia da la razón a un policía y dictamina que los días de lactancia se contabilizarán en días hábiles y no naturales
Resolución que recurrió ante la Justicia, representado por el SUP y asistido por el abogado Segundo Berjano, y el TSJ le ha dado la razón. Foto: EP

La Justicia da la razón a un policía y dictamina que los días de lactancia se contabilizarán en días hábiles y no naturales

Un agente de Badajoz (Extremadura) solicitaba el permiso de manera acumulada, pero el jefe de Personal de la Policía Nacional indicó en su resolución que esos días tenían que ser naturales
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14/6/2022 09:42
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Actualizado: 14/6/2022 09:42
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a un agente de la Policía Nacional que recurrió la obligación de disfrutar los días acumulados por el permiso de lactancia en días naturales y no en hábiles como reclamaba, y establece que las jornadas acumuladas por lactancia solo se pueden canjear por días hábiles.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sentenciado que el recurrente “tiene derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales”. 

«Así, se restituyen los derechos de miles de policías nacionales que a partir de ahora disfrutarán los días libres que perdían con el sistema establecido por la Dirección General de la Policía», destaca el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la organización que llevó el caso ante la Justicia, en representación de este afiliado, cuya defensa de sus derechos la ha ejercitado el abogado Segundo Berjano Murga.

De esta forma, el tribunal ha estimado el recurso que interpuso este agente contra la resolución del jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de 24 de junio de 2021, que anula en el sentido de reconocer que el permiso de lactancia acumulado se tiene que disfrutar en días hábiles. «Los que resten podrán disfrutarse de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial», agrega el tribunal.

La sentencia, dictada el pasado 22 de marzo (183/2022) y declarada firme recientemente, la firman los magistrados Daniel Ruiz Ballesteros (presidente), Raimundo Prado Bernabéu (ponente), Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz.

La Administración tendrá que pagar las costas.

‘ABRE LA PUERTA A QUE OTROS TRIBUNALES DICTEN SENTENCIAS EN EL MISMO SENTIDO Y SE TERMINE CON ESTA SINRAZÓN’

Esta resolución «acaba con una injusticia que se ha perpetuado durante décadas», subraya el SUP. Hasta ahora, según explica, la Dirección General de la Policía obligaba a disfrutar los días acumulados por el permiso de lactancia en días naturales, incluidos los de libranza, en un «sistema arbitrario» con el que los policías «perdían ocho días libres (de media) de los que justamente les correspondían». 

Además, el SUP indica que esta sentencia ganada en Extremadura abre la puerta a que otros tribunales dicten sentencias en el mismo sentido y se termine con esta «sinrazón» en el ámbito nacional y no sólo en el regional. 

Este sindicato hace hincapié en que el permiso de lactancia es un derecho protegido por la Organización de la Naciones Unidas, y una forma de hacer efectiva la conciliación familiar en la Policía, «que el SUP intenta preservar y ampliar de forma constante para garantizar los derechos de todos los agentes». 

El TSJEx alude en su resolución una sentencia trasladables a este caso, la del TSJ de Galicia 147/2021, de 10 de marzo, en la que a su vez se cita otra sentencia del TSJ de Navarra, de 11 de junio de 2019 (recurso de apelación 355/2018) que analiza el modo de computar la duración del permiso sustitutorio y que ordenó a la Administración a la concesión de permiso por paternidad y de lactancia acumulado en días naturales y no hábiles, y a reconocer al recurrente 15 días hábiles de permiso de lactancia acumulado.

«Interpretaciones literales de la norma, racionales y teleológicas conllevan a manifestar que, en aras a la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores», explica el tribunal del TSJEx.

Los magistrados indican que esa jornada laboral, «lógicamente debe entenderse en días laborales ya que existen otros días, los ‘naturales’ en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria o si se hace, normalmente existen una serie de compensaciones de jornada que nos llevaría a la misma conclusión».

«El argumento de la Abogacía del Estado acerca de computar estos días de conformidad al criterio del artículo 5 del Código Civil, no lo entendemos aplicable, ya que el mismo está previsto para cómputo de acciones y plazos civiles que no es el supuesto ahora examinado donde nos hayamos ante una norma administrativa que no otorga una acción, sino un derecho», razona el tribunal.

‘NO SE TRATA DE UN DERECHO DEL FUNCIONARIO, SINO DEL LACTANTE’, SUBRAYA EL ABOGADO

Respecto a la petición principal, el tribunal entiende que los posibles días de permiso que resten pueden ser disfrutados y acumulados en un periodo continuo, sin necesidad de acudir a la vía indemnizatoria siempre y cuando no se afecte a la prestación del servicio de manera especial.

«No hay que olvidar que no se trata tanto de un derecho del funcionario, como de un derecho del lactante, como recoge la propia ley, que permite su debida atención y cuidado», subraya el abogado que ha llevado el caso.

Este letrado espera que esta sentencia «allane el camino de los funcionarios en reclamaciones similares y que por fin la Administración entienda que el cuidado de los recién nacidos es una cuestión prioritaria».

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