Los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo interponen recurso de amparo ante el TC contra el derribo de Valdecañas
Ambos consistorios argumentan ante el Constitucional que de aplicar la sentencia del Supremo sería un desastre y pondría en tela de juicio la viabilidad de ambos municipios; argumentan para cuestionar la validez del fallo, entre otras cosas, que un magistrado del Supremo, que formó parte de esa sentencia, había sido el ponente de la sentencia de instancia, cuando era magistrado del TSJEx.

Los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo interponen recurso de amparo ante el TC contra el derribo de Valdecañas

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19/6/2022 01:00
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Actualizado: 11/7/2022 17:21
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El Ayuntamiento de El Gordo, Cáceres, es del PP. Berrocalejo, por su parte, es del PSOE. Los dos consistorios se han unido en la interposición de un recurso de amparo contra la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de confirmar el derribo de lo construido en la isla de Valdecañas, la llamada «Marbella de Extremadura», de la que dependen 200 empleos directos de ciudadanos de ambos municipios y otros tantos indirectos.

El recurso, articulado por el despacho Miguel Durán Abogados, solicita al Tribunal Constitucional que anule la sentencia del Supremo, interpuesta por Ecologistas en Acción, así como los incidentes de nulidad de actuaciones posteriores contra esa sentencia, que acuerda la demolición de todas las obras e instalaciones de la urbanización Marina Isla de Valdecañas, en el embalse cacereño de Valdecañas.

Son un total de 186 villas, un hotel, un campo de golf y un puerto deportivo.

Además de este recurso de amparo se han presentado otros dos más ante el máximo tribunal de garantías.

Uno por parte de la Junta de Extremadura, que autorizó en 2007 todo el desarrollo urbanístico, y otro en representación de las comunidades de propietarios del «resort» turístico, según ha podido saber Confilegal.

El Supremo recordaba en su sentencia que la aprobación de la Junta de Extremadura del proyecto de interés regional de Marina Isla de Valdecañas “fue contraria a derecho” por motivos urbanísticos y medioambientales ya que se situó sobre la Red Natura 2000 y sobre un espacio protegido de aves.

¿UN MAGISTRADO CONTAMINADO EN EL TRIBUNAL DEL CASO?

Uno de los puntos de argumentación del recurso interpuesto por este despacho es la presencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy en el tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. Intervino en la última sentencia y en el auto de desestimación de incidentes de nulidad de actuaciones planteados contra dicho fallo.

Según se relata en este recurso de amparo, Olea Godoy está contaminado por haber sido el magistrado que en la instancia anterior. Cuando fue presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), no solo formó parte del tribunal que falló a favor de Ecologistas en Acción y Adenex, en dos sentencias idénticas decretando el derribo total de lo construido, en 2011, sino que fue el ponente.

En 2012 Olea Godoy abandonó el TSJEx porque fue nombrado magistrado de esa sala jurisdiccional en el Tribunal Supremo.

Wenceslao Olea, el magistrado del Supremo que tomó parte en la última sentencia del Supremo sobre el caso y que fue autor de las dos sentencias precedentes en el tribunal del TSJEx sobre lo mismo.

De acuerdo con el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las causas para que un magistrado se inhiba, se aparte de un asunto, es «Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia».

Y Olea Godoy no solo dictó en 2014 las dos sentencias, estando en el TSJEx sino que las confirmó después. Y antes había participado en el tribunal que desestimó las medidas cautelares.

Luego, en el Supremo, ha formado parte del tribunal que ha participado en la deliberación de la sentencia, promovida por Ecologistas en Acción –los mismos de Extremadura– que ordena la demolición del complejo turístico de Valdecañas.

Así lo confiesa abiertamente el propio ponente en la sentencia de este caso, el magistrado Octavio Herrero Piña.

No solo reconoce ese conocimiento previo de la causa del compañero Olea sino que, además, lo considera una ventaja, contraviniendo la LOPJ.

«Precisamente por el hecho de haber dictado la resolución objeto de ejecución garantiza el conocimiento del alcance de la misma y su adecuada ejecución”, escribe de su puño y letra.

Olea Godoy no se inhibió.

«Falta de imparcialidad objetiva en un magistrado participante en la deliberación y fallo de la sentencia del Tribunal Supremo impugnada aquí, que había participado en auto de desestimación de recurso contra denegación de medidas cautelares, como ponente, sustituto del ponente designado, y presidente de la Sala. Y ponente de las sentencias del TJSEX cuya ejecución controvertida, y que ocho días antes de su propuesta elección como magistrado del TS, confirmó sus previas decisiones sobre la ejecución provisional de sus anteriores sentencias como ponente», dice el recurso de amparo.

«Y que, en el auto resolutorio de los incidentes de nulidad, de 8 de abril de 2022, su participación en la Sección Quinta autora de la sentencia del Tribunal Supremo aquí impugnada, es valorada como ‘garantía del conocimiento del alcance de (sus propias sentencias anteriores) y de la adecuada ejecución'», añade.

El embalse de Valdecañas es un embalse enclavado en el río Tajo. Comienza en los terminos municipales de El Gordo y Berrocalejo y termina en la presa de Valdecañas, en Belvís de Monroy, en Cáceres. Foto: EP.

INDEFENSIÓN TOTAL. CONSECUENCIAS: RUINA Y EMIGRACIÓN

En 2020, seis años después, el TSJEx declaró la imposibilidad material parcial de ejecutar las dos sentencias. Cifró el coste del derribo en 145 millones de euros, de los que 34 millones correspondían a la demolición y 111 millones a las indemnizaciones a los propietarios de las viviendas y a la empresa hotelera.

Lo que provocó el recurso de casación de Ecologistas en Acción. Adenex no entró en ello.

De acuerdo con el recurso de amparo presentado ante el Constitucional por los dos pueblos, «la indefensión de los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo resulta escandalosa, pues el no correcto ejercicio de la tutela judicial efectiva por las resoluciones del TS expuestas, les condena, vulnerando sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la España vaciada, al paro o a la emigración de sus vecinos, y ruina del municipio y de sus instalaciones por falta de ingresos para mantenerlas, y por otro lado, de difícil utilización si no queda población en ellos. En suma, a un perjuicio inmenso contrario a la protección de los derechos fundamentales que la Constitución proclama, reconoce y garantiza».

A juicio de Durán y Durán Abogados, no procedía en modo alguno, por el Supremo, la admisión del recurso de casación de Ecologistas en Acción porque no tiene «interés casacional objetivo» y porque, por la presencia de Olea Godoy, se ha vulnerado el derecho a la imparcialidad de jueces y tribunales.

DILACIONES INDEBIDAS

Además, se han producido unas evidentes dilaciones indebidas a las que el Supremo no hace ninguna referencia.

«Ni el menor comentario en la sentencia del Tribunal Supremo a las dilaciones indebidas en este proceso, reflejadas con detalle en la página 34 del auto de 21 de septiembre de 2020: Señala que los ‘P.O.’ presentados en el año 2007 no obtuvieron respuesta por el TSJEx, ‘debido a la situación de retraso que entonces sufría el Tribunal, hasta cuatro años después, 2011′», dice el recurso de amparo.

«Y la firmeza de las sentencias necesitó de otros tres años hasta las sentencias del Tribunal Supremo de los recursos de casación, 2014. A lo que se debe añadir los siete años transcurridos hasta los autos de ejecución definitiva del TSJEx del año 2020, y los dos años, 2022, hasta la sentencia del Tribunal Supremo aquí impugnada. Este largo tiempo ha producido una sensación de incertidumbre en los compradores y en todos los afectados por el PIR [Proyecto de Interés Regional] que no resulta admisible. Y que es uno de los motivos que los autos del TSJEx tienen en cuenta para la aplicación del artículo 105.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa», subraya.

En ningún momento la sentencia del Supremo impugnada expone o se refiere al estado actual del complejo turístico. Ni a sus infraestructuras, instalaciones y edificaciones físicas ejecutadas y en funcionamiento, y la relación con lo previsto en el Proyecto anulado.

Tampoco existe la menor referencia a la existencia de actos firmes consentidos.

«La realidad y no impresión subjetiva, es que la sentencia del Supremo ‘olvida’ el contenido de los autos, ‘no tiene en cuenta’ la cuestión de interés casacional, y por sí y ante sí, en un ejercicio desde una torre de marfil, revisa hechos y valoraciones, actividad que tiene vedada, y razona ad hoc desde la superioridad la anulación de los autos de ejecución en 2020 de las sentencias del TSJEx de 2011«, destaca Durán y Durán Abogados.

Las grullas, aves protegidas, no están amenazadas a consecuencia de la isla de Valdecañas, según el recurso de amparo de ambos municipios.

FALTA DE INCIDENCIA EN EL MEDIO AMBIENTE

En el recurso, el representante legal de los municipios de El Gordo y Berrocalejo, conocedor de que el diablo está en los detalles, refiere el contenido del auto del TSJEx de 2020, en el que llega a la conclusión de que «el proyecto no afectaba a la protección de los espacios protegidos».

Una afirmación que se desprende del estudio medioambiental realizado por CSIC-Estación de Doñana en el que se «pone de manifiesto la falta de valor ambiental de la Isla de Valdecañas en el estado en el que se encontraba antes de su transformación urbanística”.

Sobre la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA), que tiene su origen en la creación durante el régimen de Franco del embalse de Valdecañas, CSIC-Estación de Doñana afirma que «la isla de Valdecañas supone un 1,63% del total de la superficie de la ZEPA».

Y concluye que “no existía una especial razón medioambiental para incluir el terreno de la isla en la ZEPA”.

Sobre las Aves, después de estudiar pormenorizadamente la situación de las mismas dice que “la construcción de la urbanización no ha afectado a la presencia de estas aves en la ZEPA”.

El desarrollo de actividades humanas, según este informe ecologista, «no repercutirá en el estado de conservación de los elementos por los que se designó la ZEPA”.

Del estudio de las aguas, dicen que “los vertidos de El Gordo y Berrocalejo, incluida la población estacional de la Isla de Valdecañas, no son el principal problema de eutrofización del embalse”.

Por lo que “las áreas protegidas que forman parte de la Red Natura 2000 pueden ser objeto de zonificación…, y en consecuencia, permitirán distintos usos que no afecten al resto de valores medioambientales de la ZEPA”.

De ahí que el TSJEx fallara como falló. Dejando las cosas como estaban. Porque los perjuicios van a ser más grandes que los beneficios, incluidos para las aves, que no corren ningún peligro. Al contrario, han aumentado.

Son razonamientos que esperan encontrar eco y comprensión en el Tribunal Constitucional, en cuyo tejado queda esta pelota.

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