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Aunque los dos documentos presentan posturas opuestas, coinciden en señalar la falta de precisión temporal de la ley de amnistía y expresan dudas sobre la sección relativa a delitos de terrorismo. Foto: Confilegal.

El Pleno del CGPJ debate hoy cuál de los dos informes sobre la ley de la amnistía apoya

21 / 03 / 2024 06:33

Actualizado el 21 / 03 / 2024 11:55


Hoy el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizará dos informes divergentes acerca de la propuesta de ley de amnistía. Se anticipa que la facción mayoritaria de tendencia conservadora optará por el informe elaborado por el vocal Wenceslao Olea, que argumenta la inconstitucionalidad de la ley por, entre otros motivos, infringir la separación de poderes y el principio de igualdad.

Fuentes del órgano que supervisa a los jueces informaron que, aunque el Pleno considerará ambos informes —el de Olea y el de la vocal progresista Mar Cabrejas—, es probable que prevalezca el enfoque conservador, respaldando el documento que critica la ley promovida en el Congreso con el respaldo del PSOE, Junts, ERC y sus aliados en el gobierno.

No se descarta, sin embargo, que la versión final del informe adoptado pueda incorporar elementos del análisis de Cabrejas.

Ambos vocales presentaron sus conclusiones al resto de los miembros del CGPJ la semana pasada.

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, comentó sobre ambos documentos en una conferencia de prensa después del Consejo de Ministros.

Inicialmente, Bolaños se limitó a señalar las diferencias entre los textos, respetando sus «argumentos jurídicos». Posteriormente, al profundizar sobre el informe de Olea, criticó la «falta de imparcialidad» de los «vocales conservadores» por su proximidad al Partido Popular.

Aunque los dos documentos presentan posturas opuestas, coinciden en señalar la falta de precisión temporal de la ley de amnistía y expresan dudas sobre la sección relativa a delitos de terrorismo.

El informe favorecido, redactado por Olea, sostiene que la propuesta de ley no demuestra su conformidad con los valores, principios y normativas de la Constitución. Argumenta que la legislación vigente, la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no respaldan que la amnistía esté reconocida en el derecho español.

Además, el informe señala que la propuesta debilita el principio de igualdad y considera insuficiente y arbitrario el fundamento de la ley para justificar un trato discriminatorio.

También critica que el Legislativo anule decisiones judiciales, excepto en casos específicamente permitidos por la Constitución, como los indultos otorgados por el Ejecutivo. Por estas razones, concluye que la ley infringe el principio de separación de poderes.

En cuanto a la elección del procedimiento parlamentario, el texto de Olea lo califica de arbitrario y cuestiona la urgencia no justificada de la tramitación, argumentando que no supera el escrutinio constitucional por su naturaleza de ley singular y no cumple con el requisito de que las motivaciones no sean arbitrarias.

Por otro lado, el informe de Cabrejas argumenta que la ausencia de mención explícita a la amnistía en la Constitución no implica un vacío legal. Sostiene que la norma no interfiere en la actuación judicial, ya que, como cualquier ley, su aplicación por los tribunales es parte inherente de la función jurisdiccional.

Este documento subraya que para que una ley de amnistía sea constitucional, debe perseguir un objetivo legítimo que justifique objetiva y razonablemente el distinto trato a las conductas delictivas amnistiadas en comparación con otras.

Sin embargo, considera que evaluar esto excede la función consultiva del CGPJ, ya que el control de la constitucionalidad de las leyes corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional una vez publicadas.

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