La Audiencia Provincial absuelve a los policías de 'la patada en la puerta' al concluir que estaban legitimados
Imagen de los policías entrando sin cumplir ninguna de las condiciones que establece la ley para entrar en un domicilio privado.

Los policías de la patada en la puerta serán juzgados por un tribunal del jurado

22 / 06 / 2022 19:19

Actualizado el 23 / 06 / 2022 08:57

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El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret Cuadrado, ha decretado la apertura de juicio oral contra el subinspector y los cinco policías nacionales que entraron en un domicilio del centro de Madrid, durante la pandemia, sin tener autorización.

El supuesto delito cometido es el de allanamiento de morada, del que es competente la Ley del Jurado, por lo que la causa pasa automáticamente al Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.

“No nos cabía la menor duda de que el caso terminaría ante un jurado popular. Es una demostración de que el estado de derecho en España funciona y tiene buena salud. Es un principio constitucional de que nuestro domicilio es nuestro castillo y que está protegido contra injerencias que no se ciñen a la legalidad”, explica el abogado Juan Gonzalo Ospina, abogado del inquilino del piso en el que entraron los Policías Nacionales.

“La ley es muy clara. Los agentes de la ley solo pueden entrar en un domicilio con mandato judicial, con autorización del morador y si se está produciendo un delito flagrante en su interior. A nuestro entender, no se daban ninguna de esas circunstancias. Por eso se va a celebrar este juicio”, concluye.

De acuerdo con el magistrado Serret los hechos a enjuiciar sucedieron de la siguiente manera: El día 21 de marzo de 2021 sobre las 5 horas acudieron al piso situado en el 2º C del número 18 de la calle Lagasca, seis agentes de policía nacional.

Porque en ese piso se estaba celebrando una fiesta, infringiendo la normativa vigente para contener la propagación del virus SARS- CoV-2, en lo referente a la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados.
Una normativa, la del estado de alarma, que después fue anulada dos veces por el Tribunal Constitucional en sendas sentencias.

“Ante esta situación el Agente Nº 89.XXX como Jefe del Operativo, ordeno a los ocupantes del piso 2º C que abrieran la puerta para poner fin a la fiesta que se llevaba el a cabo en su interior e identificar a los ocupantes para ser sancionados por la infracción de la normativa expuesta”, relata el magistrado.

“A pesar que los ocupantes se negaron expresamente a abrir la puerta del piso e
identificarse, y que los Agentes no contaban con autorización judicial, el Agente
Nº 89.XXX ordeno a sus subordinados que tiraran la puerta abajo, lo que estos realizaron, accediendo a su interior y deteniendo a sus ocupantes”, subraya el auto.

El piso era la vivienda particular de un ciudadano holandés que la había alquilado desde el día 1 de febrero de 2021.

El magistrado Serret considera que el delito que los 9 ciudadanos deben enjuiciar es el de allanamiento de morada, de los artículos 202 y 204 del Código Penal, si bien considera que debe ser el subtipo agravado del delito por realizarlo un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

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