José María Garzón, experto en herencias y ADN: “Alejandro Reyes podría dejar de ser hijo de Pepe Navarro”  
El abogado José María Garzón opina que la situación legal es irreversible pero que el panorama puede cambiar cuando Pepe Navarro –en la foto– ya no esté; si Alejandro Reyes –también en la foto– reclamara su parte de la herencia los herederos podrían abrir el melón y pedir una prueba de ADN para dilucidar de una vez por todas si el joven tiene algo que ver con el periodista o no. Foto: Carlos Berbell/EP/Tele 5.

José María Garzón, experto en herencias y ADN: “Alejandro Reyes podría dejar de ser hijo de Pepe Navarro”  

|
23/6/2022 01:34
|
Actualizado: 23/6/2022 01:44
|

El doctor en derecho, José María Garzón, socio director de la firma Garzón Abogados, especialista en herencias y ADN, lo tiene muy claro, en relación con el contencioso que enfrenta al conocido periodista Pepe Navarro y a la famosa venezolana Ivonne Reyes, a la que la justicia española ha reconocido la paternidad de Navarro con respecto a su hijo Alejandro, ahora con 22 años: “Alejandro Reyes podría dejar de ser considerado judicialmente hijo de Pepe Navarro”, afirma con rotundidad.

Legalmente, según el abogado, existe una vía para deshacer este nudo gordiano sobre la paternidad de Alejandro Reyes. Y podría ocurrir cuando el periodista ya no esté entre nosotros y haya que repartir su herencia.  

Para la justicia, el hijo de Yvonne Reyes es hijo también de Pepe Navarro. ¿Tiene derecho a su herencia?

Efectivamente, en virtud de lo que en derecho se llama ”ficta confessio”, es decir por no querer, Pepe Navarro, hacerse la prueba de paternidad, se declaró la filiación paterna no matrimonial del hijo de Ivonne Reyes.

O, lo que es lo mismo, Alejandro Reyes fue declarado judicialmente hijo biológico de Pepe Navarro mediante sentencia.

Sentencia que es firme.

La demanda de la que dimana dicha sentencia fue interpuesta por la madre, Ivonne Reyes, al amparo de los artículos 133 y 134 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo; la 814/2005 de 27 de octubre, por citar una relevante.

Pero hay muchas otras.

En nuestro Código Civil se da prevalencia en los procesos de filiación a la identificación de la verdad biológica. El Tribunal Supremo reconoce la legitimación activa del progenitor biológico, en este caso Ivonne Reyes, para reclamar la filiación no matrimonial.

Es una doctrina que tiene el respaldo del Tribunal Constitucional. En su sentencia número 273/2005, para quien esté interesado. También podría haber hecho dicha reclamación Alejandro al cumplir la mayoría de edad.

¿Cuáles son las consecuencias judiciales de la sentencia que declaró a Alejandro hijo de Pepe Navarro?

Las consecuencias de la declaración de filiación no matrimonial reviste una importancia fundamental porque condiciona la aplicación del artículo 764.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en virtud del efecto de cosa juzgada, no se puede juzgar de nuevo. Lo que impide que el caso se vuelva abrir.

Es un caso cerrado.

Ivonne Reyes hizo una reclamación de paternidad ante los tribunales, porque Pepe Navarro no reconoció que fuera el padre de su hijo. Por ello, pidió que fuera un juez el que tomara esa decisión.

Normalmente, cuando hijo nace en el seno del matrimonio se considera que el marido es el padre del hijo. Y se hace, lo que se denomina, una declaración de paternidad al inscribir el hijo en el Registro Civil.

En este caso, al ser una reclamación de paternidad, que no una declaración, la sentencia tiene efecto de cosa juzgada material, según el artículo 222.3.II de la Ley de Enjuiciamiento.

Es decir, la verdad judicial es que Pepe Navarro es el padre de Alejandro Reyes. La verdad material, según el periodista, es que no es su hijo.

Así son las cosas.

¿Todas las demandas de paternidad terminan así?

No todas las demandas de solicitud de filiación paterna acaban con el reconocimiento de dicha paternidad. Para llegar a tal conclusión se tiene que probar una relación entre la madre, que suele ser la que insta la declaración, y el supuesto padre.

Si el Juez considera que existen pruebas de una relación de pareja a la fecha de la concepción puede solicitar la citada prueba de paternidad, de ADN, que, en caso de que se niegue el padre a hacérsela, puede ser considerado padre biológico en virtud del concepto de la “ficta confessio” o confesión ficticia, que he explicado antes.

Pero la negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad no determina una “ficta confessio” per se.

Son necesarios otros indicios que, unidos a la negativa, apoyen la determinación de la paternidad reclamada.

Sin embargo, Pepe Navarro ha negado, por activa y por pasiva, ser el padre de Alejandro Reyes. ¿Hay alguna fórmula legal para impedir que acceda a su herencia?

La herencia, en el caso de existir descendientes, hijos, se divide en tres tercios: el de legítima o legítima corta, que habrá de repartirse entre los hijos por partes iguales, el de legítima larga o mejora que tiene que ser para los hijos, pero en la proporción que el causante desee.

En este caso cabría la posibilidad de no dejar nada a Alejandro o de dejarle todo.

Y el de libre designación, que podía dejárselo a quien Pepe Navarro quiera, sin que tenga que ser a sus hijos.

¿Tiene Pepe Navarro alguna forma legal de darle la vuelta a la sentencia que dice que Alejandro Reyes es su hijo?

Desde mi punto de vista, no hay ninguna posibilidad. Cualquier acción que pudiera tomar Pepe Navarro para conseguir ese fin estaría caducada. Tiene un plazo muy corto de caducidad: 20 días.   

La segunda vía sería la llamada demanda de revisión, contemplada en los artículos 513.1 y 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene un carácter marcadamente extraordinario que se traduce, de un lado, en su necesaria fundamentación en las causas taxativamente enumeradas en la ley. Y, de otro, en la interpretación rígida y restrictiva de los supuestos que la integran.

Las sentencias de la Sala de lo Civil del Supremo, una de 16 de abril y otra de 27 de julio de 1999, declararon que la revisión no constituye una nueva instancia del proceso sometido a ella. Ni permite un nuevo examen o enjuiciamiento de las cuestiones ya debatidas y resueltas en él, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 enero 2003.

El plazo para ello es de cinco años desde la fecha de publicación de la sentencia que se pretende impugnar.

Y también se ha pasado ese plazo.

El abogado en una foto tomada en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La siguiente pregunta es de cajón: ¿puede Pepe Navarro desheredar a Alejandro Reyes? Y si es así, ¿de qué forma?

Existen unas causas legales tasadas para desheredar, pero dado que el padre y el hijo no tienen ninguna relación es muy difícil que se puedan producir.

Como todos los seres humanos, como usted y como yo, Pepe Navarro algún día ya no estará. ¿Qué pasaría si no incluye a Alejandro entre sus herederos?

Alejandro podría solicitar la nulidad del testamento por no respetar su legítima.

«Con el fin de acreditar la realidad biológica de Alejandro Reyes, y dado que Pepe Navarro ya no estaría entre nosotros, los cuatro hermanos podrían solicitar una prueba de su ADN, aportando ellos, por su parte, sus muestras para saber si realmente Pepe Navarro fue su padre»

¿En ese caso, podrían los cuatro hermanos, hijos de Pepe Navarro, impugnar el reconocimiento judicial de que Alejandro Reyes es hijo de su padre?

El artículo 140 del Código Civil dice que cuando falte en las relaciones la posesión de estado…, dicho en román paladino, cuando no vivan como si fueran padre e hijo, están legitimados para ejercitar la impugnación de la paternidad no matrimonial en este supuesto cualquier persona a quien perjudique.

Por tanto, en este supuesto la legitimación es amplia y habría que acudir al caso concreto para determinar si la persona que insta la impugnación le perjudica la filiación que consta en el Registro Civil. Para ello no existe plazo de caducidad.

En este caso a los herederos del padre, es decir, los cuatro hijos de Pepe Navarro, podrían ser considerados perjudicados cuando acudan a la apertura de herencia.

Para darse el efecto de cosa juzgada, el Tribunal Supremo exige la concurrencia de TODOS los requisitos del artículo 1252 del Código Civil, que demanda, para que se de la figura de la cosa juzgada material, en su vertiente positiva y negativa: identidad subjetiva –igual demandante e igual demandado–, identidad objetiva –el mismo objeto, la puesta en duda de filiación– e idéntica petición. Bastaría hacer un juicio comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones del nuevo juicio de impugnación de la filiación para observar que no existiría la identidad subjetiva. Los demandantes serían diferentes.  

¿En ese momento sus otros cuatro hijos podrían exigir a Alejandro Reyes que se haga una prueba de ADN para dejarle acceder a la herencia?

En este caso, con el fin de acreditar la realidad biológica de Alejandro Reyes, y dado que Pepe Navarro ya no estaría entre nosotros, los cuatro hermanos podrían solicitar una prueba de su ADN, aportando ellos, por su parte, sus muestras para saber si realmente Pepe Navarro fue su padre.

Si la prueba de ADN resultante demuestra que no hay relación biológica entre Pepe Navarro y Alejandro Reyes, y se aceptara por el juez la impugnación de su paternidad, éste no tendría derecho a su herencia.  Si, por el contrario, el resultado fuera positivo, tendría los mismos derechos que los otros cuatro herederos.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales