El Supremo anula por falta de motivación la absolución de dos acusados de un atentado de ETA de 1986 y ordena a la AN dictar nueva sentencia
El tribunal de la Sala de lo Penal estima el recurso de casación interpuesto por el familiar de uno de los guardias fallecidos, como acusación particular. Foto: Carlos Berbell

El Supremo anula por falta de motivación la absolución de dos acusados de un atentado de ETA de 1986 y ordena a la AN dictar nueva sentencia

Le ordena que, por los mismos magistrados se dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones
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24/6/2022 13:16
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Actualizado: 24/6/2022 14:26
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado, por falta de motivación suficiente, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), de 14 de octubre de 2020, que absolvió a José Miguel Latasa Guetaria, alias ‘Fermín’, y a José Antonio López Ruiz, alias ‘Kubati’, de un atentado que costó la vida a dos guardias civiles, perpetrado el 26 de julio de 1986 en Arechavaleta (Guipúzcoa).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso del familiar de uno de los agentes fallecidos, como acusación particular, que ha estado asistido por los abogados Carlos González Lucas y Santiago Milans del Bosch Jordán de Urries, y ordena a la Audiencia Nacional que por los mismos magistrados se dicte una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

La resolución anulada es la número 18/2020, de 14 de octubre, firmada por la Sección Segunda.

El TS explica en su sentencia, dictada el 16 de junio (606/2022) y de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, que la cuestión central del recurso de la acusación particular es considerar ilógico el argumento de la AN cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Arechavaleta -este último el juzgado en esta causa-, y el primero por el que ambos sí fueron condenados.

Los dos se cometieron mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22.30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente.

LA CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGÓ LA AN NO FUE SUFICIENTEMENTE EXPLICADA

El recurrente argumenta que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Arechavaleta, en el que se emplearon también temporizadores.

El Supremo destaca que es significativo que se encontraron en el tubo utilizado en el atentado de Arechavaleta, dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, “lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de Latasa y López Ruiz en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria”.

“La cuestión es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable”, expone el tribunal.

Añade que la sentencia que la AN dice que es «poco probable» que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Arechavaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos, “pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación, y ello «a pesar de las pericias expuestas».

Para el Alto Tribunal, el punto más sustancial en el que la Audiencia Nacional no es coherente es ni siquiera plantearse que los dos acusados pudieran «colaborar» con el atentado, “sin necesidad siquiera de estar presentes en Arechavaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución”.

Entiende el Supremo que de ese modo no se valoró la participación delictiva de los acusados, deducida del hecho probado de su intervención en la preparación de los instrumentos con los que se llevó a cabo el atentado.

“No se explica tampoco en la sentencia recurrida por qué descarta en su desarrollo discursivo, algo que es una hipótesis plausible de la participación de los acusados, en tanto que la preparación de ambos atentados se produjo entre las 22:30 horas del 25 de julio y las 3:00 horas del 26 de julio, incluyendo desplazamientos (4 horas y 30 minutos)», indican los magistrados.

Y añaden que «tampoco se dice nada sobre si era descabellado pensar, como así lo pusieron de manifiesto las acusaciones, que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, que no olvidemos son unos terroristas experimentados (ya habían sido condenados reiteradamente por ello), de artefactos explosivos en ambas localidades entre esas horas, y tomando en consideración para el juicio de autoría que se colocaron temporizadores para ejecutar el hecho con antelación”.

Asimismo, el TS subraya que tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35/45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución, teniendo en cuenta que la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Arechavaleta y colocar los artefactos cuando dice: “… es cierto, que, por la distancia geográfica, y el transcurso del tiempo (algo más de tres horas), pudieron luego desplazarse a la localidad de Arechavaleta para cometer la acción ahora enjuiciada”.

Por todo ello, el tribunal concluye que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados, para llevar a cabo las explicaciones necesarias “de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva” y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

El juicio contra ‘Fermín’ y ‘Kubati’ se celebró el pasado octubre de 2020. La Fiscalía pidió 66 años de cárcel para los dos miembros de ETA: seis años de prisión por el delito de estragos terroristas y 30 años por cada uno de los dos delitos de asesinato terroristas contra agentes de la autoridad.

Según expuso en sus conclusiones el Ministerio Público, considera que ambos, integrados en el comando ‘Goiherri-Costa’ de la organización terrorista, habrían sido los encargados de colocar en la madrugada del 26 de julio de 1986 varios artefactos explosivos con la intención de «causar la muerte de cuantos agentes de la autoridad» se aproximaran a ellos.

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