El TS confirma la absolución del acusado de ayudar al suicidio a un amigo que le nombró beneficiario de póliza de vida de medio millón de euros
El Tribunal Supremo dictamina en su sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, que no existe una constatación de la influencia psicológica del acusado en su amigo que le llevara a quitarse la vida, y declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la familia del fallecido y por una compañía seguros, como acusaciones particulares. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma la absolución del acusado de ayudar al suicidio a un amigo que le nombró beneficiario de póliza de vida de medio millón de euros

En las condiciones de la póliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año tras la póliza no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después presentando el beneficiario al cobro la póliza tras el fallecimiento
|
28/6/2022 11:24
|
Actualizado: 28/6/2022 12:45
|

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un acusado de haber colaborado en el suicidio de un amigo que le había designado como beneficiario de una póliza de vida en caso que falleciera por importe de 499.000 euros.

El acusado, de 53 años, conoció a este amigo -M., nacido en febrero de 1983- en un club deportivo de Barcelona, en el que jugaban al Voleibol. Se inició entre ellos una relación de amistad que con el tiempo fue haciéndose más estrecha, hasta el punto que, al menos a partir de 2013, se veían frecuentemente y mantenían contacto vía telefónica y WhatsApp prácticamente a diario. No ha resultado probado que llegaran a mantener relaciones sexuales ni que existiera entre ellos una relación sentimental.

El 5 de abril de 2013, el ya fallecido contrató una póliza de seguro de vida con AXA en la que él aparecía como tomador y asegurado y el acusado como beneficiario con una garantía por fallecimiento de 499.000 euros. El importe de la prima anual era de 499 euros anuales. En las condiciones de la poliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año tras la misma no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después presentando el beneficiario al cobro la póliza tras el fallecimiento.

El acusado acompañó a su amigo a la agencia de seguros cuando fueron a pedir información, si bien el día de la firma éste último acudió solo. La domiciliación bancaria para el pago de las primas anuales se efectuó en una cuenta abierta a nombre de los dos.

El 14 de junio de 2014 fue hallado el cadáver en una vivienda en Barcelona. La familia había denunciado su desaparición un día antes al no haber tenido noticias del mismo desde el 11 de junio, fecha en la que la autopsia determinó la fecha de la muerte a consecuencia de la ingesta conjunta de olanzipina y alcohol que provocaron una insuficiencia respiratoria aguda. En el piso no se localizó ningún comprimido o envase de tal sustancia, pero sí un papel con un texto manuscrito y firmado por él con el siguiente contenido: «No me gusta la vida que tengo en estos momentos, con esto me lleva a no estar bien conmigo mismo y por eso quiero acabar con esta situación. Además tampoco encuentro la felicidad con otra persona, por esto quiero terminar con todo porque estoy harto de sufrir y no sé hacerlo mejor».

Según los hechos probados, el 11 de junio de 2014, M. y el acusado se cruzaron varios mensajes de WhatsApp en los que el primero le decía que todavía pensaba en suicidarse, circunstancia que ya le había comentado en alguna ocasión en días anteriores. El acusado le propuso verse y se encontraron después de comer. Poco antes de las 17,00 horas M. acudió a un cajero automático de La Caixa y extrajo los 250 euros que quedaban en la cuenta que tenía conjuntamente con el acusado.

Después, juntos acudieron a una tienda de animales y a partir de ese momento se desconoce lo que uno y otro hicieron hasta que sobre las 18.30 horas M. fue visto en el piso por una vecina y el acusado pasó, sobre las 20.52, por el torno de entrada del gimnasio al que acudía.

El 19 de junio de 2014, el acusado remitió a AXA un burofax en el que, en su condición de beneficiario de la póliza, comunicaba el fallecimiento del asegurado, del que decía tener conocimiento desde el 16 del mismo mes, en el que además se comprometía a aportar los documentos requeridos según el propio contrato.

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Tercera) absolvió, en febrero de 2020, al acusado de los de los delitos de inducción o cooperación al suicidio y de estafa que se le imputaban. Dictaminó que «no ha resultado probado, fuera de toda duda razonable, que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente, en la decisión de quitarse la vida de M.».

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la familia del fallecido y por la compañía de seguros AXA VIDA, como acusaciones particulares, y el tribunal de la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar a los mismos. En su sentencia, dictada el 22 de junio (613/2022), concluye que no existe una constatación de la influencia psicológica del acusado en su amigo que le llevara a quitarse la vida.

El Supremo explica en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, formando tribunal como presidente Andres Martínez Arrieta y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer García y Susana Polo García, que frente a la pretensión del recurrente de incidir en que quedó constatado el aspecto psicológico de la influencia del acusado en el fallecido, y que todo fue movido por la suscripción de una póliza de seguro de vida, en la que el acusado aparecía como beneficiario, no se ha podido concluir por la inferencia obtenida por la Audiencia de Barcelona que la suscripción de esa póliza de seguro en la que se fijaba como beneficiario al acusado estaba predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año el tomador acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico.

El Supremo indica que esta deducción o inferencia no se ha obtenido por parte de la Audiencia , ya que lo que refleja en el resultado de hechos probados sin más son los hechos ocurridos, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado en su amigo para que éste se quitara la vida, y subraya que «ello no determina una nulidad y una condena que plantea la parte».

La Audiencia también refirió que la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte de su amigo, pero «esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona», como recuerda el Supremo.

Además, añade, indicó que los policías que participan en la inspección ocular señalan que cuando fue hallado el cadáver, la muerte se produjo por un suicidio por ingesta de fármacos, pero al conocer la existencia del seguro de vida se continuó la investigación y en el atestado se fijan doce indicios, señalando que el acusado podría haber tenido influencia en lo ocurrido.

El Supremo concluye que el tribunal realizó una detallada exposición de cuáles son los indicios y elaboró un detallado estudio de los concurrentes, «pero sin llegar a una conclusión de la suficiencia de los mismos para el dictado de una condena tal como promueven la acusación». 

Con ello, explica el Alto Tribunal, no puede predicarse la existencia de una condena por lo que se podría calificar como, según se deduce de lo expuesto por la Audiencia Provincial, «una serie de coincidencia de circunstancias, suposiciones o sospechas» que pudieran llegar a entender una colaboración del acusado en los hechos, pero expone que es evidente que los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia, y no debe confundirse que una suma de coincidencias, o sospechas, puede llevar lugar a la existencia de una condena enervando la presunción de inocencia por la concurrencia de indicios que no son jurídicamente tenidos como tales.

Y dictamina que ello fue lo que concluyó la Audiencia de una forma motivada, analizando cada uno de los indicios que se han expuesto en el acto del juicio oral, pero descartando que su concurrencia pueda tener la relevancia y entidad suficiente calificadora para determinar el sentido de una condena. 

Por ello, analizada la sentencia en las doce explicaciones que da la Audiencia de Barcelona a la existencia de los alegados indicios, determinan una suficiente motivación del rechazo por parte del tribunal a lo que son puntos expuestos por la acusación, pero que no tienen el calibre y calidad de indicios concurrentes para posibilitar una condena.

El TS indica que lo que hizo la Audiencia fue relatar que la suma de varios indicios inconsistentes no hace que se conforme uno con la suficiencia y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia, declarando que esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa.

Además, indica que expuso que el indicio principal es la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante, y así lo destacó el tribunal, que el fallecido acudiera a la agencia de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, y esto fue acreditado por la testifical de la empleada encargada de su tramitación. 

Por otro lado, refiere que la inclusión de la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio pudo haberse intentado eliminar mediante pacto en contrario y conllevaba un riesgo de que el hecho se produjera antes del transcurso del plazo, aún en el supuesto de aceptar la maniobra ideada por el acusado que ninguna seguridad podía tener sobre el momento en que su amigo adoptará tal decisión y la llevara a cabo.

También, declaró que la inexistencia de aportación de coartada sobre su localización en el momento en que se produjo la muerte no pueda tener una trascendencia, ya que no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada cerca de donde se encontraba el momento del hecho, relata el TS.

Asimismo, expone que destacó que la circunstancia de que reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata tampoco es un dato relevante, ya que perfectamente era obvio que podría haber conocido la existencia de la misma y de su carácter de beneficiario, porque se lo habría comentado el fallecido, pero ello no determina la existencia de una presunción de culpa de haber tenido participación directa en el fallecimiento.

En definitiva, el Alto Tribunal concluye que la Audiencia explica de forma detallada y suficiente las razones por las que entiende que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por el alegato de una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, y en un hecho tan grave y lamentable como el ocurrido, pero en el que no puede derivarse una participación de quien fue acusado ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales