Los administradores concursales celebran las últimas modificaciones de la reforma concursal
Señala como «uno de los grandes logros, la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC». En la imagen, la Junta de la asociación.

Los administradores concursales celebran las últimas modificaciones de la reforma concursal

El presidente de ASPAC, Diego Comendador, manifiesta que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque "todavía queda mucho por hacer"

4 / 07 / 2022 11:15

Actualizado el 04 / 07 / 2022 11:23

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) celebra las últimas modificaciones de la reforma de la Ley Concursal, aprobada la semana pasada por el Pleno del Congreso después de pasar por la Comisión de Justicia y enfrentarse a más de 600 enmiendas, y cuyo texto pasó al Senado el mismo día en que finalizaba la moratoria concursal.

“Después del enorme esfuerzo de las últimas semanas, el texto llevado al Pleno presenta avances muy significativos para el sector de la insolvencia en comparación con el texto inicial”, destaca el presidente de esta asociación, Diego Comendador, y recuerda que además de las enmiendas que se introdujeron antes de la aprobación del Proyecto de Ley en la Comisión de Justicia, en la última semana se incluyeron algunas modificaciones que «suponen un cambio significativo para el sector».

Aspac denuncia que el Anteproyecto de Ley Concursal deja a España sin administrador concursal para las microempresas y para la segunda oportunidad
Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Los administradores concursales señalan como «uno de los grandes logros tras el trabajo de estos meses, la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC». «Este es un punto muy importante si tenemos en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso», indica.

Otro aspecto esencial en el que esta asociación ha estado poniendo el foco es la mejora de las condiciones de la segunda oportunidad. «Desde Aspac exigimos que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito», explica Comendador.

Este ha sido uno de los puntos más polémicos a lo largo de la tramitación del Proyecto y desde la asociación se muestran satisfechos de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.

EL ‘CASTIGO DE REDUCCIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, A CRITERIO DEL JUEZ

ASPAC publicó recientemente un informe que «desmentía el falso mito de sus elevados honorarios, mostrando que hay incluso concursos en los que los costes superan a los beneficios». Así, criticaban, además, que el nuevo Proyecto de Ley llegaba en forma de «penalización» a los profesionales de la insolvencia, imponiéndoles la culpa de la duración de los concursos y “castigándoles” a través de la reducción de su remuneración.

Ahora, con las enmiendas introducidas en el Proyecto, se modifica el artículo 86, que, según denuncia ASPAC, suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la administración concursal en cada caso.

El presidente de ASPAC se muestra optimista y afirma que desde la asociación han trabajado «incansablemente» con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. «Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer», expresa.

UN IMPULSO PARA LA ESPECIALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Desde ASPAC vienen reivindicando desde hace años la creación de un Estatuto de la Administración Concursal que permitiese regular la profesión y fomentar la especialización de los administradores concursales. En este sentido, esta asociación señala que el primer texto del proyecto concursal supuso una gran incertidumbre en lo que respecta a las figuras profesionales, cuya definición se planteaba de forma «confusa» y «sembraba dudas» en el “quién hace qué” de los procedimientos de insolvencia, lo que provocó intensas críticas en el sector.

ASPAC afirma que las últimas modificaciones introducidas en el Proyecto suponen una mejora, que celebra. Para los nombramientos, en el caso de existir suficientes inscritos en el listado, no podían ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados aquellas personas que hubieran sido nombradas para cualquiera de esos cargos en más de 20 concursos que estuviesen en tramitación en la fecha del nombramiento. 

Además, con respecto al acceso a la profesión, se modifica el artículo 61, de forma que quedan exentos de realizar la prueba aquellos profesionales que acrediten la experiencia exigida.

ASPAC también celebra que la reforma recoge su reivindicación en torno a la nueva figura que la ley crea: el experto en reestructuraciones. Así, se ha modificado el artículo 674, incluyendo entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.

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