Avalado el plazo de un año para reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado

El TC avala el plazo de un año para que los padres reclamen el reconocimiento de los hijos no matrimoniales

"La sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo"

5 / 07 / 2022 13:55

Actualizado el 05 / 07 / 2022 18:39

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el plazo de un año que establece el Código Civil para que los padres reclamen el reconocimiento de los hijos que hayan tenido fuera del matrimonio al considerar que mantiene el equilibrio entre los derechos de progenitores y vástagos y la necesidad de impedir un ejercicio abusivo de esta acción.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en una sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Espejel, ha desestimado el recurso de amparo al considerar que la fijación en el apartado segundo del artículo 133 del Código Civil ‒en su redacción conforme a la Ley 26/2015, de 2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia‒, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción. 

El Constitucional razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo al impedir el ejercicio abusivo de la acción (sentencia del Tribunal Constitucional 273/2005) y preservar al mismo tiempo la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor.

Asimismo, la Sala Segunda entiende que la aplicación del artículo 133.2 del Código Civil a un caso en que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, no vulnera el principio pro actione, dado que la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.

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