El Tribunal Supremo (TS) ha avalado las restricciones de aforo impuestas por el Gobierno de Aragón en la hostelería al considerar que era una medida «adecuada, necesaria y proporcionada» para contener la propagación del coronavirus durante la segunda ola de la pandemia.

El Supremo ve «necesaria y proporcionada» la restricción de aforo en la hostelería de Aragón durante la segunda ola

Señala que "el aumento de los contagios" justificaba la medida y aboga por "relativizar" los defectos formales

6 / 07 / 2022 06:47

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado las restricciones de aforo que impuso el Gobierno de Aragón en la hostelería al considerar que era una medida «adecuada, necesaria y proporcionada» para contener la propagación del coronavirus durante la segunda ola de la pandemia.

En una sentencia del pasado 22 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación presentado por el Gobierno de Aragón contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aragonés que dio la razón a la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón (CETHA).

El motivo de la discordia era la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, para modificar una orden anterior. En concreto, el punto que imponía que «las reuniones sociales no podrán superar el número de 50 personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de 100 personas, cuando se produzcan al aire libre».

El TSJ anuló este precepto al considerar que «no estamos ante una cuestión de aforos, ni ante la limitación de la actividad empresarial, sino ante la restricción del derecho de reunión» por «su supuesta peligrosidad para la salud» sin que, a su juicio, estuviera amparada por la Ley General de Salud Pública.

Por ello, y porque determinó que «el procedimiento de elaboración de la disposición general no se cumplió», porque faltaban unos informes técnicos, el TSJ acordó anular la citada orden en base a «razones esencialmente jurídicas», sin entrar a valorar «si las medidas están justificadas, son adecuadas y necesarias».

La Sala Tercera admitió el recurso al observar un interés casacional por existir «fallos contradictorios de distintas salas territoriales en torno a la cuestión controvertida, que se contrae al conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión» en situaciones de crisis sanitaria como la pandemia de coronavirus.

UN CONTEXTO DE CRISIS

Los magistrados establecen que la interpretación conjunta de las leyes sanitarias de 1986 y 2011 «presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales y, en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas».

«No es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental se deba imponer única y exclusivamente por ley orgánica y, en todo caso, esos preceptos, interpretados conjuntamente, dan cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes de medidas limitativas de derechos siempre que sean adecuadas, necesarias y proporcionadas», aclaran.

Y, en este caso, consideran que la medida «era adecuada, necesaria y proporcionada», lo que les lleva a «relativizar la relevancia de los defectos formales alegados, pues los requisitos de esa naturaleza sirven para asegurar la buena regulación, es decir, no son en principio un valor en sí mismos sino en la medida en que sirven a ese objetivo».

Aquí, recalcan, la razón por la que se impuso tal restricción «responde a una situación de hecho que no ha sido negada: el aumento de los contagios» en «sucesivas olas». «Esta característica notoria de la pandemia explica la urgencia en adoptar decisiones», algo que «cobra toda su fuerza cuando responde al objetivo de prevenir la difusión de una enfermedad como la causada por el COVID-19«, afirman.

A este respecto, el Gobierno de Aragón alegaba que la evolución de la pandemia en julio, agosto y los primeros días de septiembre de 2020 propició una situación de «riesgo alto», «con una enorme afectación poblacional». Detallaba que entonces había 51 brotes activos y que la propagación del virus comprometía las capacidades del sistema sanitario. Situaba a finales de ese agosto el aumento de los contagios asociados a reuniones sociales.

Asimismo, el TS señala que «el examen del expediente administrativo muestra que la propuesta de orden va acompañada de la justificación de las medidas y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad sobre competencia, corrección del procedimiento seguido, con explicación de la urgencia y contenido material», lo que le lleva a concluir que «no hubo defectos invalidantes en el curso de la elaboración de la orden».

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