Fuentes de la Fiscalía General del Estado, cuya máxima responsable es Dolores Delgado, consideran que el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal es una apuesta por la transparencia. Mi

Los fiscales que preparan a opositores tienen que comunicarlo a la Inspección Fiscal y obtener luz verde del Consejo Fiscal

13 / 07 / 2022 06:48

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Se acabó la opacidad en lo que a los fiscales preparadores de opositores a la carrera judicial o fiscal. La entrada en vigor del Real Decreto 305/2022, de 3 mayo, por el que se aprobó el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal (RMF) exige a dichos preparadores, fiscales en ejercicio, que informen a la Inspección Fiscal, a través de sus respectivos superiores jerárquicos, que están desempeñando ese actividad.

La autorización final para continuar esa actividad la tiene que dar el Consejo Fiscal (artículo 128 del RMF), previo informe de la Inspección Fiscal.

En cada convocatoria a oposiciones a las carreras judicial y fiscal, que se hacen conjuntamente, se presentan alrededor de 4.500 aspirantes. El tiempo medio que invierten hincando codos es de cuatro años.

Los opositores se forman con ayuda de un preparador, ante el que suelen «cantar» (recitar) sus temas dos veces a la semana. Hasta verse listos para afrontar las tres pruebas de examen. Las tarifas mensuales que suelen cobrar los preparadores por alumno suelen estar entre los 100 y los 300 euros. Ahora tendrán que especificar que se están dedicando a ello, lo que hasta ahora no era obligatorio.

De acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE), el RMF ahora vigente es una apuesta por la transparencia.

Para tal fin, la FGE ha publicado un decreto –firmado por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado– en el que detalla las nuevas reglas de juego que figuran en el nuevo RMF.

Específicamente en el artículo 126.1:

«Serán requisitos generales para el desempeño compatible de una profesión, cargo o actividad:

«a) Que el ejercicio de la actividad compatible no afecte a los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo, ni justifique en modo alguno el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.

«b) Que el citado ejercicio de la actividad compatible no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad o autonomía del miembro del Ministerio Fiscal afectado.

«c) Que el desempeño de la actividad compatible se desarrolle preferentemente a partir de las quince horas.

«d) Que, tratándose de actividades públicas, no se superen las limitaciones retributivas previstas en el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

«e) Que tratándose de actividades privadas a compatibilizar por aquellos miembros del Ministerio Fiscal a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para otra actividad autorizada de carácter público, el resultado de la suma de la jornada de trabajo de una y otra sea inferior a la máxima permitida en las administraciones públicas».

Además, los fiscales tienen la obligación de «comunicar al Fiscal jefe la realización de aquellas actividades que por su naturaleza o carácter continuado puedan comprometer el recto ejercicio de sus funciones».

NO PUEDEN FORMAR PARTE DE TRIBUNALES DE OPOSICIONES

Queda vetado, además, «formar parte de órganos de selección de personal».

Esto es importante porque, hasta ahora, si la Fiscalía no estaba informada de que el fiscal en cuestión se estaba dedicando a la preparación de opositores por la tarde podía caber la posibilidad de que pudiera formar parte de algún tribunal y examinando a alguno de sus alumnos.

El Decreto de la fiscal general del Estado hace que eso se ahora imposible. Los preparadores de opositores que son fiscales tienen que informar a sus superiores y obtener autorización del Consejo Fiscal para continuar con esa actividad.

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