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«Ruidos municipales»

«Ruidos municipales»
Javier Junceda regresa a las dos sentencias más relevantes del Supremo sobre la contaminación acústica en las ciudades y pueblos.
13/7/2022 06:47
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Actualizado: 13/7/2022 14:53
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Ya sea porque las olas de calor intenso nos impiden pegar ojo o por otras razones, el ruido callejero suele ser bastante más perceptible en estas épocas veraniegas que en el resto del año.

Cierto que hay quien padece ese tormento en las demás estaciones, pero tal vez la necesidad de descanso estival haga más acusada la sensibilidad a la contaminación acústica que afecta a nuestros castigados oídos y nervios.

Cualquiera que viaje a su pueblo en julio o agosto puede comprobar en primera persona el fragor de obsoletas maquinarias municipales de limpieza funcionando a tope en plena madrugada, o el calvario del emplazamiento festivo en el centro de las localidades, como si los residentes en esas zonas estuvieran forzados a sumarse a la jarana, quieran o no.

Pues bien, ambas situaciones han merecido algún que otro justificado reproche de nuestro más Alto Tribunal, como era de esperar.

DOS SENTENCIAS

En el primero de los casos -el uso de vehículos decimonónicos para el baldeo o limpieza de calles, mortificando al vecindario-, fue objeto de atención, entre otras, por la Sentencia de la Sala Tercera de 16 de noviembre de 2007, declarando la responsabilidad patrimonial de un Consistorio.

Diez mil euros reconoció como indemnización a la víctima de ese suplicio, además de la obligación de cesar en las labores de limpieza en las inmediaciones de su hogar con esos camiones o camionetas baldeadoras antediluvianas, así como con cacharros barredores de cuando reinó Carolo. 

Como con toda la razón declara esta sentencia, puede que los Ayuntamientos se guíen a la hora de escoger estos sistemas de higiene pública por aconsejables criterios de austeridad económica, pero siempre que dicha elección no comprometa la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, este último consagrado como todo un derecho fundamental.

LA DE LAS FIESTAS

Y, sobre las fiestas en medio de la población, otra ejemplar sentencia contenciosa del Tribunal Supremo, en esta ocasión de 13 de abril de 2005, abre y cierra este asunto considerando a la tranquilidad pública como bien jurídico digno de protección, lo que arrastra necesariamente la intervención administrativa o judicial sobre festejos o eventos de esa naturaleza que la vulneren, generando de ese modo supuestos de responsabilidad patrimonial y obligando también a los ayuntamientos a cambiar el emplazamiento de recintos festivos o alejarlos de sus zonas habitadas, para poder tener la fiesta en paz, nunca mejor dicho.

De modo que, además de su tutela del medio ambiente urbano, debiera subrayarse más de lo que se hace el papel municipal como causante directo de estos supuestos de contaminación acústica, lo que no deja de resultar paradójico y en ocasiones hasta exasperante.

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