El Constitucional abre el camino a que  las personas con discapacidad tengan acceso a la Justicia Gratuita
El presidente del PP catalán, Alejandro Fernández, considera que los decretos de vivienda del gobierno catalán "van en contra del derecho a la propiedad privada y vulneran competencias". Foto: Carlos Berbell

El Constitucional abre el camino a que  las personas con discapacidad tengan acceso a la Justicia Gratuita

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15/7/2022 06:48
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Actualizado: 15/7/2022 02:13
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 El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de 27 de junio del 2022, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, ha acogido el recurso de amparo del abogado Carlos Sardinero, de la Asociación El Defensor del Paciente.

Considera  que todos las personas con discapacidad, con independencia del tipo de accidente que hayan sufrido, tienen el mismo derecho de acceso a la justicia gratuita.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia de 27 de junio de 2022, formada por los magistrados Pedro José González-Trevijano, presidente; los magistrados Santiago Martínez-Vares y Ricardo Enríquez, y las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán estima el recurso de amparo de un padre contra la negativa del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y de un juzgado de primera instancia de la capital de España de poder acceder a la justicia gratuita 

El demandante de amparo solicitó el 27 de marzo de 2019 la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el ICAM, con la finalidad de interponer una demanda de responsabilidad civil en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica ocasionada por el retraso en el diagnóstico de la malformación arteriovenosa que sufría su hijo. Y que, a su juicio, le terminó ocasionando un accidente cerebrovascular agudo y graves secuelas que motivaron la concesión de un 87 % de discapacidad.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, por resolución de 30 de julio de 2019, desestimó el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita al no encontrarse el solicitante dentro del ámbito de aplicación de la referida ley. Por superar sus ingresos el quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM), conforme al artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG).

Por auto de 20 de enero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, se acordó respaldar y excluir la Justicia Gratuita argumentando que la Ley únicamente concede el derecho a quienes hayan sufrido un accidente de tráfico, excluyendo, entre otros, a quienes hubieran sufrido una negligencia médica:

“Dicha reclamación no está comprendida en el artículo alegado, ya que el apartado 2.H se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas, por todo ello debe de desestimarse el recurso”.

Vulneración de derechos fundamentales

Carlos Sardinero, especialista en derecho sanitario y defensor de este asunto, pidió  al Constitucional, en su recurso de amparo, que se pronunciara ante lo que consideraba una vulneración del derecho a obtener una tutela efectiva de jueces y tribunales (artículo 24.1 de la Constitución Española), del derecho de defensa (artículo 24.2 de la Constitución Española), de una infracción del principio de igualdad (artículo 14 de la CE) y del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la CE). 

El demandante consideraba que el órgano judicial había realizado una interpretación restrictiva y arbitraria del término «accidente», al circunscribirlo, exclusivamente, a los accidentes de circulación, pese a que el artículo 2 h) LAJG (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) no contempla la palabra «tráfico» ni «circulación», sino que se refiere al término genérico «accidente».

Afirmaba, que si el legislador hubiera querido restringir el supuesto del artículo 2 h) a quienes hubieran sufrido un accidente de circulación, así lo hubiera regulado, pero no lo ha hecho.

En la actualidad este afectado acaba de cumplir dieciocho años y es su familia la que busca desde hace cinco años resolver este asunto y tener una compensación en los tribunales.

Ahora esperan que el tribunal conceda la justicia gratuita. Ya puede presentar la demanda e ir a juicio en los próximos meses.

Interpretación limitativa de accidente

En su resolución el Tribunal Constitucional considera que la resolución judicial efectúa una interpretación limitativa del término accidente al encorsetarlo al ámbito de los accidentes de «tráfico», «excluyendo cualquier otro tipo de accidente, pese a que de dicha interpretación depende el acceso a la justicia […].

«El órgano judicial no ha motivado porque el origen del suceso imprevisto, debe ser la circulación, cuando el precepto no adjetiva el sustantivo ‘accidente’. Limita de este modo el derecho a la justicia gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción entre los fines por los que se exceptúa la regla general que toma en consideración los recursos económicos y el interés de acceso a la justicia sacrificado, y con ello obstaculiza injustificadamente que el justiciable pueda impetrar la tutela de los tribunales ordinarios, es por ello que el recurso de amparo debe ser estimado”.

La resolución final señala que se reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1  de la Constitución en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción, en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia del articulo 119 de la Constitución.

El TC anula también el auto del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid de 20 de enero de 2021 y la providencia de 24 de marzo de 2021 por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones dictados en el procedimiento de impugnación de justicia gratuita expediente número E-2340/20 19

Esto supone retrotraer las actuaciones al momento anterior al de las primeras resoluciones para que este órgano judicial pronuncie otra que sea respetuosa con el derecho fundamental desconocido.

Una interpretación equivocada

Sardinero, en declaraciones a Confilegal, destaca que “esa interpretación no estaba justificada y provocaba que únicamente pudieran acogerse a dicho beneficio quienes sufrieran una discapacidad derivada de accidente de tráfico, no el resto de personas que tuviera reconocida una discapacidad por cualquier otro accidente, como una negligencia médica, un accidente laboral o cualquier otra agresión física o moral”.

Para este jurista “este éxito ha sido consecuencia de un proyecto pionero planteado mucho antes de que ocurriera el caso concreto. Desde hacía un tiempo habíamos observado que algunos juzgados concedían el derecho de acceso a la justicia gratuita a los discapacitados que lo fueran por un accidente de tráfico, rechazando las peticiones que hacían el resto de discapacitados”.

“Por esta razón, esperamos pacientemente a que llegara un caso de esta naturaleza -rechazado por el Colegio de la Abogacía de Madrid y luego por el Juzgado- para dar vida al proyecto que teníamos perfectamente diseñado hasta alcanzar al Tribunal Constitucional y pedirle que terminara con esta injustica. Así lo hicimos”, indica.

Ese letrado recuerda que “no es la primera vez que organizamos una estrategia social para proteger derechos fundamentales afectados; tal es el supuesto de la todavía reciente sentencia de 16 de noviembre de 2020, que ganamos ante el TC, al condenar, por primera vez en España, la desaparición de datos de la historia clínica es un hito en la historia reciente de la defensa de los Derechos Fundamentales de los más vulnerables».

También señala que “estas estrategias parecen fáciles, pero no lo son: Tiene que llegar el caso adecuado, debemos buscar el camino más corto hasta el alto Tribunal, para lo que hay que plantear una estrategia, a veces muy complicada, y asumir riesgos aceptables, pero riesgos”.

Y pone el ejemplo de “iniciar la reclamación con toda la familia, pero acudir al juzgado únicamente con uno de los perjudicados -técnica del globo sonda- para, de esta forma, que la competencia corresponda a un Juzgado y no a un Tribunal, reservando y protegiendo el derecho de los demás que esperan y reduciendo, además, el riesgo de costas”.

“De esta forma, al ser la cuantía inferior, recortamos las posibilidades de largos recursos y hacemos un salto mucho antes al TC. Luego, si se gana con uno de los familiares, el resto lo tiene más fácil”, comenta

A su juicio, “esta última sentencia del Constitucional supone un logro social al aceptar que los afectados por negligencias médicas, o cualquier otra agresión, que alcanzan una discapacidad, también son sujetos que sufren un accidente que permite el acceso a la justicia gratuita”.

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