El Servicio Andaluz de Salud indemniza con casi 190.000 euros a unos padres por la muerte de su recién nacido
Un resultado tan trágico no es producto de una sola conducta negligente, explica el abogado Carlos Sardinero García, que indica un fallo profundo en la comunicación de los profesionales con la paciente cuando ella veía que el parto no iba bien.

El Servicio Andaluz de Salud indemniza con casi 190.000 euros a unos padres por la muerte de su recién nacido

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21/2/2023 06:47
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Actualizado: 21/2/2023 11:01
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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha acordado indemnizar el seguimiento negligente de un parto en el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra, en Córdoba, con 189.237 euros para los padres del niño, que falleció un día después de nacer.

La resolución de mala praxis médica, a la que tuvo acceso Confilegal, llega después de comprobarse una falta de vigilancia de parte de los facultativos que llevó a un retraso en el diagnóstico que obligaba a una cesárea urgente.

Cuando la madre refirió un sangrado por vía vaginal después de haber llegado a la planta de maternidad, los profesionales sanitarios ignoraron sus solicitudes y quejas y demoraron varias horas en indicar pruebas que pudieran constatar el estado del bebé.

Carlos Sardinero García, colaborador de los servicios jurídicos de «El Defensor del Paciente» y que ejerció la defensa del caso, destacó que las señales patológicas en el bebé se comprobaron desde el primer registro cardiotopográfico, prueba que se realizó horas después del ingreso, ante lo cual «los sanitarios asumieron una actitud expectante, omisión que contribuyó al desenlace».

«Es diferente si las primeras señales son buenas y después empeoran, pero no hay manera de saber cuánto tiempo lleva así el bebé si los primeros signos indican una pérdida de bienestar», dice, señalando que las acciones deben tener una mayor urgencia en este último caso.

Transcurrieron 52 minutos desde el primer momento en que se manifestaron signos de lo que la asociación «El Defensor del Paciente» llama pérdida de bienestar fetal hasta que se extrajo al feto, que nació en parada cardiorrespiratoria y se trasladó al Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, donde murió al día siguiente.

Un resultado tan trágico no es producto de una sola conducta negligente, explica Sardinero, que indica un fallo profundo en la comunicación de los profesionales con la paciente cuando ella veía que el parto no iba bien. «No se tomó en cuenta su criterio, con lo que ella se sintió desprotegida y se retrasó el diagnóstico, lo cual tuvo sus consecuencias en el tratamiento», dice, añadiendo que es una una serie de circunstancias que se sigue repitiendo a través de varios casos.

El abogado especializado en derecho sanitario destaca que es la primera vez en su carrera que ve que un servicio de salud pide disculpas por una mala praxis, especialmente después de que el servicio de ginecología del hospital «haya mantenido hasta el último momento que la asistencia fue adecuada y que la reclamación tenía el propósito de descalificar e insultar cuando fue respetuosa y fundada técnicamente en lo jurídico y lo médico».

¿Cómo cuantificar la pérdida de un hijo?

El SAS estimó parcialmente la la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta, que se fundamentaba en los documentos del expediente clínico, como el historial médico y el informe del servicio de ginecología y obstetricia del hospital y exigía la cuantía de 316.405,42 euros por perjuicios y daños.

«La ley habla de una reparación o indemnización, pero no hay un número que pueda compensar un daño así», declara Sardinero, que apunta que, si bien no hay una norma específica para los perjuicios de una negligencia médica, se hace una analogía con los baremos utilizados para los accidentes de tráfico.

Así, en los casos de fallecimiento, se calcula la indemnización en función de factores como el número de progenitores vivos, de la presencia o ausencia de hermanos y los gastos del sepelio y entierro, si bien se aplican con carácter orientativo.

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