La APIF afirma que la posición de la Fiscalía debe ser siempre evitar la impunidad de crímenes como el de Miguel Ángel Blanco
La Asociación Profesional Independiente de Fiscales ratifica la función esencial de la Fiscalía que es combatir el crimen donde esté e impedir las impunidades.

La APIF afirma que la posición de la Fiscalía debe ser siempre evitar la impunidad de crímenes como el de Miguel Ángel Blanco

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25/7/2022 06:47
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Actualizado: 25/7/2022 00:30
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La Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), la tercera en número de afiliados y con un miembro en el Consejo Fiscal, considera que la posición de Fiscalía debe ser la que evite la impunidad de crímenes como el de Miguel Ángel Blanco.

«La posición de la Fiscalía ha de ser la de explorar la interpretación razonable de las leyes que tienda a evitar la impunidad de crímenes gravísimos», señaló ayer a través de un comunicado.

El mismo se publica después de que en la declaración judicial del pasado jueves de los ex jefes de ETA Miguel Albisu Iriarte, alias ‘Mikel Antza’, y María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, acudiera un fiscal distinto al que suele llevar el ‘caso de Miguel Ángel Blanco’.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) negó este sábado haber recibido «directrices», «menos de carácter político», para apreciar la posible prescripción para algunos ex jefes de ETA en el marco de la investigación que busca determinar su implicación en el secuestro y asesinato en 1997 del joven concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco.

La APIF, con su nota, ha querido entonces denunciar «el uso desviado y contrario a los derechos profesionales de los fiscales que por la jerarquía de la Fiscalía se está haciendo de los mecanismos de garantías que se tienen internamente para la formación de criterio de la institución».

La asociación recuerda que el artículo 25.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) dice que «los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del fiscal general del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo».

De esta forma, considera que se deduce que se dirige la comunicación del hecho al fiscal general, no a otro fiscal diferente, en tanto que la comunicación proviene del fiscal encargado del caso: su superior jerárquico es el vehículo para ello.

Por tanto si hay que hacer aclaraciones, «debe oírse a quien lleva el asunto».

Asimismo, la comunicación no supone la expresión de dudas o la espera de una posición jurídica que seguir: si el fiscal general del Estado cree que debe intervenir, debe hacerlo formalmente.

La APIF también ha señalado que este sistema legal de comunicaciones «no se puede relajar para obligar a un fiscal a adoptar una posición jurídica contraria a su parecer».

Por último, la asociación cree que también se deduce de ese artículo que el fiscal jefe de la Secretaria Técnica no tiene, salvo delegación expresa, ninguna autoridad jerárquica sobre ningún fiscal de España salvo los de su inmediata dirección, «pero sorprendentemente aparece en los últimos tiempos en toda situación de debate interno en la Fiscalía».

Fuentes fiscales indican que la Fiscalía de la AN ha mantenido siempre el mismo criterio respecto a estas causas reabiertas para acorralar a los comités ejecutivos o zubas de ETA, que es la de apreciar la prescripción cuando hayan transcurrido los plazos pertinentes desde la comisión del delito, salvo que fueran interrumpidos por una imputación.

Las mismas fuentes subrayan que este ha sido el criterio aplicado al ‘caso Miguel Ángel’, donde la acusación particular de Dignidad y Justicia (DyJ) ha puesto encima de la mesa una novedosa doctrina que conduce a concluir que los delitos no han prescrito.

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