Condenada a 22 meses de prisión una policía municipal de Pamplona que se apropió de 605 euros de una cartera perdida
El tribunal destaca que la descripción proporcionada por parte de la mujer que halló la cartera “es plenamente coincidente” con los rasgos de la condenada y la imagen que aparece en los fotogramas de las cámaras de videovigilancia.

Condenada a 22 meses de prisión una policía municipal de Pamplona que se apropió de 605 euros de una cartera perdida

Además, la Audiencia de Navarra ha impuesto a esta agente, de 42 años, inhabilitación especial para empleo como policía durante 22 meses
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26/7/2022 13:35
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Actualizado: 26/7/2022 14:04
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La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 22 meses de cárcel a una agente de la Policía Municipal de Pamplona que se apropió de los 605 euros que contenía una cartera perdida que una ciudadana había encontrado en la calle y había llevado a las dependencias policiales.

Además, ha impuesto a la agente, de 42 años, inhabilitación especial para empleo como policía durante el tiempo de la condena.

La condenada no entrará en prisión, al ser la pena inferior a dos años de cárcel y carecer de antecedentes penales.

En la determinación de la pena, el tribunal ha aplicado la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público, por su condición de policía. 

La sentencia, dictada el 22 de julio (160/2022), la firman los magistrados de la Sección Segunda José Francisco Cobo Sáenz (presidente y ponente), Aurora Ruiz Ferreiro y Ana Montserrat Llorca Blanco.

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos ocurrieron el 10 de enero de 2021. Según relata la Audiencia en la sentencia, esta agente se encontraba en el despacho de policía administrativa, ubicado en una zona de acceso restringido en la primera planta de las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona, en la Calle Cuesta de la Reina, y vestía el traje reglamentario.

Señala que sobre las 16.10 horas, el agente encargado del control de acceso peatonal a las dependencias solicitó a la condenada que le relevará para poder ir al baño, ubicado en la zona de vestuarios de la primera planta.

Según explica, a esa misma hora, cuando la agente se encontraba sola, entró una mujer que el día anterior había encontrado debajo de un coche situado en las proximidades del centro médico de Echavacoiz una cartera que contenía 605 euros en metálico, así como documentación y tarjetas de crédito.

Esta mujer, tras relatar cómo había encontrado la cartera, salió de la sede policial un minuto después.  

La Audiencia afirma que la agente “se apoderó para sí de la cartera”, en lugar de haberla depositado en el buzón de objetos perdidos. De igual forma, considera probado que la agente no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado, ni rellenó los campos del documento existente al efecto, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni confeccionó un informe interno en donde se detalla su actuación, tras lo cual se debe entregar el objeto al Jefe de Turno.

La cartera era propiedad de una mujer que la había extraviado sobre las 22.30 horas del 9 de enero en la calle San Raimundo del barrio de Echavacoiz cuando estaba jugando con la nieve.

La propietaria fue localizada el 11 de enero por la mujer que había encontrado la cartera, quien le comunicó que la había entregado el día anterior en las dependencias de la Policía Municipal. Cuando la dueña acudió a recogerla, le informaron que “no existía constancia de la entrega de la misma”.

El Ayuntamiento de Pamplona restituyó a la mujer los 605 euros.

‘ENCOMIABLE EJEMPLO DE LA CIUDADANÍA’

En el juicio, celebrado el pasado 15 de julio, la Fiscalía pidió dos años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida, mientras que la defensa reclamó la absolución.

La Audiencia explica que la persona encausada fue la única agente, que, vistiendo el uniforme reglamentario, “se encontraba en el lugar señalado, entre las 16:10:37 horas y las 16:11:26 horas del día 10 de enero de 2021, lapso temporal en que permaneció en el interior de las dependencias policiales” la mujer que entregó la cartera.

Los magistrados no aprecian la concurrencia de motivo espurio alguno, como invocó la procesada, quien alegó que estos problemas se derivaban de “una precedente reclamación por razones de acoso laboral, sintiéndose perseguida y estigmatizada; especialmente, al haberse resuelto favorablemente un proceso penal, en el que estuvo encausada, como responsable en concepto de autora, de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.

La Audiencia, que califica la actuación de la mujer que encontró la cartera como “encomiable ejemplo de ciudadanía”, destaca que ésta describió con “determinación” a la agente uniformada que recogió la cartera.

En este sentido, el tribunal subraya que la descripción realizada -“una chica de mediana edad y de pelo rubio con algo de melena”- es “plenamente coincidente con los rasgos físicos de la persona encausada y también con la imagen de la persona del sexo femenino que aparece en los fotogramas, captados de las cámaras de videovigilancia”.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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