En cuatro de los vídeos se recogían imágenes de menores de edad, cuatro niños y una niña. Foto: EiTB

Condenado a 231 años de cárcel por grabar a 215 personas en vestuarios de instalaciones deportivas

Los hechos tuvieron lugar entre 2017 y 2020, fundamentalmente en las zonas de duchas y bancadas del complejo municipal de Mendizorroza, en Vitoria-Gasteiza, a través de un móvil que el condenado escondía entre sus pertenencias para captar imágenes de hombres desnudos

29 / 07 / 2022 12:31

Actualizado el 29 / 07 / 2022 12:34

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz ha condenado a 231 años de cárcel y a una multa que ronda los 238.000 euros a un hombre que grabó con su móvil sin autorización a 215 personas, entre ellas cinco menores, en vestuarios de instalaciones deportivas entre 2017 y 2020.

El condenado, nacido en 1980 en Polonia y vecino de Vitoria-Gasteiz, ha admitido los hechos y es una sentencia de conformidad.

Según los hechos probados, «a sabiendas de que se trataba de espacios reservados, realizó hasta 222 grabaciones en los vestuarios masculinos del Complejo Deportivo de Mendizorroza de Vitoria-Gasteiz, zonas de duchas y bancadas, y otras instalaciones deportivas sin autorización de sus usuarios».

Para realizar las grabaciones, disimulaba entre sus pertenencias un Iphone 6 colocando enfocando la cámara bien hacia el espacio de las duchas comunes o bien hacia las bancadas del vestuario, de manera que «conseguía captar las imágenes de hombres desnudos, saliendo de la ducha o secándose el cuerpo y cambiándose de ropa».

En cuatro de los vídeos grabados y almacenados por el condenado se recogían imágenes de menores de edad, cuatro niños y una niña, cambiándose de ropa en el vestuario, estando en compañía de las personas mayores de edad con las que habían acudido a las instalaciones deportivas.

Por otro lado, el 6 de marzo de 2018, compartió tres de los vídeos con un hombre a través de una plataforma de mensajería, en los que sólo aparecían personas adultas.

En concreto, el condenado ha aceptado un año de cárcel por cada uno de los 215 delitos de descubrimiento y revelación de secretos acreditados, del artículo 197.1 del Código Penal. A ello se suman otros dos años y medio por cada uno de otros cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 5 y otros dos años por cada uno de los tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 3.

En virtud del artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrán exceder de 20 años salvo los casos contemplados en el mismo artículo.

Además, ha tenido que abonar 1.000 euros de indemnización a siete de las víctimas personadas en el procedimiento. 

Igualmente, tendrá que pagar las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Aunque la sentencia inicial es de mayo (181/2022, de 16 de mayo), ha sido resuelta ahora en su fase de concreción de penas a través de dos autos emitidos por el Juzgado de Penal 2. La sentencia la firma la magistrada María Antonia Blanco Briosca.

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