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Violencia de género: el miedo de las víctimas es producto de la maldad de los maltratadores

Violencia de género: el miedo de las víctimas es producto de la maldad de los maltratadores
La magistrada María Luisa Gil Meana argumenta en su columna que todavía se puede hacer más para hacer frente y acabar con la violencia de género.
09/8/2022 06:48
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Actualizado: 10/8/2022 08:00
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La ministra de Justicia se preguntaba hace poco por qué las víctimas de violencia machista no denuncian más su situación y concretó que alrededor del 80 % de las víctimas mortales no denuncian a sus agresores concluyendo que ello puede ser por desconfianza hacia el sistema judicial y subrayando que, únicamente, a partir de una denuncia puede un Juzgado optar por las medidas de alejamiento y órdenes de protección.

Esto último es cierto y también lo es que existe un porcentaje altísimo de víctimas que no denuncian, pero la conclusión a la que llega la ministra evidencia cómo la mayoría de las veces quienes opinan sobre violencia de género, afortunadamente para ellos, no la han sufrido.

Nadie puede saber realmente lo que siente, lo que padece y el miedo que tiene la víctima salvo la persona o personas que lo hayan sufrido, ya que no sólo dicha violencia de género puede recaer sobre la esposa o pareja sino también sobre los hijos y nadie sabe lo que ocurre dentro de cada casa más que los que viven en ella.

El maltratador, de cara a vecinos, conocidos, e incluso, amigos es una persona encantadora con gran carisma, ni siquiera corriente, tiene un comportamiento excelente, de ahí que cuando ocurre una agresión física o incluso un asesinato nadie comprende lo ocurrido y los vecinos demuestran su incredulidad porque el agresor les parecía una bellísima persona, y se oye decir ¿qué le habrá dado a la cabeza para hacer eso? como si se tratara de una manifestación de locura.

«LO QUE SU PADRE TIENE ES MALDAD»

Recuerdo perfectamente la frase de un psiquiatra diciéndole a una hija ”lo que su padre tiene no podemos solucionarlo ni usted ni yo, porque lo que tiene es maldad y están corriendo peligro físico su madre y usted”.

Son personas perfectamente cuerdas, pero con maldad.

El primer grito, el primer insulto abre la puerta a todos los siguientes y cuanto más miedo observa en las víctimas más aumenta la agresividad y más fuerte se hace el agresor.

¿Quién puede saber realmente el miedo que tiene una niña cuando oye como su padre grita e insulta a su madre?, ¿quién puede saber cómo sufre esa criatura hasta el punto de temblar tanto que la cama en la que está acostada también llega a temblar?, y ese miedo lo tiene asimismo la mujer que sufre la violencia agudizado por el miedo a la represalia que pueda llevar a cabo el maltratador si le denuncia.

De ser un maltratador psicológico a ser un maltratador físico sólo hay un paso que, a veces, es precedido de una amenaza de muerte con frases como “te voy a cortar el cuello”, o “te voy a abrir la cabeza”.

Estar cara a cara con el maltratador psicológico, oyendo sus gritos, sus insultos, requiere una gran presencia de ánimo para hacerle frente, lo que puede agravar aún más la situación, y que aquella niña que temblaba en la cama, al crecer, tenga que interponerse entre los padres para defender a la madre es una situación verdaderamente dramática.

EL CONSEJO UNÁNIME ES QUE SE DENUNCIE

Psicólogos, criminalistas, penalistas, sociólogos todos opinan sobre la violencia de género y el consejo unánime es que se denuncie. Es fácil aconsejar y desde luego puede ser positiva la denuncia, pero, por desgracia, vemos como en muchos casos resulta ineficaz.

Igual que donde hay un asesino es muy probable que haya un crimen, donde hay un maltratador también hay una alta posibilidad de que se produzca un maltrato y es algo que la ley no puede impedir, por muchas medidas de prevención que se tomen.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica que tuvo lugar en Estambul el 11 de mayo de 2011 contiene en su preámbulo la quimera de aspirar a crear una Europa libre de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica.

Hasta el 6 de junio de 2014 no se publicó en el BOE el Instrumento de ratificación del citado Convenio por España, aunque la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo primero contiene que la finalidad de las medidas de protección integral  es prevenir sanciones, erradicar esa violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela , guarda y custodia víctimas de tal violencia.

A lo largo del tiempo se han ido dictando diversas normas en relación a la violencia de género como la Ley Orgánica 2/2022 de 21 de marzo de Mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

El artículo 173 del Código Penal establece pena de prisión de 6 meses a tres años y privación del derecho a  la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica, para los supuestos en que las conductas tengan carácter de habitualidad y las penas se imponen en su mitad superior sí se realizan los actos de violencia (se habrá de entender física o psíquica) en presencia de menores o utilizando armas o que se produzcan en el domicilio común o en  el de la víctima o se realicen  quebrantando una pena de las que se contemplan en el artículo 48 de dicho Código Penal, una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza e inhabilitación especial de 1 a 5 años para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento en su caso cuando el Juez o Tribunal  lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada se especial protección.  

EL CÓDIGO PENAL DEJA AL CRITERIO DEL ÓRGANO JUDICIAL CUANDO EXISTE HABITUALIDAD

Para declarar que existe habitualidad se atiende al número de actos de violencia acreditados y a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las que se citan en dicho artículo y de que los actos violentos hayan sido, o no, no objeto de enjuiciamiento en procesos,  es decir, que el Código Penal  deja al criterio del órgano judicial decidir cuándo existe habitualidad por lo que los criterios referidos a esta cuestión pueden ser dispares así como su reflejo en las sentencias que se dicten.

Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 se iniciaron los programas de cumplimiento obligatorio para los casos de medidas alternativas a la prisión;  a partir del año 2010 se crea un programa marco (PRIA) Programa de Intervención para Agresores, excepto para la comunidad autónoma de Cataluña a tener competencia autónoma en esfera penitenciaria y por Real Decreto 840/2011 se crea y se reglamenta una estructura para su ejecución  (SGMPA).

Nos encontramos ante el eterno debate de sí las penas tienen que ser solamente un castigo o han tener un carácter disuasorio, ejemplarizante.

Es evidente que hasta en países como en Estados Unidos en el que existen Estados que aplican una espeluznante pena de muerte, no por ello deja de haber asesinatos con lo cual no tiene gran efectividad el carácter disuasorio y en cuanto a ser ejemplarizante es evidente que el condenado lo ha de ser por sus acciones y no se ha aumentar la pena para que sirva de ejemplo a los demás.

Ahora bien, parecen insuficientes, a todas luces, tanto las medidas de alejamiento, ya que a veces el maltratador consigue saltárselas, como la pena de prisión que contempla la norma, pues no puede considerarse proporcionada con el daño que se infringe a las víctimas porque, en muchos casos, además de que se destruye su autoestima, viven con auténtico miedo, cuando no pavor, que incluso cuesta superar aun cuando el agresor ya ha dejado de existir.

La mujer maltratada psicológicamente tapa la situación de cara a los demás porque ser avergüenza de la misma y aprende a vivir con ese calvario, algo que puede resultar incomprensible para quienes nunca han convivido con un maltratador.

Es, salvando todas las distancias, como les ocurría a los niños en la Guerra Civil, que se acostumbraban a ir a los refugios cuando sonaban las sirenas anunciando un bombardeo, porque era el mundo que conocían, pues en estos casos, también el hecho de que el maltrato psicológico sea lo habitual acaba por hacer que la mujer se acostumbre a vivir en ese ambiente con un miedo que se acentúa, evidentemente, cuando  siente que llega el maltratador y mete la llave en la cerradura , el mismo miedo que siente la criatura que, viendo como su padre maltrata psicológicamente  a su madre, piensa que puede llegar a pegarle y decide que si llega ese momento la defenderá con todas sus fuerzas aunque sean muy escasas por ser una niña.

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