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Los llamados “okupas”: Un problema social

Los llamados “okupas”: Un problema social
La autora, María Luisa Gil Meana, exmagistrada del TSJM, explica jurídicamente por qué las okupaciones son un problema social y legal.
01/10/2022 06:48
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Actualizado: 01/10/2022 09:57
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El Capítulo 2º Sección 1ª del Título I de Constitución Española de 6-12-1978 está dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales, en la Sección 2ª se recogen  los derechos y deberes de los ciudadanos y en ella se encuentra el artículo 33 en el que se reconoce el derecho a la propiedad privada así como que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos si no por causa justificada de utilidad pública o utilidad social, mediante  la correspondiente indemnización de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Ello es así porque, si no existiera derecho de propiedad, España no sería un Estado de Derecho como no lo han sido, a lo largo del siglo XX, países que hoy forman parte de la Unión Europea y que pertenecían al “Telón de Acero”.

La  propiedad privada ha de ser debidamente protegida por el legislador y eso en la actualidad no ocurre.

El artículo 47 de la Constitución está encuadrado en el capítulo tercero “De los principios rectores de la política social y económica” que dispone que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Es decir, que ni el derecho a la propiedad privada ni a la vivienda  digna y adecuada son Derechos  Fundamentales     

Como ocurre con el Derecho al trabajo, reconocido también en el artículo 35 de la Constitución, pero no como Derecho Fundamental; no siempre se encuentra trabajo ni tampoco se consigue una vivienda en alquiler o por compra debiéndose tener en cuenta que los conceptos “digna” y  “adecuada” son indeterminados y se prestan a diversas interpretaciones.

La forma que el legislador ha encontrado para proteger la propiedad privada es el Código Penal cuyo contenido es digno de un análisis en profundidad.

Su artículo 237 dispone que son reos del delito de robo los que con ánimo de lucro  se apoderen de las cosas muebles ajenas empleado fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudan en auxilio de la víctima o que le persigan.

Así pues, el robo no alcanza a los inmuebles y es de observar que sólo se refiere a “cosas muebles” sin mencionar a bienes semovientes.

Habrá que entender que están incluidos todos los bienes que se pueden mover de un sitio a otro, siendo indiferente si se mueven por sí mismos (animales) o es necesario moverlos para cambiarlos de lugar. Lo anterior supone que la frase que a veces dicen aquellos que han visto su vivienda ocupada y que se concreta en “me han robado la casa”, es coloquial pero no se corresponde con la realidad jurídica.

ALLANAMIENTO DE MORADA

El artículo 202 del Código Penal define el allanamiento de morada como el que tiene lugar cuando un particular, sin habitar en ella, entre en morada ajena o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador.

Es decir, es un delito  relacionado con un bien inmueble que se basa en el artículo 18 de la Constitución que establece como Derecho Fundamental que” el domicilio es inviolable”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 6 de noviembre de 2020 ha ampliado el concepto de morada a las segundas residencias. En dicha sentencia  se contempla que “se puede disponer de la morada en dos residencias que una persona utilice de forma más o menos habitual”.

Es evidente que se puede tener una segunda morada que sea o no vivienda vacacional, dada de alta en luz, agua y gas como servicios esenciales e, incluso, amueblada, como contempla dicha sentencia pero puede ocurrir que la persona en cuestión tenga más de dos viviendas, aquella en la que vive habitualmente, la segunda residencia y otra que puede haber adquirido como inversión con vistas por ejemplo, a poder alquilarla cuando llegue su jubilación y complementar así una pensión, por lo general, escasa.

Teniendo en cuenta el contenido de dicha sentencia del Tribunal Supremo esta tercera propiedad, aunque esté dada de alta en gas, luz y agua, incluso amueblada, no se considera morada pero cabe entender que si lo sería si se residiera en ella aun de forma esporádica, porque si no fuera así sería considerada como una vivienda deshabitada, es decir, inmueble que no se utiliza.

MORADA Y DOMICILIO NO SON COINCIDENTES

No son coincidentes el concepto de domicilio y el de morada. El artículo 40 del Código Civil establece que el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y la morada, como se ha expuesto, puede ser una vivienda en la que no se resida con esa habitualidad, y tampoco  tiene porque coincidir con el lugar de  empadronamiento.

El Tribunal Constitucional en sentencia 94/1999 de 31 de mayo ya señaló  que el domicilio  es un espacio apto para desarrollar la vida privada y el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de noviembre de 1997 estableció que la protección del domicilio no es sino un aspecto de la protección de la intimidad que sirve al libre desarrollo de la personalidad.

USURPACIÓN

En el artículo 245 del Código Penal se contempla la usurpación estableciendo la pena a imponer al que ocupe, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada o se mantenga en ellos contra la voluntad del titular.

Las penas impuestas son mucho más altas para el allanamiento de morada ya que  se concretan en prisión de 6 meses a 2 años y si es con violación o intimidación la pena es de 1 a 4 años  de prisión y multa de 6 a 12 meses, mientras que para la usurpación, la pena es de 3 a 6 meses de multa.

El mismo artículo 245.1 del Código Penal establece la pena de prisión de 1 a 2 años (que se fijara teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado) al que con violencia o intimidación en las personas ocupara cosa inmueble o usurpe  un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena además de las penas en que incurran por las violencias ejercidas.

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación es el patrimonio inmobiliario, es decir, que quien usurpa tiene la posesión del inmueble de forma ilegal, evidentemente no detenta la propiedad.

El artículo 250 4º apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018, de 11 de junio introdujo la siguiente redacción: “podrán pedir la recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social”.

Por otra parte, la citada ley 5/2018 añade un apartado 3 bis al  artículo 437 de la LEC y establece que cuando el demandante solicite la  recuperación de la posesión de la vivienda  o parte de ella, a la demanda se habrá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer.

Se ha de tener en cuenta que el título será en muchos casos las escrituras que estarán en la propia vivienda ocupada, con lo cual de no adjuntarlo a la demanda está no podrá ser admitida a trámite.

Se añade también en la citada Ley  5/1018 un apartado 1 bis al artículo 441 de la LEC en el que se dispone que en el Decreto de admisión de dicha  demanda, si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días, desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria, de no ser así se dictará Auto, contra el que no cabe recurso, ordenado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante si el título acompañado a la demanda fuera bastante para la acreditación de su derecho a poseer.

DESAHUCIO EXPRESS

Se denomina coloquialmente ”desahucio express” pero ¿realmente lo es? Teniendo en cuenta la acumulación de trabajo en los juzgados, el desahucio indudablemente no se va a llevar a cabo en un plazo más que prudencial de una semana.

Hay dos tipos de ocupaciones, la que llevan a cabo los ocupantes directamente sin intermediación de nadie y aquella en la que pagan a redes dedicadas a ello una cantidad por ocupar la vivienda una vez que les ofrecen entrar en la misma (morada o no)  a cambio de dinero, redes que llegan a utilizar inhibidores de alarmas para desactivar las que los propietarios puedan haber instalado para proteger sus bienes inmuebles y a proporcionar también a los ocupantes.

DIFERENTES TIPOS DE OKUPAS

Existen diversos tipos de “okupas”, desde parejas con niños, lo que dificulta el desalojo, hasta grupos de personas sin vinculación familiar alguna.

Indudablemente, no todos los ”okupas” son personas en riesgo de exclusión social y para aquellos que lo son han de ser las administraciones públicas las que les proporcionen una vivienda.

El ciudadano que, con el esfuerzo de toda una vida, con el ahorro, o incluso, con el pago de una hipoteca, adquiere una vivienda, o más de una, no tiene por qué soportar que estas personas se posesionen  de sus inmuebles, no es el ciudadano el que tiene que resolver el problema de esas familias sino las citadas administraciones públicas con los impuestos que todos pagamos (aunque hay excepciones de personas).

En cuanto a los jóvenes”okupas” cabe decir que si no disponen de dinero que les permita alquilar o comprar una vivienda, tampoco es el ciudadano propietario o poseedor legítimo quien tiene que resolver su deseo de emancipación familiar.

Todos sabemos, aunque no se haya vivido la situación por fecha generacional que, en los años 40 y 50 del siglo pasado, si quienes contraían matrimonio no disponían de dinero para alquilar una vivienda (en esa época no existía la compra de un piso para gente trabajadora de condición humilde) se quedaban a vivir con los padres de uno o de otro de los contrayentes hasta que su situación económica mejorara pero a nadie se le ocurría meterse en casa ajena y ocupar una vivienda.

No hay que  olvidar, por otra parte, que muchos de los que emigraban a Suiza, Francia o Alemania a finales de los años 50 y 60 del citado siglo pasado lo hacían, además de para vivir mejor, para ahorrar y comprar un piso en España porque era la época en la que se construyeron viviendas nuevas como ocurrió en Madrid en el barrio de la Concepción o en el barrio del Pilar por el promotor José Banús, y tampoco se metían en casa ajena.

Es muy legítimo que los hijos quieran independizarse de los padres pero no a costa de las propiedades de los ciudadanos. Por otra parte en muchos casos esas viviendas ocupadas son lugares de trapicheo de droga donde se producen constantes peleas, aumenta la suciedad, se dan casos de agresión a los vecinos que viven atemorizados y en un ambiente insalubre.

INCREMENTO DE DENUNCIAS POR OKUPACIÓN DE UN 40 %

Un estudio realizado por el Ministerio de Interior contiene que en los nueve primeros meses del año 2021 hubo 13.389  denuncias por ocupación, lo que supone un incremento del 40 % en relación a cinco años atrás.

El pasado mes de agosto, el Partido Popular ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley en la que se contempla, entre otras propuestas, el desalojo inmediato en el caso de que la situación sea de flagrante delito y en caso de que no lo sea en 24 horas por la Policía, también se propone la recuperación del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de 3 a 5 años para que se puedan tomar medidas cautelares, así como imposibilidad de que los ocupantes se puedan empadronar y tener acceso a “determinados beneficios” y endurecer las penas en caso de que se trate de fenómenos mafiosos, habilitar a las comunidades de propietarios  como personas jurídicas para que puedan iniciar los procesos, toda vez que muchas ocasiones, son según ellos, los que identifican la ocupación. Todo lo anterior según ha explicado el Coordinador de Economía del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados.

Es necesaria una nueva normativa que permita el desalojo inmediato de los ocupantes ilegales de una propiedad, se considere, o no, morada

Por otra parte el Grupo Parlamentario Socialista a través de la enmienda 270, presentada el 14 de septiembre de 2022 ante el Registro del Congreso de los Diputados, al Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia introduce una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con un nuevo apartado sexies 1 del artículo 544 con el contenido siguiente: “En los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, el Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”.

Se recuerda la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre de la  Fiscalía General del Estado sobre criterios de actuación para las solicitud de medidas cautelares en el allanamiento de morada y usurpación, así como la sentencia de 13 de diciembre de 2018  del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que la demora prolongada de las autoridades públicas en la ejecución del desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble vulnera el derecho del poseedor legítimo a un proceso equitativo del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en su caso, el derecho de propiedad  proclamado en el artículo 1 del Protocolo nº 1 de dicho Convenio.

OFICINA DE OKUPACIÓN PARA ASESORAR A LAS VÍCTIMAS DE OCUPACIONES

El Gobierno Autónomo de Madrid ha lanzado una App, en colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de manera que la Policía pueda contactar inmediatamente con el propietario si un vecino alerta a las autoridades, y ha creado la Oficina de Okupación para asesorar a las víctimas de estas ocupaciones.

En la Comunidad de Madrid  también ha entrado en funcionamiento el Servicio 112 de Ocupación a través de un teléfono gratuito en el que se pueden denunciar entradas ilegales en vivienda, a  este número puede llamar cualquier persona que sepa de ellas, no sólo los propietarios y se ofrece atención inmediata a estos y a los poseedores, con título legal, de los inmuebles afectados.

El servicio está formado por policías locales de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid y técnicos  del 112 que han recibido formación específica para atender las llamadas. Si la denuncia se interpone en el plazo de 72 horas la policía podrá proceder al desalojo sin necesidad de  autorización judicial.

Cabe decir, por otra parte, que en Madrid, en la reunión de la Comisión de Policía Judicial que preside el Presidente de la Audiencia Provincial, se acordó que sea el Juzgado de Guardia el órgano judicial que se encargue  de enjuiciar, con carácter inmediato, los delitos leves de usurpación en virtud del apartado 1º del artículo  964 Ley Enjuiciamiento Criminal que dispone que cuando la policía judicial tenga conocimiento de algún hecho que presente los caracteres de un delito leve formará, de manera inmediata, el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia.

La medida se aplica siempre que sea posible la identificación de los ocupantes.

La realidad es que el ciudadano no está protegido debidamente frente a aquellos que ocupan sus propiedades inmuebles, de ahí que proliferen las instalaciones de alarmas  con el consiguiente gasto inicial y mensual para los propietarios y, en su caso, para los poseedores legítimos.

Es necesaria una nueva normativa que permita el desalojo inmediato de los ocupantes ilegales de una propiedad, se considere, o no, morada.

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