Vicente Magro no se conforma con medias tintas. El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puso sobre la mesa una propuesta que busca revolucionar la lucha contra la ocupación ilegal: expulsar a los okupas en un máximo de 72 horas desde que se detecta la invasión del inmueble, si no se aporta un título suficiente que acredite un contrato de arrendamiento o un título que habilite la posesión legal.
«No se admitirían documentos diferentes a un contrato firmado en forma legal por el propietario que acredite que existe un arrendamiento», destacó el magistrado.
La reforma, de prosperar, cambiaría radicalmente las reglas del juego en un problema que afecta a miles de propietarios en España.
En algunos casos, se propone la expulsión inmediata en 24 horas, sin que la alegación de vulnerabilidad de los ocupantes influya en el retraso de la devolución posesoria
Magro presentó su propuesta durante el Foro de Debate del Notariado sobre vivienda celebrado en San Sebastián, donde defendió la creación del artículo 544 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta medida se aplicaría tanto en casos de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) como de usurpación de bienes inmuebles (artículo 245 CP)
La norma permitiría a los jueces adoptar «medida cautelar urgente de expulsión» cuando los ocupantes no aporten «título bastante que acredite de forma clara y fehaciente la existencia de un contrato de arrendamiento».
Fue durante su intervención en la mesa sobre «Seguridad jurídica como garantía para el propietario y el inquilino. Arrendamientos e impacto en la ‘Okupación’'», en la que tomaron parte también Eduardo Vázquez de Castro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria, Javier Valentín Peñate, vicepresidente de la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (ASCAV) y Natalia Palomar, directora jurídica de Provivienda.
La vulnerabilidad, problema de la Administración
La filosofía de Magro es clara: «La vulnerabilidad debe afectar a la Administración, no a los propietarios». En su propuesta, si existen menores o personas vulnerables, será la Administración la que reciba el aviso para actuar, pero eso «no influirá en el retraso de la devolución posesoria».
Se fija un plazo máximo «transcurrido el cual se procederá a la expulsión inmediata del inmueble sin mayores esperas, ni retrasos».
El magistrado denunció que existe «una vulnerabilidad económica y moral» en los propietarios, que «deben seguir afrontando los gastos de la vivienda hasta que se le devuelva y no puede obtener rendimiento alguno», además de sufrir «un grave sufrimiento por el largo tiempo que debe sufrir pensando en que no recuperará su vivienda».
Flagrancia inmediata
Otra de las claves de la propuesta es la definición legal de flagrancia, que permitiría la intervención policial inmediata sin orden judicial. «Se entenderá que hay flagrancia cuando el acceso al inmueble de los agentes se produzca en el ‘mismo día’ en el que se ha producido la ocupación», establecería la norma.
«Esta flagrancia puede probarse por vecinos, sistemas de alarma o cualquier otro medio que asegure el momento del acceso ilegal», subrayó.
La medida habilitaría a los agentes para actuar de inmediato, sin necesidad de esperar una resolución judicial que, en muchos casos, puede tardar días o incluso semanas.
Freno a los falsos contratos
Magro también aborda el problema de los falsos contratos de arrendamiento que utilizan algunos okupas para justificar su presencia. «Debe evitarse que se pueda evitar esta [expulsión] por la exhibición de un título falso de arrendamiento», advirtió.
Para ello, sugirió que los contratos estén «sellados por la Comunidad Autónoma» o inscritos en el Registro de la Propiedad, como vía para identificar su autenticidad y evitar fraudes.

La nueva modalidad: inquiokupación
El magistrado alertó sobre una nueva modalidad que combina ocupación y estafa: «Si una persona suscribe un contrato de arrendamiento y no paga las rentas a continuación será una ‘inquiokupación’ y constituye un delito de estafa del artículo 250.1.1º CP».
Esta figura, que mezcla la apariencia de legalidad con el fraude posterior, representa uno de los nuevos retos a los que se enfrentan los propietarios.
Arrendamientos en escritura pública
Magro también defendió que los contratos de arrendamiento «deben elevarse a escritura pública» para aportar mayor seguridad a los propietarios. Una medida que, según el magistrado, reforzaría la seguridad jurídica en el mercado del alquiler.
Eduardo Vázquez de Castro, desde su cátedra de Derecho Civil en Cantabria, esgrimió la navaja de la precisión jurídica: «Los plazos claros y los criterios homogéneos son el aceite que lubrica la maquinaria de la confianza».
Sus palabras cortaron el aire como una sentencia: proteger al vulnerable no puede convertirse en el escudo del abusón. La celeridad procesal, los incentivos fiscales y la intermediación —pública o privada— son, según él, las llaves maestras para abrir las puertas de esos pisos que duermen el sueño de los vacíos.
Javier Valentín Peñate, vicepresidente de ASCAV, lanzó una advertencia que resonó como el canto de una sirena: «Sin seguridad jurídica, la oferta seguirá siendo un espejismo».
Su dedo acusador apuntó hacia el chivo expiatorio del alquiler turístico: apenas un 1,4% del parque habitacional, demasiado pequeño para ser el ogro que devora el mercado. La culpa, sugirió, hay que buscarla en otros rincones del laberinto.
Natalia Palomar, desde Provivienda, apostó por la innovación como brújula: bolsas de alquiler asequible y asociaciones sin ánimo de lucro que actúen como puentes entre el capital dormido y la necesidad urgente.
Su propuesta dibujó un mapa donde lo público y lo privado se dan la mano para despertar a esos gigantes de ladrillo y mortero que permanecen con los ojos cerrados.
En el fondo, el dilema es tan viejo como la propia civilización: ¿cómo equilibrar la protección del débil con la libertad del fuerte? ¿Cómo hacer que los caseros abran sus puertas sin temor al inquilino que no paga, y que los inquilinos encuentren un hogar sin hipotecar su futuro?