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Una visión histórico-jurídica al delito de sedición en nuestros Códigos Penales

Una visión histórico-jurídica al delito de sedición en nuestros Códigos Penales
María Luisa Gil Meana, exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aborda el contencioso de la sedición desde una perspectiva histórica-jurídica en su columna. Foto: Confilegal.
29/12/2022 06:47
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Actualizado: 30/12/2022 08:55
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El siglo XIX en España está plagado de pronunciamientos militares, desórdenes públicos, huelgas,  y alzamientos en los que participa tanto el ejército como la población civil con una falta de estabilidad política absoluta.

El 1 de enero de 1820, el teniente coronel Rafael del Riego Flórez se pronunció en Cabezas de San Juan, Sevilla, y proclamó la Constitución de 1812.

El pronunciamiento se transformó en un gobierno progresista que duró tres años y con el que acabó el ejército francés conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis, que, al mando del duque de Angulema, sobrino del rey galo Luis XVIII, invadió España en 1823 y puso fin al régimen democrático instaurado por Riego.

El militar constitucionalista fue ejecutado mediante ahorcamiento en la plaza de la Cebada en Madrid el 7 de noviembre de 1823 tras la restauración del absolutismo que puso fin a lo que la historia describió como Trienio Liberal (1820-1823).  

Dieciséis años más tarde, el 12 de agosto de 1836, se produjo la sublevación de los sargentos de La Granja de San Ildefonso, Segovia, dando gritos de ¡Viva la Constitución!

La regente, María Cristina de Borbón dos Sicilias, madre de Isabel II, que en aquel momento tenía 3 años, firmó un decreto restableciendo la Constitución de 1812.

En 1854 tropas de Caballería al mando del general Leopoldo O’Donnell se sublevaron y se enfrentaron a las tropas gubernamentales en los alredederos de Vicálvaro, un pueblo al este de Madrid, muy cercano a la capital, lo que se denominó la «Vicalvarada».

Fue un pronunciamiento al que siguió una insurrección popular, que se produjo entre el 28 de junio y el 28 de julio. Lo que dio paso al llamado «bienio progresista» (1854-1856) y cerró la llamada década moderada (1844-1854). La reina tenía entonces 21 años.

El 22 de junio de 1866 se produjo la sublevación del cuartel de artillería de San Gil, un motín contra la reina Isabel II, que se produjo el 22 de junio de 1866 en Madrid bajo los auspicios de los partidos progresista y democrático con la intención de derribar la monarquía. Fracasó.

En septiembre de 1868 se produjo la sublevación militar que pasó a la historia como la Revolución de 1868 o la Gloriosa, que supuso el destronamientos, el exilio consecuente de la reina Isabel II y la proclamación de la Primera República, el llamado Sexenio Democrático (1868-1874).

Un periodo al que puso fin el 3 de enero de 1874 el general Manuel Pavía y Rodríguez de Alburquerque, quien invadió el hemiciclo de la Carrera de San Jerónimo con tropas de la Guardia Civil, disolviendo Las Cortes.

En el imaginario colectivo quedó la imagen de Pavía entrando en el Congreso a lomos de su caballo, cosa que jamás ocurrió. De ahí viene la famosa frase del «caballo de Pavía».

Ese golpe dio pie a la formación de un gobierno privisional, con Francisco Serrano como presidente del poder ejecutivo.

Sin embargo, fue otro golpe militar once meses más tarde, este protagonizado el 29 de diciembre de 1874 por el general Arsenio Martínez Campos, el que puso fin a la Primera República y produciría la restauración monárquica en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel II.

El 13 de septiembre de 1923 el capitan general de la Región Militar de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, dio un golpe de Estado, que apoyó el monarca del momento, Alfonso XIII, hijo póstumo de Alfonso XII. Primo de Rivera instauró una dictadura y dejó en suspenso la Constitución de 1876 que el propio monarca juró defender en 1902, cuando asumió el trono.

Los resultados de las elecciones municipales del 14 de abril de 1931 condujeron a la proclamación de la Segunda República que cinco años más tarde tuvo que hacer frente a un golpe de Estado que derivó en guerra civil.

Fue el 18 de julio de 1936. Pasó a la historia como Alzamiento Nacional y fue gestado por el exgeneral José Sanjurjo, condenado en 1932 por otro fallido golpe de Estado, quien vivía exiliado en Portugal, el general Emilio Mola, el organizador, y el general Francisco Franco, que fue el gran beneficiado.

El 1 de abril de 1939 acabó la contienda con la victoria de los alzados.

LO QUE DECÍAN LOS CÓDIGOS PENALES ANTERIORES AL ACTUAL SOBRE LA SEDICIÓN

Durante este resumidísimo periodo histórico se publicó en La Gaceta de Madrid (antecedente del Boletín Oficial del Estado) el 21 de marzo de 1848 el Código Penal, que adquirió carta definitiva de naturaleza en 1850. Vino a sustituir al de 1822.

El artículo 174  establecía que: son reos de sedición los que se alzan públicamente para cualquiera de los objetos siguientes: 1°. impedir la promulgación o la ejecución de las leyes o la libre celebración de las elecciones populares celebración de las elecciones populares en alguna junta electoral; 2°. impedir a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales; 3°. ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o  agente o de alguna clase de ciudadanos, o en las pertenencias del estado o de alguna corporación pública.

El Código Penal de 1870, en su artículo 150, tenía un contenido sobre el delito de sedición que en esencia era el mismo del Código de 1850

 En 1928, es decir, en plena dictadura de Primo de Rivera, se promulgó nuevo Código Penal en el que se contemplaba en su artículo 289 que: “Son reos de sedición los que se alzaren pública, colectiva y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetos que también en esencia eran los mismos del Código de 1870″.

Durante la Segunda República, en 1932, se promulgó un nuevo Código Penal en el que se contenía en su artículo 245 la misma redacción del Código Penal de 1870.

Por su parte, el artículo 218 del Código Penal de 1944, que vino a sustituir al de la República –5 años después de acabada la Guerra Civil- dice: «Son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetos siguientes: 1°. Impedir La promulgación o la ejecución de las Leyes o la libre celebración de elecciones para cargos públicos; 2°. Impedir a cualquiera autoridad, Corporación oficial o funcionario público el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus providencias administrativas o judiciales; 3°. Ejercer algún acto de odio o venganza en la persona, familia o bienes de alguna autoridad o de sus agentes; 4°. Ejercer, con un político o social, algún acto de odio o de venganza  contra los particulares o cualquiera clase del Estado; 5°. Despojar, con un objeto político o social, de todos o de parte de sus bienes propios a alguna clase de personas, al Municipio, a la Provincia o al Estado o talar o destruir dichos bienes».

En el Código Penal posterior, el de 1973, se mantiene la misma redacción del artículo 218 del Código Penal de 1944.

Por último en el Código Penal de 1995 hoy vigente su artículo 544 disponía hasta ahora que «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

El artículo 545.1 dice que «Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; y 2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años».

SITUACIÓN ACTUAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia el 14 de octubre de 2019 condenando por sedición en concurso medial con un delito de malversación agravado por razón de su cuantía a las personas que participaron en el «procés». Impuso penas que fueron de los 12 años, 11 años y 6 meses hasta los 10 años y seis meses, 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta.  

Con el fin de beneficiar a los condenados y a los que se encuentran huidos de la Justicia, los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos, partidos que conforman el gobienro de coalición, presentaron una proposición de ley, evitando así los preceptivos informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y de la Fiscalía General del Estado.

Una proposición de ley contenida en la transposición de una Directiva de la Unión Europea en la que se ha suprimido el delito de sedición, cuya pena era hasta ahora de 10 a 15 años de prisión, si era persona constituida en autoridad, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y se crea el delito de “desórdenes públicos agravados” cuya pena máxima es de 5 años de prisión y un máximo de 8 años de inhabilitación especial para cargo público.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la condena fue por sedición en concurso medial con malversación.

Tan malversador es quien se lleva el dinero a su bolsillo como el que no, porque se trata de malversación de dinero público y es indiferente a qué manos lo haga llegar, es decir, sean familiares o no

Este delito se contempla en el artículo 432 del vigente Código Penal y las penas de prisión van de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 6 a 10 años, pudiendo ser la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años si concurre alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 432.  

Desparecida la sedición como delito, tras su aprobación en la Cámara Alta la pasada semana, se observa que tiene pena superior el delito de malversación que el delito de desórdenes públicos agravados, mientras que la inhabilitación es mayor en este último. Toda vez que también hay condenados por delito de malversación en el caso de los ERE, a quienes  los partidos políticos en el Gobierno igualmente quieren beneficiar.

Una de las ministras, en relación a los malversadores, ha llegado a decir que “no es lo mismo el que se lleva el dinero a su bolsillo que el que no”.

Ante tal afirmación cabe preguntarse: ¿es que hay que entender que el malversador que reparte el dinero público entre terceros, a quienes no les corresponde, tiene el síndrome de Robin Hood o de aquel famoso bandolero llamado Luis Candelas, que fue ajusticiado en la Plaza de la Cebada en Madrid el 6 noviembre de 1837?

De ellos se ha dicho que robaban a los ricos para dárselo a los pobres pero en este caso no se trata de ricos, sino de dinero público y no se ha repartido entre “pobres”, lo cual, por otra parte, sería indiferente a los efectos del tipo penal contemplado en el Código de 1995.

Tan malversador es quien se lleva el dinero a su bolsillo como el que no, porque se trata de malversación de dinero público y es indiferente a qué manos lo haga llegar, es decir, sean familiares o no.

Por último cabe decir que la pretendida justificación de la desaparición del delito de sedición en que hay que adecuar el Código Penal español a la normativa del resto de países de la Unión Europea es una auténtica falacia pues en Francia se castiga hasta con cadena perpetua (el máximo son 30 años) a los dirigentes de un movimiento insurreccional por ataque a los intereses fundamentales de la nación.

En Alemania las penas van desde 10 años de prisión hasta cadena perpetua a quienes con fuerza o amenaza de fuerza actúen contra la existencia de la república o para cambiar el orden constitucional alemán.

Y en Italia los ataques violentos contra la integridad, la independencia  o la unidad del Estado se castiga con pena de prisión no inferior a 12 años.

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