Condenada una abogada y una compañía de seguros a pagar solidariamente casi 128.000 euros por mala praxis de la primera
El caso lo ha llevado el abogado vigués Jorge Tocino Maquieira, quien considera que no debería haber llegado ante la Justicia y que la compañía debería haberse hecho responsable del siniestro.

Condenada una abogada y una compañía de seguros a pagar solidariamente casi 128.000 euros por mala praxis de la primera

El juez estima la demanda de una comunidad de propietarios de Fuerteventura contra esta letrada que le llevó un caso contra la constructora, el arquitecto y el aparejador del complejo residencial por daños estructurales y fueron desestimadas sus pretensiones
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02/9/2022 11:46
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Actualizado: 07/9/2022 21:45
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) ha estimado la demanda de una comunidad de propietarios contra una abogada y la compañía de seguros Zurich Insurance en un caso de responsabilidad civil, por mala praxis de la letrada, y han sido condenadas a abonar solidariamente a la comunidad 127.997,94 euros.

Cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, esto es, desde el 21 de enero de 2021, y en el caso de compañía con la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia, dictada a 18 de julio (número 139/2022), la firma el juez titular, Sergio Aliaga Herrera, y llama la atención por la cuantía de la condena en esta clase de asuntos, más de 127.000 euros.

El caso lo ha llevado el abogado Jorge Tocino Maquieira, quien desgrana en Confilegal los detalles del procedimiento.

El abogado Jorge Tocino, colegiado en Vigo y ejerciente a nivel nacional.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

EL CASO, AL DETALLE

La condenada asistió a la Comunidad de Propietarios Las Rocas, en Caleta de Fuste, en un caso contra la constructora por daños estructurales en el complejo de apartamentos, y fueron desestimadas sus pretensiones.

La comunidad la llevó ante la Justicia reclamándole dicha cantidad porque entendía que se había producido»un negligente cumplimiento de la relación contractual de arrendamiento de servicios en la asistencia letrada que esta le prestó en ese procedimiento civil de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario.

La cantidad reclamada, 127.997,94 euros, es el importe de la tasación de costas del procedimiento anterior contra la contructora.

El letrado Jorge Tocino fundamenta la responsabilidad «por negligencia de la letrada, por un lado, en mala praxis», consistente en presentar en el procedimiento un perito técnico, en lugar de un arquitecto superior, así como la falta de presentación de un estudio geotécnico.

«La abogada manifestaba que no existía estudio geotécnico en el proyecto, pero la demandada, Construcciones Ángel Jove, demostró que sí y presentó una prueba pericial de un ingeniero de obras públicas acreditando que los cimientos del edificio estaban en perfectas condiciones, y por eso perdió el pleito, entre otras cosas», aclara.

Por otro lado, también señala que la letrada no presentó escrito alguno sobre la impugnación de costas, dictando al efecto Decreto de Aprobación el Letrado de la Administración de Justicia, que es recurrido en revisión, siendo finalmente desestimado.

La reclamación se dirige contra la abogada y la compañía de seguros en virtud de la póliza de responsabilidad civil profesional concertada a favor de la letrada codemandada.

Los demandados, por su parte, alegaban en síntesis que «no existió mala praxis, ni pérdida de oportunidad, ni negligencia ni daño», y por ende que no había lugar a reclamación posible. Además, decían que si hubiera impugnado la tasación de costas, hubiera sido mucho mayor la misma.

PLANTEÓ EL PLEITO A NOMBRE DE LA COMUNIDAD Y DE 23 COPROPIETARIOS, AVOCÁNDOLOS AL PAGO DE LAS COSTAS

«La abogada es, además, la administradora de esta comunidad de Fuerteventura, y planteó el pleito contra la constructora, el arquitecto y el aparejador de la obra solicitando un informe pericial de un arquitecto técnico. El informe, aparte de ser incompleto porque no contemplaba un estudio estructural de los cimientos del edificio, tampoco analizó todo el complejo residencial, sino que solamente se refirió a los daños constructivos en algunas viviendas», explica a este diario Jorge Tocino, especialista en derecho civil y penal, con 47 años de trayectoria profesional.

El letrado destaca que al plantear la abogada este pleito, «además de hacerlo en representación de la comunidad de propietarios, lo hizo también en nombre de 23 copropietarios, sin que esto fuera necesario, lo que tiene a su vez importancia en la condena en costas que recayó en su día en el pleito».

«Y como la condena en costas es solidaria, a la hora de la ejecución de las costas, el juzgado podría haber embargado a cualquiera de los copropietarios demandantes», subraya Tocino.

«Con lo cual, si uno solo de esos propietarios tuviera dinero suficiente en su cuenta para afrontar el pago de los 127.000 euros, pagaría por todos los demás», remarca.

Indica que se ejecutaron las costas y todos los propietarios demandantes corrían riesgo de embargo.

Cuando se iba a producir el embargo de las costas, la comunidad de propietarios puso el caso en manos de este abogado, el cual impulsó una reunión de la comunidad para tratar el tema, en la cual se acordó encargarle que formulara una demanda contra la abogada y la compañía de seguros.

En esa reunión también se aprobó realizar una derrama entre los propietarios para reunir fondos y pagar las costas del pleito que tramitó la abogada, con la finalidad de evitar el embargo que se iba a producir, tanto de la comunidad como de los 23 propietarios demandantes.

EL RAZONAMIENTO DEL JUEZ

El juez señala en la sentencia que fijada la tasación de costas por el Letrado de la Administración de Justicia, se dio el plazo de 10 días que señala la ley para poder impugnar la tasación de costas, pero la abogada dejó pasar dicho plazo, manifestado en el juicio que en el lugar donde residía no hubo conexión a Internet durante dos meses.

Una alegación que desestima el juzgador, ya que la demandada «no acredita con documentación alguna dicha parálisis de su conexión a Internet, máxime cuando en su contestación a la demanda refiere que no las impugnó porque las mismas pudieran devenir mayores».

El juez también hace hincapié en que un letrado en activo no puede estar sin conexión a Internet y destaca que no se haya buscado otros puntos de conexión para poder continuar con su trabajo.

Concluye que nos encontramos, en consecuencia, ante un claro incumplimiento, «como es la no observancia de las leyes procesales, y en la prueba de dicho incumplimiento, que no es otra, que el dato objetivo de no impugnación de la tasación de costas dentro del plazo».

EL ABOGADO NO DA CRÉDITO A QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS NO SE HICIERA CARGO DEL SINIESTRO Y HAYAN TENIDO QUE IR A JUICIO

Tocino manifiesta que «las compañías de seguros están para cubrir y pagar los siniestros» y que «en este caso tan claro, Zurich debe hacerse cargo del pago de la condena, máxime cuando la sentencia fija los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, que puede llegar hasta a un 20% de recargo».

Este abogado considera que el caso no tendría que haber llegado a los tribunales, «y que la compañía de seguros debería haber hecho frente al siniestro, ya que no existe ninguna razón para negarse a ello».

E incluso señala que «la letrada demandada presentó un escrito en el juzgado haciéndose cargo del pago de las cosas, es decir, reconociendo su responsabilidad, por lo que el juicio podría haberse evitado.

Entre los que casos que ha llevado se encuentra el de una inquilina que logró que la Justicia reconociera su derecho de compra del inmueble frente a la financiera Divarian, propietaria del mismo.

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