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La segunda cámara en los juicios está en camino

La segunda cámara en los juicios está en camino
Sólo la Audiencia Nacional tiene una larga tradición que se remonta a los años 90 de grabar los juicios con dos o más cámaras; algo que próximamente se generalizará en toda España, como avanza en su columna Victoria Espejel, directora del Departamento de Defensa de la Abogacía del Colegio de la Abogacía de Madrid. Foto: AN/Youtube.
12/9/2022 06:48
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Actualizado: 21/2/2023 12:14
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El sistema de grabación audiovisual de las actuaciones procesales que existe en la actualidad, ha experimentado grandes avances durante los últimos años, permitiendo sustituir la transcripción escrita por un sistema más completo, que se ajusta más a la realidad al contener el desarrollo íntegro de los juicios.

Estas grabaciones son documentos judiciales electrónicos que incorporan datos en formato imagen debidamente firmados electrónicamente, permitiendo reforzar las garantías procesales de los intervinientes y avalando el estricto cumplimiento del principio de publicidad, que permite tener en consideración no sólo las manifestaciones de las partes, sino también el lenguaje no verbal: los gestos, las posturas, las muecas, las distracciones.

Aspectos que pueden ser tenidos en cuenta tanto por el juzgador a quo como por terceros o en otras instancias cuando se realice el visionado de la grabación.

Dentro de este desarrollo, no podemos olvidar la necesidad de mejorar el sistema, introduciendo técnicas de grabación que permitan obtener un visionado completo de la sala de vistas y de todos los asistentes, quedando recogido todo lo que sucede, para ello, se debe disponer de al menos dos cámaras, una enfocando al Tribunal y letrados/as, y otra enfocando a las partes intervinientes en cada momento, permitiendo tener en dos planos una visión completa de lo que está ocurriendo en la Sala de Vistas.

De esta forma, se daría respuesta a la petición reiterada de los profesionales de la abogacía, cuando quieren denunciar las faltas de desatención o trato desconsiderado acaecidas durante la celebración de vistas.

La ausencia en el soporte audiovisual del plano de la cámara que enfoca al tribunal impide apreciar el comportamiento del juez durante el acto de la vista, imposibilitando observar el lenguaje no verbal o gesticular referido a los intervinientes, incumpliendo de este modo los principios de transparencia y seguridad jurídica que constituyen un pilar básico de las garantías del derecho de defensa, al que se enfrentan diariamente los profesionales de la abogacía y que no debe verse perjudicado, máxime en este proceso de modernización y digitalización de la administración de justicia en el que estamos inmersos.

Todo ello tiene una directa imbricación con el recientemente aprobado Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, donde se establecen determinadas normas, tanto reguladoras de la profesión de la abogacía como de las garantías que permitan su ejercicio profesional a fin de que suponga una efectiva caución de la defensa de las personas, una de esas garantías, es sin duda, el acceso a un proceso público y transparente, por ello la percepción de lo que sucede en una Sala de Vistas, la escenificación del conflicto, debe tener una imagen bidireccional y simultanea tanto de las partes como del tribunal, por ello y así se recoge en el citado Anteproyecto que la utilización de medios electrónicos en la actividad de los Tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.

En este mismo sentido, el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio público de Justicia, cuyo objetivo fundamental es dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del servicio público de Justicia, tiende a promover y facilitar el avance y modernización de la justicia y su transformación digital, dando así cobertura normativa al necesario visionado integral y pleno del desarrollo de las vistas, que reiteradamente hemos demandado desde la abogacía, reforzando así la seguridad jurídica en el ámbito digital y que los profesionales que ejerzan la defensa lo hagan con todas las garantías necesarias para su ejercicio libre, pleno y efectivo, pero también entendemos necesario, para reforzar el principio de publicidad de las actuaciones procesales que se visibilice al juez o tribunal, su imparcialidad, templanza, y buen hacer en el momento de dirigir el debate, por este motivo y dentro de este marco normativo, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, al tratar la definición funcional del sistema de grabación audiovisual de actos procesales, fija como elementos esenciales que “la sala dispondrá, al menos, de dos cámaras, una enfocando al Tribunal y Letrados, y otra enfocando al declarante, es decir, una encima del Tribunal y otra en el lado contrario y con la mayor amplitud posible para que quede recogido todo lo que sucede en la sala sin pérdida de calidad.”

Ahora solo nos resta esperar que estas directrices y elementos esenciales en la grabación de vistas se implementen con la mayor rapidez y tengamos todos una justicia digital de mayor y mejor calidad.

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