Firmas
Cámaras que capten a los jueces y portanombres: imprescindibles en todos los juicios
21/8/2022 06:50
|
Actualizado: 21/2/2023 12:14
|
He seguido con mucho interés las columnas que D. Carlos Berbell, director de Confilegal, viene escribiendo sobre el asunto del Tribunal del Jurado de Sevilla.
¿En qué consiste ese asunto?
El letrado de la Administración de Justicia de la Oficina del Tribunal del Jurado de Sevilla, D. Luis Revilla, no graba los juicios con jurado. Lo ha decidido él. Considera que las actas son superiores a una grabación en vídeo de todos los días de juicio.
Y los jueces que, desde 2019, han venido presidiendo los juicios con jurado, 54 en total, no han puesto ningún impedimento.
¿Qué es lo que está pasando con este caso? Que de interesante-llamativo se está convirtiendo en importante-escandaloso.
Porque si hay una cosa clara es que las grabaciones de los juicios son esenciales para las partes, para abogados defensores, de la acusación particular o popular y para los fiscales, para construir sus recursos de apelación, de casación, ante el Supremo, y de amparo, ante el Tribunal Constitucional.
Su existencia es seguridad jurídica para todos, en estado puro.
Su ausencia, sin explicaciones o con explicaciones que juristas describen como «contra legem» (contra la ley) solo puede tener un desenlace: la nulidad del juicio. Así de simple. Y una afectación de la confianza pública en la Administración de Justicia, cosa que me parece gravísima.
LA CUESTIÓN VIENE DE LEJOS
Hace años, escribí una columna en la que afirmaba que, cuando Berbell llegó al Consejo General del Poder Judicial, las cámaras en las salas de juicios eran vistas como «alienígenas». La mayor parte de los jueces prohibían su entrada.
Es evidente que la procedencia televisiva de Berbell y su convencimiento de que «no sólo debe hacerse justicia sino que debe verse cómo se hace», influyó mucho en la apuesta del Consejo General del Poder Judicial por apoyar la entrada de las cámaras de televisión en los juicios.
La televisión es un magnífico instrumento para que la gente conozca cómo es «su justicia». Ahora, en la sala de juicios de muchos juzgados españoles hay una cámara. Sólo, una. ¿Y qué quiere decir esto? Pues que los jueces españoles, son unos privilegiados.
¿Por qué? Porque no hay una cámara que grabe su imagen.
Si entramos a presenciar un juicio, nos damos cuenta de que, por regla general, en los juicios normales de todos los días, no hay una cámara que grabe al juez. También observaremos que, encima de la cabeza de quien preside el juicio, está una cámara que enfoca al fiscal, al abogado defensor, a los testigos, peritos y al público.
Es lógico que nos preguntemos ¿por qué los jueces gozan de ese privilegio? Y por qué no hay portanombres en los juzgados españoles.
Pues bien, por más vueltas que he dado al asunto, no encuentro razón para sostener ese privilegio.
Y como estamos asistiendo, desde hace ya bastante tiempo, a la denuncia de los privilegios de los políticos, es el momento de preguntarnos por qué nuestros impuestos están sosteniendo un sistema judicial que puede ser mucho mejor.
DESDE HACE, AL MENOS, 82 AÑOS, LAS PELÍCULAS NORTEAMERICANAS MUESTRAN LOS PORTANOMBRES DE LOS AGENTES PRINCIPALES DE UN JUICIO
Los directores de las siguientes películas van entre paréntesis y en negrita.
Año 1940. «Mi mujer favorita» (Garson Kanin). Después de los títulos de créditos, en el plano con que empieza la película vemos la puerta de una sala de juicios en la que está escrito: Juez Walgter Leyson.
Año 1942. «Roxie Hart». (William Wellman). Juez Cannon.
Año 1946: «El cartero siempre llama dos veces» (Tay Garnett). El juez identifica al fiscal Kyle Sackett y al defensor, Artur Keats. Cuando los dos se acercan a hablar en voz baja con el juez, vemos al portanombres de éste.
Año 1960: «Anatomía de un asesinato» (Otto Preminger). Lo primero que hace el juez es identificarse. Lo mismo hacen el fiscal y al abogado defensor.
Año 1962: «Yo lo vi todo» (episodio que dirigió Alfred Hitchcock para la televisión). El primer juez lleva un portanombres: Judge R. Martin. El segundo juez se dirige al fiscal por su nombre: Mr. Anderson. Y al acusado que se defiende a sí mismo: Mr. Barnes.
Año 1993: «Atrapado por su pasado» (Brian de Palma). El juez dice que le quedan 56 vistas. Tiene un portanombres: Judge Feinstein.
Es decir, que el sistema judicial español lleva, al menos, ¡82 años de retraso! respecto del norteamericano.
A muchos de sus miembros les faltan los cimientos comunicativos para convertirse en un poder que la sociedad respete.
EL PRIVILEGIO DE LOS JUECES O ¿POR QUÉ ES IMPRESCINDIBLE GRABAR EN VÍDEO LOS JUICIOS?
Las grabaciones, o «copia judicial», sustituyen al acta de un juicio. Esa cámara a la que acabo de referirme graba oficialmente lo que ocurre durante las vistas públicas de los juicios y han venido a sustituir al papel de los secretarios judiciales.
La decisión que se tomó en su momento era lógica.
¿A quién le cabe en la cabeza que, después de tres horas de vista oral, ciento y pico folios y mucho cansancio, un abogado se fuera a leer el acta del juicio, realizado por un secretario judicial a mano, y con una caligrafía ininteligible?
Los abogados –tanto de la defensa, de la acusación particular y/o popular- y el fiscal firmaban lo que les ponían sin ni siquiera echar una hojeada (u ojeada, pues los dos términos son sinónimos en el 99% de los casos).
Porque hubiera sido inútil.
Esto generaba una inseguridad jurídica evidente a la hora de apelar la decisión de Sus Señorías.
Con mucha lógica, gracias a la tecnología, las cámaras de televisión de circuito cerrado sustituyeron esa función que grababan el juicio en el disco duro de un ordenador y luego se transfería su contenido a un dvd.
Es lo que hoy se conoce como “la copia judicial”.
Las partes reciben una copia del juicio, debidamente sellada y oficializada, si lo solicitan cuando reciben la sentencia.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN?
A partir de ese material, los abogados y el fiscal pueden armar los recursos que consideren convenientes. Esto sí que da seguridad jurídica.
Pero no «toda» la seguridad jurídica.
¿Qué falta?
Primero: Los Portanombres para todos los intervinientes en los juicios, y sobre todo en los juicios de jurado popular, porque los jurados son legos. Portanombres para el juez, para el fiscal, para los abogados y para el Letrado de la administración de Justicia.
Y segundo, una segunda cámara, frontal, que enfoque al juez y al letrado de la Administración de Justicia, cuando se encuentre en sala, como suele ocurrir en los juicios con jurado popular.
Y éste es el momento de hacerse.
Con los 410 millones que la Unión Europea ha entregado a la Administración de Justicia española hay dinero suficiente, ¿no?.
Lo que está en juego es la confianza de la ciudadanía en la Justicia.
Esto, de hecho, se está cumpliendo: en los juicios importantes del Tribunal Supremo, como en el caso del «procés» y en los de la Audiencia Nacional. Pero son excepciones.
G.K. Chesterton, que dedicó varios artículos al Jurado, llamaría a esta situación una «tremenda insignificancia».
Para llevar a cabo estos dos pequeños cambios, los españoles contamos con: una ministra de justicia, doce consejeros de Justicia, un presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y un fiscal general del Estado.
El principio de inmediación es la suma de la banda no verbal –a) lenguaje corporal, o movimientos expresivos y b) paralenguaje, es decir, todo lo relacionado con la voz–, más c) la banda verbal o de contenido. En resumen: lo que necesitamos esencialmente para encontrar la verdad.
Pues bien, si los jueces y los letrados de la Administración de Justicia no salen en las grabaciones, asistimos al rompimiento de pleno del principio de igualdad que debe regir a todo acto judicial.
O como los animales escribían en «Rebelión en la granja», de George Orwell: «Todos los animales son iguales pero unos animales son más iguales que otros».
A los contribuyentes, que les pagamos, nos importa que los graben, porque resulta esencial para la confianza pública. Por tanto, no ofrecen «toda» la seguridad jurídica.
D. CARLOS LESMES NO HA MOVIDO UN DEDO PARA QUE LAS COSAS CAMBIEN
He citado antes a varios cargos políticos muy importantes que deberían cambiar las cosas. Es un conjunto lejano. Entonces, ¿cómo podríamos acercar las cosas? Centrándonos en quien ha tenido más oportunidad de cambiarlas: D. Carlos Lesmes, Presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
¿Qué decir sobre D. Carlos Lesmes? Cuando él viste los indumentos de su cargo, me acuerdo del «éter purísimo» del que escribía Gustavo Bueno al hablar de muchas sentencias judiciales. En ese éter lleva inmerso Lesmes años y años.
Ahora bien, invito a los lectores de esta columna a que pongan la mano en mejilla, como hacía el Arcipreste de Hita y se pregunten: «¿Qué ha hecho Lesmes. de verdad, por disminuir la polilla comunicativa de los juzgados españoles?». La respuesta que encuentro es que el manómetro de sus iniciativas en este asunto señala a cero.
Falta protocolo, estilo y sobran polillas conceptuales en muchos juzgados españoles. Y un buen día puede llegar en que los jueces españoles aparezcan tan caricaturizados como en muchas películas norteamericanas.
Vean dos de las citadas: «Mi mujer favorita» y «Roxie Hart». Verán cómo se reían de los jueces hace más de 80 años.
QUERER CONOCER EL NOMBRE DE UN FISCAL NO EQUIVALE A QUERER HACERSE CON EL SECRETO DE LA COCA-COLA
No quiero acabar este apartado sin contar lo que ocurrió hace unos años. Recuerdo que un 30 de junio decidí asistir a juicios del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid.
Declaro que lo que me ha llevado en ocasiones a asistir a juicios ha sido esta cuestión: «¿Por qué pagar la entrada a un teatro, si tenemos lo mismo, o mejor, asistiendo a varios juicios?».
Estaban programados 16 juicios de faltas –como se llamaban los delitos menores antes de la reforma de 2015–, con una duración de diez minutos cada uno. Resultado: De los primeros 10, sólo se celebraron tres.
A pesar de esto, creo que el tiempo que pasé en el Juzgado fue muy productivo, porque vi una actuación excelente de un fiscal y, a la vez, experimenté de forma directa el olor a naftalina informativa de ese juzgado y que, al parecer, también es muy corriente en otros.
Afortunadamente, el mundo judicial no se acaba con Dña. Concepción Rodríguez Acebedo, Jueza del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, ni con Ángel, como se presentaba un señor que pertenecía o pertenece al mismo Juzgado. Ni con la información que daban en el edificio de los fiscales en la calle Santiago de Compostela, de Madrid.
Ni con el jefe de Prensa Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Luis Salas Fernández, ni con José Manuel García Martín, los dos al servicio de Carlos Lesmes, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Como ocurre con los periodistas de investigación, no resultó imposible hacerme con el correo electrónico de D. Fernando Noya Fernández, director de Comunicación de la Fiscalía General del Estado. Poco después, me escribió un e-mail con la identidad del fiscal, Don Antonio Gil García.
Parecía que les había pedido la fórmula de la Coca-Cola cuando sólo se trataba de conocer el nombre de quien me pareció un gran fiscal.
Al final, D. Fernando Noya Fernández demostró que podemos seguir confiando en la Administración de Justicia. ¿Quién ha dicho que hay que perder la esperanza ante las barreras que nos ponen los funcionarios que no dan el nivel de comunicación por el que perciben su sueldo?
Lo que ocurre aquí, en ciertos sectores del sistema judicial español, es absurdo. ¡Ay, lo que Kafka hubiera escrito sobre esta situación! Algo parecido a los repetidos intentos fallidos del agrimensor K por acceder a las autoridades que, desde «El castillo», rigen los destinos del pueblo.
EN RESUMEN: NECESITAMOS VER LAS CARAS Y LOS BRAZOS DE SUS SEÑORÍAS
Decía Catalina de Rusia: «Los filósofos [los juristas, diríamos hoy] escriben sobre el papel que todo lo resiste; los políticos, sobre la piel de los ciudadanos, que es muy irritable».
Pues claro que es irritable. Y más, como sigan algunos de Sus Señorías negándose a que les graben.
La cámara que capta a los jueces evita que éstos sean maleducados con las partes, que menosprecien a unos y a otros, que hagan gestos de todo tipo expresando corporalmente que están cansados y que, «señores letrados, vayan terminando, que tengo otras cosas que hacer».
No pocos meten presión ya desde el principio y ponen cara de resignación, de aburrimiento y de desprecio cuando ven que es inevitable el intercambio argumental prolongado. Los contribuyentes queremos ver todo eso con estos ojos que han de desaparecer algún día.
Queremos vivir para observar los comportamientos de Sus Señorías.
Las cámaras evitan que los jueces se sientan dioses que están por encima del resto de los mortales. Como decía José Luis L. Aranguren: «Yo nunca llamaré “Magnífico” a un Rector, por muy magnífico que sea». Lo mismo podría decir de los jueces.
Y quienes pagamos a los jueces hemos de tener presente siempre el artículo 117 de la Constitución: «La justicia emana del pueblo». El origen de su legitimidad, por lo tanto, somos los ciudadanos. No pueden actuar al margen de nuestros intereses. Por mucho que hayan ganado una oposición y que supuestamente tengan el trabajo asegurado de por vida.
Al letrado de la Administración de Justicia sevillano no le gustan las grabaciones. Le gustan las actas, porque controla más
Como servidores públicos deben responder a lo que se espera de ellos: respeto, educación, neutralidad e imparcialidad para todos. Esto es, Justicia para todos.
La grabación de sus señorías en juicio es, por lo tanto, esencial para cumplir esos objetivos y preservar la confianza pública en el sistema.
No ha lugar en nuestra Administración de Justicia para jueces prepotentes, irrespetuosos y maleducados.
Las grabaciones actúan como «temor de Dios», por emplear un sintagma antiguo. Ahora decimos «temor a la opinión pública» o «piel social».
El artículo 24 de la Constitución garantiza que todos los ciudadanos tenemos derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de nuestros derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Hasta 2009 los secretarios judiciales levantaban acta de todos los juicios. Ese año se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 743, imponiendo la grabación de todos los juicios. Estas grabaciones son más completas que las actas porque lo recogen todo. En todas partes de España tienen que grabarse.
Al letrado de la Administración de Justicia sevillano no le gustan las grabaciones. Le gustan las actas, porque controla más.
De forma contraria a lo que ordenan el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Que nadie le quite importancia a esta cuestión. No es, en absoluto baladí. Al estado de derecho y a la democracia hay que defenderlos en estas trincheras. Con todo el armamento que se tenga a mano. Porque estas cosas conforman, junto con otras, los fundamentos del sistema de libertades que respiramos y que hay que proteger. Dicho de otra manera: el oxígeno de nuestra libertad.
Otras Columnas por Felicísimo Valbuena: