El TSJA admite las pruebas documentales de la defensa en el juicio con jurado de Sevilla que el letrado judicial no grabó
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA estudiará el recurso de apelación interpuesto por el abogado penalista Luis Romero en su sede, antigua Chancillería de Granada. Foto: Confilegal.

El TSJA admite las pruebas documentales de la defensa en el juicio con jurado de Sevilla que el letrado judicial no grabó

La vista de apelación tendrá lugar mañana a las 11 en Granada
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10/1/2023 13:37
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Actualizado: 11/1/2023 11:30
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que abordará mañana, a las 11, el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal del jurado de Sevilla en un juicio en el que no se videograbaron las sesiones -tal como establece la ley-, ha aceptado las pruebas documentales planteadas por el abogado defensor, Luis Romero.

En un auto dictado, con fecha, de ayer, el tribunal ha aceptado considerar las transcripciones de las grabaciones en audio realizadas por un teléfono móvil de la defensa en las que, según el abogado, queda constancia de las «graves omisiones», tanto de las intervenciones del magistrado presidente como de sus intervenciones, consistenes en protestas y quejas emitidas a lo largo del juicio por las «constantes e infundidas interrupciones» de Su Señoría, Carlos Lledó González, por las preguntas realizadas.

Circunstancias que el acta elaborada por el letrado judicial, Luis Revilla, no contiene. Un acta que también omite la mención de las instrucciones que, durante una hora, expuso el magistrado presidente, «como si de un informe final se tratase en las que el magistrado analizó todas las pruebas practicadas y aconsejó directa e indirectametne cómo debían interpretarlas los jurados para el veredicto»; después de haber entregado otras instrucciones por escrito a los miembros del jurado.

El juicio tuvo lugar entre el 20 y el 24 de junio pasados. El acusado, Rafael N.A., fue condenado por el jurado popular por un supuesto delito de asesinato.

En  su recurso de apelación Romero solicita que se revoque la sentencia condenatoria contra su cliente –Rafael N.A., acusado de asesinato–, decretando su absolución o anulando el fallo del tribunal del jurado, repitiendo el juicio con un nuevo jurado y un magistrado-presidente distinto. 

Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2009, todos y cada uno de los juicios que se celebren diariamente en los cuatro puntos cardinales de España tienen que ser grabados audiovisualmente, de forma obligatoria.

“El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación”, dice el citado artículo 743 de la LECRim.

También el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establecen la obligación de grabar todos los juicios.

Sin olvidar el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional y, quizá igual de importante para los LAJ, la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

El letrado judicial había mantenido la práctica de dar fe solo mediante la acta mecanografiada acogiéndose a la supuesta existencia de una «normativa especializada», como es la que decía que contenía la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 -anterior a las posteriores reformas legales citadas- que le permitía optar por no grabar los juicios con jurado.

Durante 13 años evitó grabar los juicios con jurado. Sevilla ha sido la única excepción en las 50 Audiencias Provinciales españoles donde se celebran este tipo de procesos.

La fiscal de Sevilla Gracia García Kromer, en su escrito de contestación a la apelación interpuesta por el abogado Romero, abrazó la tesis de Revilla, ratificando, en su opinión, la legalidad de las actas mecanografiadas frente a la videograbación.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA tiene ahora en sus manos la rectificación de esta anomalía o dejar que sea el Supremo que tenga la última palabra.

Porque admitir la existencia de una «normativa especializada» que permite optar por actas mecanografiadas supone permitir la instauración de una versión judicial de la «república independiente de cada casa» que tanto popularizó IKEA en sus anuncios.

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