VOX lleva al Congreso una reforma del Código Penal para que sea legal utilizar cualquier medio en legítima defensa
Propone la modificación del artículo 20.4 para "proteger el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1 de la Constitución), así como el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17)".

VOX lleva al Congreso una reforma del Código Penal para que sea legal utilizar cualquier medio en legítima defensa

El próximo martes defenderá en el Pleno del Congreso su Proposición de Ley Orgánica para modificar la causa de justificación de la responsabilidad criminal consistente en el ejercicio de la legítima defensa
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15/9/2022 15:42
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Actualizado: 15/9/2022 15:48
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VOX defenderá el próximo martes en el Pleno del Congreso de los Diputados una reforma del Código Penal para que la utilización de «cualquier medio de defensa» sea legal cuando haya que ejercer la «defensa» del hogar o sus dependencias o cuando exista peligro de agresión en el lugar donde se desarrolle una actividad comercial, profesional o empresarial, independientemente «del resultado causado».

Una iniciativa que el partido liderado por Santiago Abascal registró en octubre de 2021, después de que trascendiera el caso de un ciudadano que había ingresado en prisión tras de matar de un disparo a un hombre que había entrado en su domicilio de Ciudad Real.

Su Proposición de Ley de Ley Orgánica tiene por objeto modificar la causa de justificación de la responsabilidad criminal consistente en el ejercicio de la legítima defensa. «Es preciso garantizar la adecuación a Derecho de la conducta de quienes actúen defendiendo su propiedad privada ante cualquier intromisión ilegítima a la misma», subraya VOX.

En concreto, plantea modificar el artículo 20 del Código Penal, en el que se establece la exención de responsabilidad criminal en algunos supuestos.

Actualmente se exime de responsabilidad quien «al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

También quien al cometer la infracción penal «se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

Además, al que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

Asimismo, el artículo 20, en su apartado 4, exime de responsabilidad a aquellos ciudadanos que actúen en defensa de la persona o derechos propios o ajenos bajo unos supuestos.

VOX propone la modificación del artículo 20.4 para que la utilización de cualquier medio para ejercer la legítima defensa no comporte un castigo para la persona esa cual sea el resultado.

No obstante, especifica que hay determinados casos en los que la utilización de ciertos medios debe cumplir con los «supuestos exigidos por la normativa en vigor», y que obliga a contar con la «correspondiente autorización expedida por la Administración», como es en el caso de las armas de fuego.

El Código Penal ya contempla como uno de los requisitos para eximir de responsabilidad criminal a quien obre «en defensa de la persona» o «de derechos propios o ajenos» la «necesidad racional del medio empleado» para impedir o repeler la agresión.

VOX plantea añadir un nuevo apartado al artículo 20 (apartado 4.° bis), para especificar que «se presumirá la existencia de la necesidad racional del medio empleado cuando, en el supuesto de defensa de la morada o sus dependencias o, si existe peligro de agresión, del lugar donde se ejercite una actividad comercial, profesional o empresarial, el sujeto defensor utilice, y con independencia del resultado causado, cualquier medio de defensa, siempre que, en los supuestos exigidos por la normativa en vigor, contara con la correspondiente autorización expedida por la Administración con competencia en la materia».

Esta modificación, explica VOX, tiene por objeto «proteger el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1 de la Constitución), así como el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17)».

Con el objetivo de cumplir esta finalidad, y siguiendo un camino ya emprendido por otros países de nuestro entorno, plantea esta modificación del Código Penal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

«Algunas veces se ha dicho que el Derecho Penal no está construido para héroes», indica VOX en la exposición de motivos de la iniciativa. El partido liderado por Abascal señala que esas palabras, recogidas en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1992, se han convertido en los últimos tiempos en una triste realidad para un gran número de ciudadanos, que asisten atónitos a la conversión de la legítima defensa, «una institución atemporal y universal, con acomodo en todas las culturas», en algo completamente ajeno al conjunto de valores vigentes para una enorme mayoría de nuestra sociedad.

En palabras de la doctrina, añade, «la certeza de que cualquiera puede defender a todo el que se ve amenazado en sus bienes jurídicos por una agresión antijurídica, sin ponerse con ello en conflicto con el Ordenamiento Jurídico, coopera de modo esencial a aumentar la disposición general a repeler agresiones antijurídicas, y para el legislador es un medio, quizás el más eficaz, de mantener dentro de límites tolerables la frecuencia de tales agresiones».

Sin embargo, destaca que de forma cada vez más frecuente, la sociedad española es testigo de un significativo número de casos, principalmente en el supuesto de allanamientos, en los que la defensa por parte de un individuo frente a un injusto en escenarios de enorme dificultad desde el punto de vista subjetivo, es objeto de reproche por el orden jurisdiccional penal, con base en la existencia de un supuesto exceso intensivo en el medio de defensa empleado, que resulta absolutamente incomprensible para cualquier ciudadano medio, máxime si tenemos en cuenta la complejidad de la situación afrontada por el sujeto agredido».

VOX apunta que esta circunstancia resulta «todavía más ininteligible» si partimos de lo señalado por el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, entre ellas, la de 23 de noviembre de 2010, en las que se afirma que «no puede exigirse al acometido la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una suerte de raciocinios y ponderaciones, elegir friamente aquellos medios de defensa más proporcionados, con exacto cálculo y definida mensuración de hasta dónde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión (…). Son situaciones (STS 29/01/1998) en las que no se puede exigir al agredido una exacta y serena reflexión para escoger los medios de defensa, en ese momento concreto en el que se ha de decidir incluso por una modalidad defensiva que muchas veces no será la más benévola».

En definitiva, «al agredido tiene que estarle permitido hacer uso directo de medios previsiblemente efectivos, en lugar de otros inseguros, cuando de lo contrario, posiblemente sería demasiado tarde como para repeler el ataque».

VOX señala que no podemos olvidar en ese sentido que, de conformidad también con nuestra doctrina jurisprudencial, «en modo alguno entre los resultados de la acción de defensa y los posibles resultados de la agresión debe existir proporcionalidad». En definitiva, manifiesta que la realidad procesal por la que atraviesan aquellos ciudadanos que obran en defensa de su morada y de quienes se encuentran en su interior ante cualquier situación que conlleve la actuación de la conducta del artículo 20.4 del Código Penal acaba convirtiéndose en «un verdadero calvario, hasta que logran demostrar que obraron conforme a Derecho».

Teniendo en cuenta lo expuesto, VOX considera «justo y adecuado» determinar en nuestro Código Penal «un conjunto de situaciones en las que se presuma, ex lege, la existencia de la racionalidad en el medio empleado exigida por el artículo 20.4.2º, de tal manera que no sea precisa la actuación o interpretación del Juez en esa materia, amparándose con ello de forma plena el fin supraindividual de la legítima defensa: la protección del Derecho, pues ‘el Derecho no debe ceder ante el injusto'».

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