El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

El Supremo anula la orden de la Guardia Civil que regula los ascensos a cabo por no haberse tramitado como un reglamento

Se trata de la orden general número 3, de 11 de abril de 2019, del entonces director general de la Guardia Civil

21 / 09 / 2022 15:02

Actualizado el 21 / 09 / 2022 16:32

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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra la orden general número 3, de 11 de abril de 2019, del entonces director general de la Guardia Civil, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) anula dicha la orden general al considerar que debió ser elaborada y aprobada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y no lo fue, por lo que quedó aquejada de un vicio procedimental invalidante.

La sentencia es la número 1.153/2022, de 19 de septiembre. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Luis María Díez-Picazo Giménez, que ha sido el ponente.

El Supremo señala que las prescripciones de la orden general número 3 rigen para todas las convocatorias y todos los cursos de esa índole que se celebren en el futuro y, en esa medida, tienen un innegable carácter reglamentario. Es decir, que dado su contenido y sus características, se trata de un reglamento o disposición general, lo que implica que habría debido ser elaborada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tiene encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma.

El tribunal declara que la orden general no es “una especie de instrucción de servicio o circular con eficacia meramente interna o, como llega a afirmar el Abogado del Estado, que es una medida puramente autoorganizativa y “no tiene vocación ad extra”. 

Los magistrados explican que dicha la orden «regula aspectos relevantes de la relación de servicio de empleados públicos, como son los Guardias Civiles, de manera que afecta a sus derechos, cargas y deberes». «Y esto no puede nunca ser considerado como algo puramente interno a la Administración Pública: que exista una relación de sujeción especial e incluso una estructura acusadamente jerárquica no justifica que el superior pueda regular libremente las vicisitudes de la relación de servicio de sus subordinados, ni menos aún que tal regulación -en vez de calificarse de reglamento- se considere sin mayores precisiones como una orden a los subordinados”, concluyen.

«De nuevo, a las malas prácticas de quienes están al frente de la Dirección General ha tenido que poner solución AUGC llevándolas a los tribunales para que las normas se tramiten con el rango que les corresponde y, además de ello, la sentencia tiene consecuencias para el erario público ya que condena en costas a la Dirección General», ha señalado a Confilegal Juan Fernández Hernández, secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles.

Espera que «de una vez por todas se produzca un cambio y las normas sean consensuadas con las asociaciones y tramitadas conforme a la legalidad».

«Desde AUGC celebramos este nuevo triunfo histórico jurídico de nuestra asociación, que demuestra una vez mas la profesionalidad y liderazgo de nuestra organización en la defensa de los intereses de los guardias civiles», ha declarado también a este diario Pedro Carmona, portavoz nacional de la AUGC.

«El TS da la razón al criterio mantenido por la AUGC durante los grupos de trabajo dentro del Consejo de que una orden general no puede limitar el número de convocatorias del personal que desee presentarse a cabo», añade Carmona, e indica que «ya son muchas las sentencias que anulan normas de la Guardia Civil por no tener rango suficiente y, sin embargo la Dirección General de la Guardia Civil continúa a su antojo tramitando normas sin que nadie asuma responsabilidades por este despropósito».

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