El TSJM suspende la ejecución de la pena a Isabel Serra por atentado a la autoridad al pagar la multa
El tribunal condiciona la suspensión a que no vuelva a delinquir en los próximos tres años, bajo la advertencia de que sería revocada. Foto: Cézaro De Luca/EP

El TSJM suspende la ejecución de la pena a Isabel Serra por atentado a la autoridad al pagar la multa

Fue condenada también por lesiones y daños, cometidos durante altercados en un desahucio

27 / 09 / 2022 14:24

Actualizado el 27 / 09 / 2022 15:49

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que confirmó un año y siete meses de cárcel para la coportavoz de Podemos Isabel Serra Sánchez por un delito de atentado a la autoridad, una multa de 1.200 euros por un delito leve de lesiones, otra del mismo importe por un delito de daños, y que indemnizara a dos policías por las lesiones causadas: a una agente con 4.850 euros y a otro 400 euros.

En un auto dictado el 23 de septiembre, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal Celso Rodríguez Padrón (presidente), Francisco José Goyena Salgado y David Suárez Leoz acuerdan suspender la ejecución de la pena impuesta al haber pagado la condenada la multa y la responsabilidad civil.

No obstante, condicionan la suspensión a que no vuelva a delinquir en los próximos tres años, bajo la advertencia de que sería revocada.

Los magistrados explican en la resolución, contra la que cabe recurso de súplica, que la condenada reúne los requisitos para conceder el beneficio de suspensión de la condena por el plazo de tres años, tal y como solicitó la Fiscalía.

El tribunal se decanta por ese plazo, dado que la pena impuesta está próxima al límite de dos años mínimo de suspensión, y la repercusión social que tuvieron los hechos juzgados en los que destaca «la relevancia mediática de la penada durante el procedimiento y con posterioridad».

«Sin negar su derecho fundamental a la libertad de expresión y de reunión, resulta reprochable la utilización de vías de hecho especialmente si son violentas, como las juzgadas, particularmente cuando se trata de personas con relevancia social, que si bien no tenía como diputada en la Asamblea sí la tenía como miembro destacado de un partido político», destacan los magistrados.

Además, señalan que el plazo fijado es acorde con «las circunstancias favorables que concurren en la penada relativas a la reparación del daño y familiares ya que cabe esperar que en ese plazo de tres años no vuelva a delinquir».

El Supremo desestimó en julio de 2021 el recurso de casación que interpuso Serra contra la sentencia del TSJM que en marzo de 2020 le impuso esta condena tras considerarla responsable de haber proferido insultos, haber dado empujones y haber arrojado objetos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una protesta contra un desahucio en enero de 2014, en el madrileño barrio de Lavapiés.

El juicio se celebró en febrero de 2020 en el TSJM debido a su condición entonces de aforada por ser diputada de la Asamblea de Madrid.

LOS HECHOS PROBADOS

El TSJM considera que en el juicio quedó acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupo de personas que al término del citado desahucio del 31 de enero de 2014 increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

Según expone, Serra integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: «Eres cocainómana», «mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros».

Señala que a otra agente de Policía le lanzó frases como: «Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales»; y «vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro».

Los magistrados indican que «además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos».

Explican que como consecuencia de estos episodios de violencia, dos agentes de policía municipal resultaron heridos: uno, tras ser alcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y el otro al recibir el impacto de otro objeto en el casco, lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.

El TSJM señala en la sentencia que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa.

Ahora bien, destaca que al igual que otros derechos fundamentales, «su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal».

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