Escalafón, reconocida competencia y Consejo General del Poder Judicial

Javier Junceda
Javier Junceda plantea una forma alternativa a la elección de los vocales del CGPJ.

5 / 10 / 2022 06:48

En esta noticia se habla de:

De prosperar ese desiderátum de un gobierno de los jueces alejado de interferencias políticas, cabría plantear la elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial a partir del escalafón previsto en el artículo 300 de la Ley 6/1985, de 1 de julio y del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Los doce vocales del Consejo procedentes de la judicatura o magistratura debieran entonces ser designados a partir de los primeros nombres que figuran en dicha lista, regida como recuerda el artículo 351 del citado Reglamento por principios objetivos de grado, antigüedad, méritos o especialidad. Ante renuncias, se seguiría al siguiente de la relación, hasta encontrar una aceptación al cargo.

Cierto que la elección de los jueces o magistrados que forman parte del Consejo Superior de la Magistratura italiana, nuestro modelo más cercano y que sirvió de arquetipo para nuestro CGPJ, se realiza por sorteo entre los “togados” transalpinos, pero pienso que escoger a los consejeros del Poder Judicial entre quienes acumulan más experiencia puede resultar más útil y desde luego menos aventurado que someterlo a una lotería siempre incierta y que puede deparar resultados no esperados, sobre todo si se trata de juzgadores carentes de veteranía en su oficio como para ponerse a gobernar además sus pares.

Y, respecto de los ocho miembros restantes del Consejo, procedentes del ámbito de los “juristas de reconocida competencia”, igualmente procederían ajustes tanto en fondo como en forma.

Para empezar, y en ausencia de parámetros neutrales como los del escalafón judicial, habría de considerarse normativamente un umbral temporal en el desempeño de la profesión jurídica de que se trate, como quiera que resulta inverosímil contar con prestigio si no se han acumulado trienios, valga la expresión.

PRIMAR LA MAESTRÍA

Eso no significa cercenar las expectativas de los más jóvenes, sino de primar la maestría que solo se adquiere con la práctica continuada de la abogacía, la procura, la secretaría judicial o municipal, la defensa de las Administraciones Públicas, del registro de la propiedad, del notariado o de la docencia jurídica, en este último caso siempre y cuando se hayan desarrollado funciones en el foro, al menos mínimamente acreditables.

Los abogados, por ejemplo, tendrían que ser escogidos entre los colegiados que hubieran ejercido durante más de diez o quince años, y a través de concursos de méritos organizados ad hoc desde la Abogacía institucional, sobre bases en las que quedara acreditado el mérito y la capacidad sobresalientes para sentarse en el Consejo.

Y lo propio cabría indicar del resto de profesionales, a través de sus respectivos colegios. En el caso de los profesores universitarios, podría emplearse a sus organismos de acreditación oficial para este menester, seleccionando a aquellos que merecieran formar parte del supremo órgano judicial español.

Todo esto que aquí planteo sería objeto de atención en cualquier nación sensata, en la que prevaleciera por encima de todo la división de poderes y el imperio de la Ley.

Pero suena a fantasía animada de ayer y hoy precisamente por el constante empeño en convertirnos en una república bananera, extraño afán en el que excluyo a pocos de los agentes políticos en escena, que no dejan de intentar a todas horas arrimar el ascua a su sardina para perjuicio de la democracia que debieran defender.

Junceda advierte contra la «incontinencia legislativa» en el IV Congreso Internacional de Derecho Público, en Buenos Aires

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