Vicente Magro plantea una reforma de la Ley del Jurado para que no haya jurados con prejuicios contra las mujeres
Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y autor de buena parte de la jurisprudencia sobre violencia de género del Alto Tribunal, es el autor de esta propuesta abierta. Hizo su tesis doctora sobre violencia de género –fue uno de los pioneros– que dirigió el desaparecido catedrático y exmagistrado del Tribunal Constitucional, Vicente Gimeno Sendra. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Vicente Magro plantea una reforma de la Ley del Jurado para que no haya jurados con prejuicios contra las mujeres

En los casos de crímenes de género
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20/10/2022 01:00
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Actualizado: 21/10/2022 02:04
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Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha presentado públicamente una propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) para que los ciudadanos seleccionados para fomar parte de los jurados populares puedan alegar, antes de su elección, la excusa de abrigar «sesgos de género», resentimiento contra las mujeres, o una idea preconcebida que pueda prejuzgar la inocencia del autor, en todos aquellos casos de crímenes de género, en los que las víctimas fueron mujeres.

El magistrado propone una pequeña reforma legal del artículo 12 de la LOTJ, que comienza diciendo «Podrán excusarse para actuar como jurado…», en el que se añada un punto 8: «Los que tuvieran sesgos de género contrarios a las mujeres».

Los candidatos «antigénero» podrían alegar sus prejuicios desde el momento en el que reciben en su domicilio la citación/comunicación de que ha sido sorteado entre los primeros 36 para formar parte de un juicio con jurado, en este caso, con víctima de género.

«De esta manera, se les concedería (artículo 20) el plazo de 5 días para que aleguen las causas de excusa que estimen procedentes». Entre ellas estaría la mencionada reforma del artículo 12 de la LOTJ, añadiendo «el prejuicio de género como excusa para formar parte de un jurado. Lo que podría hacerse valer por los ciudadanos en quienes concurran prejuicios de género para evitar que formen parte de un jurado en el que se va a juzgar un presunto crimen de género», dice Magro.

Ocurrió ayer, en el marco de un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dirigido por su compañero de Sala –y exfiscal general del Estado–, Julián Sánchez Melgar, y dentro de su ponencia sobre cuestiones prácticas de los juicios con jurado. .

En la misma, explicó, el problema que tiene que afrontar el magistrado presidente en cada uno de los juicios con jurado donde se enjuician crímenes de género –cuando la víctima es una mujer–. Concretamente cuando se produce la selección, en cada juicio, de los 11 componentes del tribunal del jurado –9 titulares y 2 suplentes– de entre 36 ciudadanos que proceden del censo electoral.

Algunos de esos jurados pueden presentar un evidente “sesgo de género”, o «resentimiento contra las mujeres» o «una idea preconcebida, que podría prejuzgar la inocencia del autor», y, a día de hoy, no se puede hacer nada.

Magro Servet es un gran especialista en la celebración de juicios con jurado. Antes de llegar al Tribunal Supremo fue magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y antes presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. La propuesta es un destilado de su larga experiencia y de sus reflexiones. Además, es el autor de buena parte de la moderna jurisprudencia sobre la violencia de género de la Sala de lo Penal.

Una temática que conoce muy bien. Fue la materia de sus tesis doctora que le dirigió el desaparecido catedrático y exmagistrado del Tribunal Constitucional, Vicente Gimeno Sendra.

INMINENTE REFORMA DE LA LOTJ

La propuesta podría incluirse en una inminente reforma de la Ley.

Sostiene, sin embargo, el magistrado, que habiendose llevado a cabo esta reforma para dar salida a un reconocimiento del ciudadano, «si el ciudadano lo oculta, en el caso de que nada se exponga, podrán las partes detectarlo y recusarlos sin causa el día del juicio por la vía del artículo 40.3 de la LOTJ».

«No obstante, el peligro que se corre es que en este caso las partes podrían recusar a miembros del jurado pero con un tope de hasta cuatro las acusaciones y cuatro la defensa por lo que para evitar que corra el turno de recusación de la acusación particular o pública en una persona que tiene un sesgo de género se propone por el magistrado que en el artículo 40.3 de la Ley del jurado se incluya la siguiente reforma: 3. «Las partes, después de formular al nombrado las preguntas que estimen oportunas y el Magistrado-Presidente declare pertinentes, podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta  cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas, salvo que se trate de razones de género el motivo de la recusación, en cuyo caso la parte alegará esta circunstancia para que no compute entre las cuatro del límite para recusar sin causa. Ello siempre y cuando el Magistrado-Presidente valore que de las respuestas dadas por el candidato a jurado no hay evidencia objetiva alguna de esa alegación de existir un sesgo de género (en negrita lo nuevo que se propone)».

De esta manera, el ‘prejuicio de género’ no contaría entre las cuatro recusaciones que en común tienen las acusaciones.

La circunstancia de existir un perjuicio de género en el candidato a jurado permitirá a las partes recusarle sin causa, pero sin que le limite en el resto de recusaciones a realizar, que podrían ser por otros motivos.

«Así, si las acusaciones recusan a una persona por tener prejuicios de género no le correría en su cómputo de poder recusar a cuatro miembros del jurado esa recusación que se hace exclusivamente por razones de prejuicios de género, y podrían seguir manteniendo las acusaciones las mismas cuatro recusaciones sin que corra turno la recusación por prejuicio de género.

Ahora bien, incidió el magistrado, «la parte de la acusación que recuse por sesgo de género debería alegar la causa y comentario concreto para que ello no suponga  encubrir recusaciones ‘sin cómputo de turno’ para encubrirlas como de sesgo de género cuando no existe razón para ello».

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