Ha sancionado a Vodafone con 12.000 euros – reducida a 9.600 por pago voluntario- por llamar a una ciudadana que estaba dada de alta en la lista desde 2011 con fines comerciales.

La Lista de Robinson sí sirve: multan a Vodafone por llamar a personas inscritas en el servicio de exclusión publicitaria

21 / 10 / 2022 06:48

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no pasa por alto las llamadas de empresas a usuarios que están inscritos en la Lista de Robinson. En este caso, ha sancionado a Vodafone con 12.000 euros – reducida a 9.600 por pago voluntario- por llamar a una ciudadana que estaba dada de alta en la lista desde 2011 con fines comerciales.

La llamada se produjo el 16 de agosto de 2021 y, un día después, la ciudadana presentó una reclamación ante la AEPD. En su escrito explicó que había recibido la llamada en su línea de móvil de empresa estando registrada en la citada lista. Además también manifestó haber solicitado a Vodafone la supresión de sus datos.

La Lista de Robinson es un servicio de exclusión publicitaria cuyo objetivo es que las personas que estén inscritas en ella puedan evitar recibir publicidad no deseada.

Además, si una empresa desea enviar publicidad personalizada y el destinatario no le ha dado el consentimiento expreso para ello, la entidad “tiene la obligación legal de consultar la lista”.

Como pruebas, la ciudadana aporta a la AEPD por escrito: la captura de pantalla donde se puede apreciar la hora exacta de la llamada y la línea telefónica; el justificante de inscripción en la Lista de Robinson de Adigital con fecha 11/07/2011 y una copia de correo electrónico en la que el departamento de protección de datos, en 2020 le informa de que se procederá a la supresión en sus ficheros de todos los datos relativos a su persona.

Vodafone alegó que la receptora no estaba en la Lista de Robinson interna de la compañía

En el escrito de respuesta, Vodafone alegó que la línea receptora de la llamada estaba inscrita en la Lista de Robinson de ADigital pero no en la Lista de Robinson interna de Vodafone, habiéndose incorporado ahora tras la presente reclamación.

Asimismo, la compañía telefónica apuntó que la línea de móvil que llamó a la reclamante no constaba en su base de datos de números asociados a sus colaboradores, que son los que realizan las llamadas de captación en nombre de la empresa, por lo que no relacionaron la recepción de la llamada con la entidad.

Por otro lado, la Vodafone destacó que se había creado una base de datos con el listado de teléfonos que cada empleado utiliza con el objetivo de saber quién es el responsable de cada llamada y que también habían tomado medidas para evitar que se sigan produciendo llamadas indeseadas.

La AEPD comprobó que la línea que llamó a la usuaria estaba asignada a Jazz Telecom, (asociada a Orange) y la línea receptora a Movistar, por lo que la AEPD le requirió información a Orange.

Dicha compañía telefónica confirmó que el titular de la línea que llamó era el reseller Marktel Servicio de Marketing Telefónico S.A. Esta última empresa manifestó que dio servicio a Vodafone durante una campaña comercial hasta mayo de 2022. Como prueba, aportó el contrato.

Además, manifestó que para la realización de esta campaña, las bases de datos pertenecientes a Vodafone son puestas a disposición suya pero previamente. Pero la compañía de telefonía debe filtrar y eliminar a cualquier usuario que pertenezca a la Lista de Robinson antes de enviarlos a Marktel.

Por ello, la AEPD consideró adecuado imponer a Vodafone una sanción inicial de 12.000 euros por la infracción del artículo 48.1 b de la LEY General de Telecomunicaciones por la llamada telefónica comercial sin consentimiento del interesado.

Y aunque le dio la opción de reducir su sanción a cambio de realizar un pago voluntario y reconocer su responsabilidad, lo que supondría una multa de 7.200 euros, no reconoció haber cometido los hechos y, por tanto, tuvo que abonar 9.600 euros.

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