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Pinchazos a mujeres: ¿Fracaso colectivo en la educación sexual afectiva recibida?

Pinchazos a mujeres: ¿Fracaso colectivo en la educación sexual afectiva recibida?
José María Torras Coll, profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad Pompeu Fabra, aborda en su columna la problemática de las agresiones con pinchazos a mujeres en discotecas.
23/10/2022 06:47
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Actualizado: 02/10/2023 10:22
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Este verano, se ha producido un lamentable fenómeno recurrente, el de los pinchazos a mujeres, en un contexto de ocio nocturno que ha acaparado la atención de portadas de periódicos, espacios de televisión y denuncias públicas a través de las redes sociales.

“Sufrir violencia sexual es el mayor miedo de las mujeres cuando ocupamos el espacio público”, asegura la Antropóloga, Ana Burgos, coordinadora del Observatorio Noctámbulas que analiza las violencias sexuales en entornos de ocio nocturno.

Apostilla que, “Más allá de la intencionalidad del pinchazo, la finalidad es la de siempre, infundir terror sexual”.

Aumenta el desconcierto y la preocupación. No cabe duda que infundir miedo es un mecanismo de control social que pone en juego la libertad de movimiento de las mujeres. 

Se está cortando la libertad que es uno de los derechos básicos más relevantes.

Hasta ahora constituye un misterio no desvelado conocer el verdadero propósito que anida en la mente perversa de quienes realizan esa intolerable práctica.

Subyace en ese maligno proceder pretender someter a la mujer, cosificarla, anular su juicio, anestesiarla, silenciarla.

El titular de Interior afirma que los diferentes cuerpos policiales trabajan coordinadamente para concretar y comprobar si esos pinchazos buscan la inoculación de sustancias tóxicas para someter a la víctima y cometer un delito, fundamentalmente de carácter sexual, pero también para determinar si hay otra voluntad detrás, como la de intentar trasladar una situación de inseguridad, y, sobre todo, amedrentar a un colectivo con un discurso absolutamente machista de tratar de sacar al 50 % de la población, a las mujeres del espacio público.

Sin duda, resulta inquietante que, según el estudio,” Delitos, Seguridad y Derechos de las Víctimas”, el 83 % de las mujeres europeas, entre 18 y 29 años, limite sus movimientos por miedo a ser violadas.

El control del cuerpo de las mujeres en el espacio público y, en concreto, en lugares de ocio y festivos es una constante que ahora se ha materializado en la práctica del pinchazo.

Desde la infancia, las niñas van incorporando mensajes de alerta, que van aumentando conforme llegan a la edad adulta.

”No salgas sola, te pueden hacer algo”, ”no te vistas así”, o ,”ten cuidado cuando vuelvas a casa”. Se considera que más de un 80 % de los agresores son conocidos y el arma mayoritaria no es la violencia física, sino la confianza”

Aflora en ese malicioso actuar otra modalidad de censurable machismo rampante. Es otra forma de violencia de género que participa del mismo sustrato, el dominio sexista, la imposición frente al empoderamiento femenino.

Ese cáncer social, esa lacra de sumisión que subyuga a la mujer que debe ser erradicada.

Los pinchazos no deben banalizarse, infravalorándolos, como una simple frívola broma macabra de mal gusto.

No tiene la menor gracia pinchar con una aguja hipodérmica, infundiendo temor, coartando la seguridad, la diversión y libertad de las mujeres que tienen plena igualdad de derechos en el uso y disfrute del espacio público, sin ataduras, sin cordones de seguridad ni itinerarios de protección ni los llamados puntos violeta, sin que tengan que ir acompañadas, en todo momento, por una amiga de confianza o por un familiar o conocido.

No deben ser forzadas a tener que cambiar sus hábitos, a verse obligadas a renunciar a sus costumbres, por la angustia, por alarma social generada ,merced a un comportamiento deleznable con impronta talibanesca.

PRÁCTICA PELIGROSA Y DELEZNABLE

Constituyen los pinchazos una práctica muy peligrosa, sin duda delictiva, con independencia de que lo que se busque sea una sumisión química ,con fines lúbricos y/o lucrativos, por la posibilidad de generar una infección y por la potencial transmisión de enfermedades principalmente, víricas, y cabe considerar que también puede revelar un componente propio de una conducta de odio penalmente sancionable  enquistada y que, lamentablemente, se repite en diversos ámbitos e incluso llega a viralizarse a través de las redes sociales.  

Según el Instituto Nacional de Toxicología, un 85 % de las agresiones bajo sumisión química son de tipo oportunista, también conocidas como vulnerabilidad química, donde los agresores aprovechan el consumo voluntario de la víctima para cometer el delito.

SUMISIÓN QUÍMICA

Cabe definir el delito facilitado por el consumo de sustancias, denominado también sumisión química, como el uso de una sustancia psicoactiva con fines delictivos de forma que se pueda manipular la voluntad de las personas o modificar su comportamiento.

En esta tipología delictiva, una persona es objeto de un acto antijurídico a través de los efectos que el alcohol, los fármacos o las drogas ejercen sobre sus capacidades mentales. Es, en definitiva, emplear la intoxicación como medio para conseguir de una víctima lo que no desea ni consiente.

Como ejemplos ilustrativos, podemos relacionar, el robar a un cliente de prostitución tras dejarlo inconsciente con un fármaco, el estafar mediante la obtención de su firma en un documento a una persona drogada, el matar a una persona sin resistencia que ha sido intoxicada previamente para este fin, o sedar sin necesidad a niños, enfermos o incapacitados, para que no molesten.

Sin embargo, el mayor número del delito facilitado por sustancias consiste en atentados contra la libertad sexual.

Usualmente suele tratarse de una mujer joven que ha consumido una o dos bebidas alcohólicas en una situación aparentemente sin peligro, sufre pérdida de conciencia y despierta en un lugar desconocido horas después, con signos de haber mantenido relaciones sexuales o la sensación o duda de haberlas mantenido sin consentimiento; y que, normalmente, solicita ayuda horas o días después.

La L.O. 5/2010, de 22 de junio, añadió en el artículo 181.2 del Código Penal (CP) una nueva modalidad de abusos sexuales consistente en que se cometan «anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto», modalidad que puede denominarse como abusos sexuales bajo “sumisión química”.

El Tribunal Supremo ,en orden a la adecuada subsunción típica penal precisa que es dable su encaje en el delito de abusos sexuales cuando la privación de sentido,” no es un proceso de ausencia total de conciencia, sino pérdida o inhibición de las facultades intelectivas y volitivas ,en grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañe a los impulsos sexuales trascendentes”.

En tal sentido, la jurisprudencia ha considerado reiteradamente incluible en el artículo 181.2 del CP el supuesto en el que la víctima se encuentra en una situación de pérdida de la capacidad para autodeterminarse en la esfera sexual, por padecer una situación de profunda alteración de las facultades perceptivas que no le permite acomodar su actuación conforme al conocimiento de la realidad de los hechos, pudiendo encuadrar en tal situación a personas desmayadas, anestesiadas o narcotizadas, o, en suma, sometidas a los efectos de una droga y/o alcohol ,aún no exigiéndose una pérdida total de conciencia, bastando que el sujeto tenga anulados de forma suficiente sus frenos inhibitorios, resultando no estar en situación de oponerse o de no poder expresar su negativa al acceso sexual. (STS 129/2021, de 12 de febrero).

Al respecto, cabe colacionar la esclarecedora STS de 28 de octubre de 1991 que declara: «no se quiere decir con ello que la víctima se encuentre totalmente inconsciente, sino que la realidad es que, en interpretación lógica de la norma, esa idea de lo absoluto o total en el estado anímico de la agraviada no es realmente aceptable, pues basta la existencia de una disminución psíquica que la haga realmente inerme a los requerimientos sexuales ajenos, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios tanto en el saber cómo en el querer».

Recientemente, la Sala Segunda del TS, Sentencia de fecha 29 de junio de 2022,proclama que: «Los acusados, con intención de satisfacer su deseo sexual con las señoras «Sacramento» y «Magdalena» [nombres figurados] sin que éstas opusieran resistencia, las invitaron a beber cerveza con la que habían mezclado metoxetamina y que ellas consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida»

«La metoxetamina es una sustancia con efectos parecidos a la ketamina que produce alucinaciones. También causa un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia.

«Dicha sustancia sometió a las señoras ‘Sacramento’ y ‘Magdalena’ a un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia, momento en que los procesados las llevaron a habitaciones separadas, les quitaron la ropa, les efectuaron tocamientos por todo el cuerpo y los acusados las penetraron vaginalmente, llegando a eyacular, ambos acusados en ambas víctimas quienes, por el estado al que les había inducido la metoxetamina, no pudieron hacer nada por evitarlo».

Los hechos fueron confirmados por la médico-forense y por la ginecóloga que las atendieron inmediatamente después. Ambas detallaron los síntomas por los que concluyeron que las jóvenes estuvieron claramente bajo los efectos de la droga, afirmando además que «estaban bajo una sumisión química de su voluntad», no sólo por la ausencia de recuerdos, confusión y por presentar alucinaciones, sino porque se les practicó un análisis de orina y resultó positivo a la metoxetamina.

«Una evidencia que complementa el informe médico-forense expresando que esta sustancia es compatible con los efectos que las chicas describen, en concreto, no sólo es capaz de abolir la capacidad volitiva, sino que anula también la fuerza muscular y resulta compatible con el estado de amnesia que presentaban», concluye el fallo.

El análisis genético de los restos biológicos recogidos de la zona vaginal de ambas mujeres evidenció que fueron penetradas por ambos acusados.

SINTOMATOLOGÍA QUE PRESENTAN LAS AFECTADAS

Sabido es que la principal sintomatología que presentan estas mujeres es la dificultad para controlar su voluntad, somnolencia, sensación disociativa, vértigos, mareos o amnesia retrógrada.

Las sustancias más frecuentemente implicadas en estos delitos son depresores del sistema nervioso central. Suelen presentar las siguientes características:

– Usualmente se trata de sustancias insípidas, incoloras e inodoras, muy solubles en medio acuoso.

– Son sustancias de acción rápida y de corta duración. De esta manera se facilita el control de la víctima por parte del agresor y se evita la posibilidad de levantar sospechas

– Sus efectos son inespecíficos, y pueden confundirse fácilmente con los producidos por una intoxicación etílica o alguna enfermedad.

– Son sustancias fáciles de obtener, como el alcohol etílico o los medicamentos ampliamente recetados o que se venden sin receta. Como ocurre en otros ámbitos, la expansión de internet ha facilitado enormemente la adquisición de estos productos de manera ilegal.

–La administración se realiza de forma discreta, subrepticia, aprovechando la confianza del acompañante, normalmente vía oral y mezclado con algún tipo de bebida que permita enmascarar el sabor y el color. Si se utilizan bebidas alcohólicas como vehículo, además se potencian los efectos.

– Suelen presentar los efectos a dosis bajas. Científicamente los efectos buscados para conseguir el control de la víctima son: Amnesia anterógrada o incapacidad de recordar hechos nuevos, que no afecta a los hechos antiguos. Sedación: para perturbar la capacidad de vigilia, atención y respuesta ante una agresión. Efectos alucinógenos con desorientación temporal y espacial de la víctima con lo que se puede invalidar su testimonio.

Y, primordialmente, la desinhibición: la víctima puede llegar a aceptar situaciones que, en condiciones normales, hubiera considerado del todo punto inaceptables.

PROCOLOS DE ACTUACIÓN

En los protocolos de actuación, se recomienda por los Médicos Forenses que si las víctimas notan un pinchazo, es crucial que avisen rápidamente a su entorno más cercano y den inmediato conocimiento de lo ocurrido al personal de seguridad y responsables del local para que la mujer sea trasladada lo antes posible al hospital.

La célere actuación resulta fundamental. Debe tenerse en cuenta la suma importancia de ello, dado que los restos de estas sustancias desaparecen rápidamente en sangre, entre 4-6 horas, y el agresor o agresores se aprovechan de ello para lograr la impunidad.

Si se tarda más es posible que hayan estado sometidas y que no haya manera bioquímica de poder determinar nada porque el cuerpo lo ha metabolizado.

En efecto, como enfatizó atinadamente la Ministra de Justicia, es fundamental que las víctimas acudan a los servicios de seguridad de los centros de ocio, se acerquen rápidamente a un centro médico para que se practique un análisis y presenten denuncia, porque sin ella será muy difícil conocer el patrón que siguen los autores, la finalidad y quedarán impunes.

EDUCACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Sin duda, los pinchazos a mujeres en ambientes lúdicos, de diversión y de ocio constituyen otra lacerante manifestación de repugnante indignidad, de profundo desprecio hacia la mujer.

La erradicación de estas manifestaciones de violencia no debe circunscribirse a la mirada sancionadora y punitiva del Código Penal, dado que la capacidad que tienen las leyes para disuadir comportamientos deleznables es limitada.

Es fundamental que en los locales de ocio nocturno el personal se halle debidamente formado y preparado para intervenir.

Es de suma importancia que cale, especialmente entre los jóvenes, el mensaje en la sociedad a través de campañas publicitarias de concienciación y fomentar políticas públicas adecuadas.

Tristemente, esas repudiables conductas protagonizadas por sujetos depravados, mayoritariamente jóvenes, sin escrúpulos, desalmados, también evidencian que nos hallamos ante la decepción de un fracaso colectivo en la educación sexo afectiva recibida.

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