Anulada la multa de un millón de euros a la mina Cobre Las Cruces: la decisión del Gobierno no fue ajustada a derecho
Se sancionó a la mina a pagar un millón de euros por llevar a cabo obras, instalaciones y actividades de sistemas de drenaje-inyección, así como derivar aguas por un volumen superior al permitido en tres municipios de Sevilla: Guillena, Salteras y Gerena.

Anulada la multa de un millón de euros a la mina Cobre Las Cruces: la decisión del Gobierno no fue ajustada a derecho

El Consejo de Ministros acordó el 29 de junio de 2021 sancionar a la empresa por detracciones de agua
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27/10/2022 06:47
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Actualizado: 27/10/2022 01:20
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por el complejo minero Cobre de las Cruces contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021. En él se sancionó a la mina a pagar un millón de euros por llevar a cabo obras, instalaciones y actividades de sistemas de drenaje-inyección, así como derivar aguas por un volumen superior al permitido en tres municipios de Sevilla: Guillena, Salteras y Gerena.

Asimismo, se exigió a la empresa que abonase una indemnización por daños a Dominio Público Hidráulico de 535.078 por una supuesta comisión de una infracción administrativa muy grave. Pero según el Alto Tribunal, la decisión no es ajustada al ordenamiento jurídico porque ha caducado, por lo que ha dejado sin efecto tanto la sanción como la responsabilidad exigida.

La sentencia 1260/2022, de 6 de octubre, ha sido dictada por Wenceslao Francisco Olea Godoy, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso y Fernando Román García.

«Se incumplió las condiciones de la autorización administrativa»

El acuerdo impugnado manifestó que el mismo derivaba de un expediente incoado en 2019 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por “haber derivado la empresa aguas por un volumen superior al autorizado, incumpliendo así las condiciones de la autorización administrativa”.

Estos hechos se consideraron constitutivos de infracción previsto y sancionado en el artículo 116-3º-a),b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y con el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril. Pues se calculó que los daños de dominio público hidráulico fueron de 608.325 euros.

Asimismo, se precisó que en el periodo objeto del expediente incoado, entre el 20 de octubre de 2016 y el 28 de mayo del 2018 se detectó un “déficit hídrico” de 1.783.595 de metros cúbicos de agua en el acuífero, lo que implicaría “un incumplimiento de los términos autorizados”.

Se abrió un procedimiento penal sobre la mina, pero se archivó

Por estos hechos se procedió también a la apertura de un procedimiento por el Orden Penal cuyas actuaciones concluyeron con auto de 13 de enero de 2020 en el que se acordó sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Pero tras recurrir la empresa el acuerdo sancionador del Consejo de Ministros en el que éste desestimó todas las alegaciones de la empresa, el Supremo sí les ha dado la razón. El alto tribunal ha considerado que la decisión adoptada por el Gobierno central no está ajustada al ordenamiento jurídico.

El Alto Tribunal ha analizado los plazos de caducidad. Ha llegado a la conclusión de que “atendiendo a lo aducido en la demanda, así como los propios razonamientos de la resolución impugnada, el procedimiento fue iniciado por resolución de 26 de marzo de 2019. Por lo que, según lo establecido en el artículo 30-4º de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para dictar resolución fue el 27 de marzo de 2020”.

Es decir, el plazo se ha excedido “con creces”, ya que es de más de un año.

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