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El Tribunal Constitucional admite 13 recursos de amparo de emisoras que han solicitado licencias de radio digital

El Tribunal Constitucional admite 13 recursos de amparo de emisoras que han solicitado licencias de radio digital
Jaime Rodríguez, socio director de la firma Diez & Romeo, explica cómo se encuentra el estado de la cuestión de esta temática en el Tribunal Constitucional.
30/10/2022 06:47
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Actualizado: 31/10/2022 13:29
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Entre septiembre y octubre de 2022 el Tribunal Constitucional ha dictado 13 providencias admitiendo otros tantos recursos de amparo interpuestos por varias emisoras de radio frente a la negativa a convocar las licencias de radiodifusión sonora digital terrestre (DAB).

DESDE 2018, SE PIDE LA CONVOCATORIA DE NUEVAS LICENCIAS

Los hechos se remontan a 2018, cuando las radios solicitaron a las Comunidades Autónomas la convocatoria de los concursos públicos de licencias de radio digital vacantes.

Varios motivos impulsaron esas peticiones: la creciente iniciativa privada ante el escaso número de licencias, la disponibilidad del espectro y la implantación real de la libertad de presa en el mundo digital.

Además, las autoridades tienen la obligación legal de licitar las licencias audiovisuales sin adjudicar.

Sin embargo, muchas Comunidades Autónomas, salvo Extremadura, Baleares y Navarra, se negaron a sacar a concurso las licencias disponibles

Ante ello, desde Díez y Romeo se asesoró la posibilidad acudir a la vía judicial, hecho que se llevó a la práctica con la interposición de recursos contencioso-administrativo ante los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. En concreto ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

ARGUMENTOS ENFRENTADOS LIBERTAD DE PRENSA CONTRA TRABAS ADMINISTRATIVAS

Los argumentos de la batalla judicial radicaban, entre otros, por las emisoras de radio en:

• Reconocimiento del deber de convocar las licencias audiovisuales sin adjudicar con independencia de los motivos que dieron lugar a esa situación.

• La infracción de la pluralidad de medios al negarse a convocar concursos audiovisuales, dejando a los ciudadanos sin oferta radiofónica y al mercado audiovisual bloqueado.

• La legislación no ha regulado el espectro radioeléctrico para puede quedarse sin utilizar.

• Las distintas licitaciones de licencias de radio digital en Cataluña, Baleares, Extremadura y Navarra recientemente.

Por parte de las Comunidades Autónomas, entre otros, esgrimió los siguientes razonamientos:

• El transcurso de más de 1 año desde la planificación de frecuencias las hace desaparecer y ya no pueden sacarse a concurso.

• Dificultades de implantación de la tecnología de radio digital

• Dudas sobre la viabilidad económica radio digital en España porque han pasado 18 años desde que se otorgaron las concesiones.

• Falta de interés de las emisoras.

Tras los trámites procesales, la mayoría de los TSJ fallaron a favor de las emisoras y dictaron sentencias condenando a convocar las licencias de radio digital disponibles.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO CUESTIONADA

Sin embargo, las Comunidades Autónomas recurrieron al Tribunal Supremo, que terminó fijando una nueva doctrina jurisprudencial a favor de la extinción de las frecuencias por el trascurso del tiempo. 

Si en el transcurso de 1 año, desde que se planifican las frecuencias del espectro, no se convoca el concurso de las licencias de radio que usan esas frecuencias, dicha planificación decae y se excluye.

Como era de esperar, ningun medio de comunicación aceptó el planteamiento del Tribunal Supremo por considerar que vulnera la libertad de información y comunicación del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución. No es posible que la pérdida de un plazo para convocar los concursos, que corresponde cumplir a las CCAA, termine dejando a las radios sin optar a las licencias para emitir.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENTRA EN ESCENA

Las sentencias del Tribunal Supremo fueron recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional por infracción de los preceptos de la Constitución que afectan a la libertad de medios.

El Tribunal Constitucional ha examinado los recursos de amparo y ha acordado admitirlos a trámite.

Hasta la fecha son 13, aunque se esperan bastantes más.

Los altos magistrados han apreciado que concurre una especial trascendencia constitucional porque puede que el Tribunal aclare o cambie su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna.

Además, en sus providencias de admisión han señalado que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Las Comunidades Autónomas afectadas por esta decisión, por haberse negado a la convocatoria, son Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, País Vasco y La Rioja.

El próximo paso del Tribunal Constitucional es recabar las actuaciones del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas para analizar los recursos para dictar las sentencias definitivas.

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