Ryanair Los sindicatos USO, SITCPLA Y SEPLA pedirán la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional que anula el ERE de Ryanair
La línea aérea irlandesa Ryanair ha perdido en este caso, pero en otros idénticos ha ganado, lo que no se comprende. Foto: EP.

El Juzgado de lo Mercantil de Santander dicta sentencias contradictorias en demandas contra Ryanair en casos idénticos

31 / 10 / 2022 06:49

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El juez titular del Juzgado de lo Mercantil de Santander y la juez de de refuerzo asignada han fallado de forma completamente opuesta ante casos idénticos

En la última sentencia, dictada por la juez de refuerzo, se condena a Ryanair a indemnizar a dos pasajeros de un vuelo programado en diciembre de 2021 entre la capital cántabra y Bruselas y que la aerolínea canceló alegando como motivo una huelga en el aeropuerto belga de destino.

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el demandante, el abogado Mario García Oliva, y obliga a la ‘low cost’ a indemnizar a este letrado y a su acompañante con un total de 500 euros, a razón de 250 euros cada uno -el límite establecido para vuelos de hasta 1.500 kilómetros-.

Sin embargo, otros pasajeros del mismo vuelo, igualmente afectados por su cancelación que también demandaron a la compañía, obtuvieron una respuestra desestimatoria.

Es el caso, por ejemplo, de otro viajero de Santander, que interpuso la demanda ante el mismo Juzgado de lo Mercantil, el número uno de la ciudad, pero el juez titular desestimó la demanda y le denegó la compensación.

En este último juicio el representante de Ryanair aportó dos sentencias referidas a sendos pasajeros de Bilbao y Oviedo, que iban a Bruselas en el mismo vuelo cancelado; sus demandas también fueron desestimadas por juzgados de las capitales de Vizcaya el Principado.

DISPARIDAD DE CRITERIOS DESCONCERTANTE

Una «disparidad de criterios que resulta desconcertante», según el abogado demandante de esta última sentencia.

En este caso, éste su acompañante tenían previsto viajar a Brujas, pero cuando se disponían a ir al aeropuerto Seve Ballesteros recibieron un mensaje de la ‘low cost’ en el que les comunicaba la cancelación del vuelo por la citada huelga, con lo que ambos perdieron el dinero desembolsado, también por el alojamiento y el transporte por carretera hasta el hotel.

En la resolución, que es firme ya que no cabe interponer ningún recurso contra la misma, la juezno aprecia que concurra «ninguna circunstancia extraordinaria que exima de responsabilidad» a Ryanair, en línea con los argumentos esgrimidos por el letrado perjudicado y demandante, que expuso en su escrito -consultado por esta agencia- que la huelga no fue una circunstancia «extraordinaria».

La compañía manifestó que la cancelación se debió a la huelga del personal de ‘handling’ -asistencia en tierra a aeronaves- y de facturación convocada para los días del vuelo en cuestión, y alegó que es una «circunstancia extraordinaria ajena a la voluntad de la compañía y de su actividad económica» que, entendía, la exime de toda responsabilidad.

La magistrada -de refuerzo del órgano judicial, no su titular- se ampara en un artículo del reglamento del Parlamento y Consejo europeos de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Explica que, conforme a dicha normativa, la ausencia «espontánea» de una parte «importante» del personal de navegación (‘huelga salvaje’) como la acaecida en este caso -tuvo su origen en el anuncio «sorpresivo» por un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de una reestructuración de la empresa, a raíz de una iniciativa promovida no por los sindicatos sino «espontáneamente» por los trabajadores, que pasaron a situación de baja por enfermedad- no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» .

«La huelga interna convocada por el personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria y ajena a la actividad empresarial de la misma, sino que es inherente a los riesgos asumidos por todo empresario al gestionar y explotar un negocio siendo perfectamente conocedor del derecho de huelga que asiste a los trabajadores para reclamar mejoras salariales o de sus condiciones laborales, al estar constitucionalmente previsto», sentencia.

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