interinos
El trabajador llevaba prestando sus servicios profesionales como inspector de finanzas adscrito al Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General para la Comunidad de Madrid desde el 12 de marzo de 2009 en condición de funcionario interino.

Un juzgado reconoce la fijeza a un interino que trabajó 12 años como inspector

Con los mismos derechos que uno de carrera

11 / 11 / 2022 01:30

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La Justicia continúa dando la razón a funcionarios interinos. En este caso, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid, Luis Vacas García-Alós, en la sentencia 521/2022 de 22 de septiembre de 2022 ha declarado nulo el cese de un inspector interino que ocupó el mismo puesto durante 12 años.

El trabajador llevaba prestando sus servicios profesionales como inspector de finanzas adscrito al Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General para la Comunidad de Madrid desde el 12 de marzo de 2009 en condición de funcionario interino. Tras más de 12 años de servicio en el que ocupó el mismo puesto de trabajo, fue cesado.

Por este motivo, el empleado presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de cese de 29 de noviembre de 2021 dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

En el escrito de demanda, su abogado, Javier Arauz, que representa a más de 15.000 interinos, consideró que estaba “más que acreditada” la capacidad e idoneidad del trabajador interino para el desempeño de las funciones públicas encomendadas. Tanto por los años de servicio prestados durante 12 años de forma continua como por haber accedido al empleo público a través de una bolsa de empleo temporal.

El abogado Javier Araúz es representante legal del colectivo de los interinos.

Dicha bolsa, continúa el escrito de demanda, se constituyó tras la celebración de un proceso selectivo convocado para el ingreso, como funcionario de carrera, al cuerpo en el que se encuentra adscrito. Asimismo, el letrado señaló que “para acceder a la bolsa se exige una nota de corte mínima”.

«La Administración no tiene interés en cubrir puestos»

Por otro lado, Javier Arauz ha hecho hincapié en que el déficit estructural de personal fijo de carrera “se mantiene voluntariamente a conveniencia por la propia Administración que no tiene interés en cubrir los puestos de trabajo desempeñados por los empleados públicos temporales para seguir abusando de los mismos”. Pues, como ha ocurrido en este caso, el trabajador llevaba más de 12 años como funcionario interino de la Administración sin que su plaza se cubriera con un funcionario de carrera por los procedimientos reglamentarios.

Pues, desde 2009, para el ingreso como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid, “únicamente se han celebrado dos procesos selectivos en los que se ofertaron menos plazas de las que entonces se hallaban ocupadas por funcionarios interinos, hecho que justifica que el trabajador pudiera permanecer más de 12 años en el mismo puesto de trabajo.

Por tanto, el letrado entendió que se habían vulnerado los artículos 70.1 y 2 del Estatuto Básico del Empleado Público y que debe entenderse a lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada.

El artículo 70.1 dice que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

En este caso, el juzgado ha estimado el recurso contra la mencionada resolución, por lo que ha anulado la resolución de cese, actuación administrativa que deja sin efecto. Por tanto, el funcionario tiene derecho a que le reconozca su condición de empleado público fijo, su permanencia en el puesto de trabajo que venía desempeñando y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos que rige para los funcionarios de carrera.

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