Palacio de justicia de torrelavega
Edificio de los Juzgados de Torrelavega, Santander, donde tiene su sede el órgano judicial que ha dictado esta sentencia. Foto: Google Maps.

Condenada una editorial que vendió a una anciana libros de cocina y menaje por más de 3.800 euros, de forma financiada

14 / 11 / 2022 06:48

Actualizado el 14 / 11 / 2022 09:38

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Torrelavega, Santander, ha declarado nulo el contrato de compraventa suscrito con una anciana de 76 años de Cantabria con una editorial para la adquisición de una colección de libros de cocina -mediterránea-, un reloj y un juego de sartenes y cuchillos, por importe de 3.876 euros, y ha condenado a la empresa editora.

Un desembolso que conllevaba financiación obligatoria, sin haberle suministrado información previa y clara de las condiciones, por se produjo una vulneración del principio de transparencia, por una parte, lo que conllevó la nulidad de la cláusula contractual por abusiva, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Directiva 93/13.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado estimó la demanda interpuesta por la mujer, que ha sido ama de casa y ganadera, y que en el momento de firmar los contratos percibía una pensión de 670 euros y vivía sola.

Además, no fue informada de las cláusulas «con la calidad y antelación suficientes», según su abogado, José Ángel Ecenarro.

Este letrado enmarca la rúbrica dentro de una «política comercial agresiva e intimidatoria» a domicilio -generalmente de personas mayores- para «colocarles agresivamente una serie de productos, generalmente enciclopedias, cuya adquisición obliga a financiar con entidades con las que mantiene un concierto y cuyo precio es más que excesivo», y sin margen para «reaccionar adecuadamente a la oferta que les hace un comercial en su casa».

La resolución considera probado que en este caso el documento en el que se formalizó el contrato se enumeran los bienes vendidos, pero no figuran descritas sus características principales.

Y, por otro, entiende como no probado que la editorial, antes de entregar el documento contractual a la mujer, le facilitara información «clara y comprensible» acerca de las mismas, pues no contienen dicha descripción el documento en el que se formalizó el precontrato de compraventa ni el de compraventa, que llevan la misma fecha, por lo que «cabe inferior» que ambos se rubricaron «sin solución de continuidad».

«Ni siquiera se especifica el número de volúmenes que forma parte de la obra Cocina Mediterránea o cuántas sartenes y cuchillos le iban a ser entregados a la compradora, de modo que la obra tanto podía tener un solo volumen como cien», abunda la sentencia, para poner de relieve que «se infringe el deber de información».

A ello se suma que aunque en el precontrato de compraventa figura «al dorso» un modelo de documento de desestimiento, no es «específico» y, en cualquier caso, «tiene una letra diminuta, de muy difícil legibilidad».

Y «el único acto» realizado por la anciana con posterioridad al contrato ha sido «el pago de parte del precio fraccionado en cuarenta mensualidades», porque sobre el «disfrute de los bienes comprados no se ha practicado prueba alguna de que hubiese hecho algún uso» y «ni siquiera se propuso el reconocimiento judicial para apreciar su estado de conservación».

Por todo lo anterior, el juez entiende que es «excesivo inferir que del simple pago parcial del precio existe esa declaración de voluntad inequívoca encaminada a validar las infracciones legales cometidas por la demandada al estipular el contrato y a consumarlo plenamente».

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