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El Tribunal Supremo da la razón al Foro Judicial Independiente frente al CGPJ por no publicar uno de sus acuerdos en el portal de transparencia

15 / 11 / 2022 15:32

Actualizado el 15 / 11 / 2022 15:44

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que aborda el alcance del principio de transparencia en la actuación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a raíz del recurso presentado por la asociación Foro Judicial Independiente (FJI).

Los hechos enjuiciados se remontan a enero de 2020, cuando el órgano de gobierno de los jueces publicó en su web la nota de prensa titulada «El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución».

En dicha nota se decía que el Pleno del CGPJ -a propuesta del entonces presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes– había convenido «paralizar el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución, una vez constituidas las Cámaras después de las últimas elecciones generales y formado Gobierno».

El mencionado acuerdo no fue publicado en el portal de transparencia del CGPJ. Foro Judicial Independiente y un grupo de magistrados solicitaron acceder al documento por dos vías «para evitar problemas de legitimación», según Fernando Portillo, presidente del FJI, y que se publicara en el susodicho portal.

Portillo califica la sentencia como «muy importante», ya que desde la asociación entienden que «ese acuerdo no se ajustaba a derecho», ya que «el reglamento sobre los nombramientos obliga a cubrir las vacantes, no puede ser un capricho». «El Consejo hizo caso omiso de nuestra petición de publicar el acuerdo, así que hemos tenido que demandar», ha declarado. «Ahora dicen que nos lo pasarán y podremos examinarlo para poder decidir futuras acciones».

Los magistrados, que han dado la razón a la asociación, han explicado que el recurso encuentra su acomodo en la Ley 19/2013, sobre Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. «Su interés se inscribía en el derecho de todos los ciudadanos a obtener una información valiosa de la forma de actuar de la Administración Pública, obligada a la dación de cuenta, correspondiéndole a aquellos el derecho a exigir su cumplimiento a través de los mecanismos que la Ley dispone al efecto», han señalado.

«Información de relevancia jurídica»

Así, según el artículo 5.1 de la Ley 19/2013, el CGPJ está obligado a publicar «de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública».

Y, según el artículo 5.4, «la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización».

En este sentido, el Supremo ha recordado que la Ley de Transparencia es de aplicación al CGPJ, por lo que debe de permitir el acceso a la asociación judicial al acuerdo del Pleno solicitado y publicarlo en la web del portal de transparencia, pues dicho acuerdo se integra dentro de lo que es la «información de relevancia jurídica».

El Alto Tribunal ha reconocido no solo el interés profesional, sino el interés general, también de jueces y magistrados, derivado de la Ley 19/2013, en el legítimo ejercicio del control de la actividad del CGPJ mediante su derecho a acceder a la información que se considera valiosa y la obligación del CGPJ de su íntegra publicación en el portal de transparencia.

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