Condenada una aseguradora a indemnizar con 3,7 millones a una pareja atropellada
La mujer tendrá que ser indemnizada con 2.004.244 euros y su entonces novio 1.743.584 euros por las gravísimas secuelas que ambos padecen.

Condenada una aseguradora a indemnizar con 3,7 millones a una pareja atropellada

El conductor circulaba con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes
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17/11/2022 12:51
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Actualizado: 17/11/2022 12:58
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El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, Emilio Labella Osés, ha condenado a la compañía aseguradora Generali a indemnizar con 3.747.828 euros a una pareja que fue atropellada en febrero de 2020 en la capital navarra por un conductor que circulaba con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes.  

Las víctimas, que cuando ocurrieron los hechos tenían 30 años ella y 31 él, sufren gravísimas secuelas.

La gravedad potencial de las lesiones sufridas por las dos víctimas fue muy importante y el riesgo de muerte a lo largo de los primeros días “elevadísimo”, según explica el magistrado.

La mujer “presenta perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida por secuelas, ya que ha sufrido pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, incluido el poder trabajar en ningún empleo”.

Sufre “pérdida de autonomía evidente que afecta a la movilidad tras la estabilización y necesita ayuda de tercera persona tras la estabilización, consistente en cuatro horas de ayuda en el domicilio”. 

En cuanto a su entonces pareja, él también ha sufrido “un perjuicio grave por pérdida de calidad de vida por secuelas, al presentar pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria”. Necesita ayuda de tercera persona de por vida, durante siete horas diarias. 

El magistrado destaca en la sentencia que “existe un perjuicio excepcional” por el hecho de que los dos atropellados “mantenían una relación sentimental hacía varios años con un proyecto de vida en común”. 

En la primera sesión del juicio, celebrado el pasado 23 de septiembre, el conductor aceptó cuatro años de cárcel. Después continuó la vista para dilucidar el alcance de la responsabilidad civil.  

El magistrado ha fijado en 2.004.244,57 euros la indemnización para la mujer.

El hombre, por su parte, tendrá que ser indemnizado con 1.260.510,79 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia. También percibirá una indemnización por ayuda de tercera persona, que deberá ser objeto de determinación en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el número de horas de ayuda que precisa son 6, cuya suma es de 483.074,56 euros, y tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia. 

Del pago de estas cantidades es responsable civil directa la aseguradora Generali.

La madre del condenado ha sido declarada responsable civil subsidiaria.  Al respecto, el magistrado explica que es la titular del vehículo, el cual ha dejado a su hijo conducir cuando lo ha necesitado, por lo que su responsabilidad civil “queda fuera de toda duda”.  

La sentencia, dictada ayer, 16 de noviembre (número 363/22), no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra.

LOS HECHOS

El suceso ocurrió el 10 de febrero de 2020, sobre las 17.35 horas. Proveniente de la calle Santa Lucía, el condenado accedió a la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona y continuó circulando a velocidad elevada, ignorando las más elementales normas de circulación, expone el magistrado.

Pese a tener intención de incorporarse a la conocida como rotonda de Cuatrovientos, el conductor se desplazó al carril izquierdo de los dos carriles de circulación en sentido centro ciudad, carril que obligaba a girar hacia la izquierda, y adelantó a varios vehículos acelerando hasta que perdió el control del vehículo en la confluencia de las calles Ferrocarril y Santa Engracia.

Según expone el magistrado, lejos de seguir la dirección natural de la misma, continuó todo recto, golpeando la acera y subiéndose a la misma.  

Recorrió 20 metros de acera, a una velocidad de 64 km/hora, hasta arrollar a los dos peatones, que caminaban de espaldas a esa dirección.

El magistrado indica que el conductor no frenó en ningún momento y recorrió así tres metros más, hasta que regresó a la carretera, circulando unos 20 metros más hasta invadir el carril contrario y colisionar con un turismo que circulaba correctamente por el carril opuesto, causándole daños materiales. 

La sentencia recoge que circulaba incumpliendo la normativa en materia de neumáticos, los cuales carecían de banda de rodadura, que condujo a velocidad excesiva -el límite máximo de la vía era de 50 km/h-, y tras haber consumido drogas tóxicas.

En la muestra de saliva dio positivo en cocaína, ketamina y delta 9-tetrahidrocanabinol.

Además, se encontraba privado del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores. 

El condenado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020. 

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