Estabilización de los interinos versus opositores, otro punto de vista legal

María Vázquez Hermoso
María Vázquez Hermoso, socia fundadora de Vázquez y García Abogados, considera que los procedimientos previstos para la estabilización encierran problemas jurídicos toda vez que esta previsión legal puede ser incluso inconstitucional.

22 / 11 / 2022 06:47

Es un hecho incuestionable que existen en la Administración Pública un gran número de interinos de larga duración; situación que en gran medida se debe a la penosa gestión de los recursos humanos en el ámbito de la función pública que obliga de tanto en cuanto a utilizar procesos de consolidación o estabilización que chocan frontalmente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir los procesos de selección para acceso a la función pública, consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. 

Nos encontramos inmersos en un nuevo proceso de estabilización de interinos para paliar las situaciones de fraude de ley en la contratación denunciadas por los propios interinos y que han llegado a Europa que, efectivamente, ha reconocido que las Administraciones Públicas españolas han abusado de la temporalidad con la figura de los interinos cubriendo puestos de trabajo de naturaleza estructural y que abrió la posibilidad de las indemnizaciones a los interinos cesados, la condición de “indefinido no fijo”, etc. etc. 

En efecto, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (más conocida como Ley de estabilización de interinos) modifica, por una parte, la normativa referente a los nombramientos de interinos imponiendo un límite a la duración de los mismos y la exigencia de responsabilidad en caso de no respetar dicha limitación y el otorgamiento al interino de compensaciones económicas, en su caso y, por otra, establece dos procedimientos de estabilización que permitan la conversión en fijos de todos aquellos interinos que están ocupando plazas de naturaleza estructural.

Respecto de la primera cuestión, nada puede objetarse porque refuerza el sentido de la figura del “interino” como mecanismo de cobertura temporal de las plazas al tiempo que constituye, como le exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio para el cumplimiento del deber de evitar abusos en la temporalidad del personal al servicio de la Administración Pública. 

Sin embargo, los procedimientos previstos para la estabilización sí encierran graves problemas jurídicos toda vez que esta previsión legal puede ser incluso inconstitucional por vulnerar los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución al no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de presidir el acceso a la función pública. Veamos:

DOS VÍAS DE PERMANENCIA EN SITUACIONES DE TEMPORALIDAD

La Ley establece dos vías en función del tiempo de permanencia en situaciones de temporalidad:

1.- Se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Es decir, unidos a los procesos de estabilización amparados por las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018, se autoriza ahora una tasa adicional para todas las plazas ocupadas por personal temporal de manera interrumpida desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

El sistema de selección será el de “concurso-oposición” donde en la fase de concurso se valorará hasta un 40%  de la puntuación total en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente. Aunque ello supone una ventaja para los interinos, el Tribunal Constitucional avala que se pueda valorar este mérito hasta un 45% que sería el límite de lo razonable.

Pero por si no fuera suficiente, la ley permite que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios. 

Es aquí donde radica, a mi juicio, la discriminación no razonable o arbitraria puesto que si además de la puntuación “extra” que tienen en el concurso por el hecho de su condición de interinos, no han de superar los ejercicios de la fase de oposición, se les favorece nuevamente lo que hace prácticamente imposible que los demás opositores (no interinos) obtengan plaza ni obteniendo la máxima calificación.

Considero muy dudoso que ello sea compatible con los principios de “capacidad” en el sentido de que los “interinos” tienen que demostrar, al menos, un nivel mínimo de conocimientos para acceso a la función pública.

Con todo, habrá de estarse a las convocatorias concretas de estabilización que serán las que podrán ser objeto de impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa en la que se podrán solicitar las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.- La convocatoria, de manera excepcional, de un concurso de méritos para la estabilización de los interinos que ocuparan plazas de forma temporal ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Esta vía plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y eso a pesar de que el propio preámbulo de Ley argumenta sobre su constitucionalidad; considero que no se cumple con el requisito de “excepcionalidad” al haber acotado a 5 años el periodo de interinidad; cuestión distinta sería que la interinidad fuera de 10 a 15 años, que no se hayan convocado plazas durante ese periodo, que a la interinidad se haya accedido a través de un proceso de selección, etcétera, que justificasen la excepción de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Sin embargo, esta tasa rasa (café para todos)  para la estabilización añade serias dudas a su justificación máxime cuando no es la primera vez que esto sucede. 

Frente a ellos, se encuentran los propios funcionarios de carrera que considerar que la norma vulnera el principio de igualdad en la medida en que en muchos casos equiparara de facto a los interinos con los funcionarios a pesar de no haber superado una oposición y, cómo no, los opositores que van a ver sus posibilidades de acceso a la función pública seriamente mermadas, cuando no directamente imposibilitadas ya que, como hemos visto más arriba, la norma permite el acceso a la función pública sin necesidad de superar una fase de oposición, en unos casos, y en otro, sumar los puntos del concurso para superar la fase de oposición que puede no ser eliminatoria. 

La polémica está servida y seguro que muchos de los procesos de estabilización acabarán en los tribunales de Justicia con un resultado incierto para todos los afectados. 

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