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De la norma a la realidad: La detención policial y los «habeas corpus fantasma»

De la norma a la realidad: La detención policial y los «habeas corpus fantasma»
Antonio Agúndez, un reputado abogado penalista, aborda en su columna la figura de los "habeas corpus fantasma".
26/11/2022 06:51
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Actualizado: 13/3/2023 10:32
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En un recomendable Manual Penal[1] sus autores abordan, entre múltiples temas, la asistencia letrada al detenido en dependencias policiales y reseñan la primera duda práctica para todo abogado a pie de trinchera: ¿aceptación resignada de la detención o “habeas corpus”?.

La lectura del capítulo resulta, adelanto, agridulce (no pude evitar recordar la estructura argumental de muchas Sentencias, favorables a nuestra pretensión hasta un párrafo antes del Fallo), porque, tras reivindicar el “habeas corpus” como “parte del patrimonio jurídico de cualquier cultura democrática”, la recomendación final es la de reservarlo para “supuestos excepcionales”, debiendo resistirnos a la presión emocional del detenido o de sus familiares frente a lo que creen una injusta detención policial.

No seré yo quien discuta que presentar hoy un “habeas corpus” en sede policial parte de una escasa viabilidad práctica a nivel estadístico (su estimación por los Juzgados de Instrucción de Guardia es puramente testimonial), y que una posterior sentencia del Tribunal Constitucional favorable al recurso de amparo contra su denegación será una “victoria pírrica”, sin eficacia individual años después de cesar la situación de privación de libertad preventiva a cuyo control de legalidad se orienta el procedimiento de “habeas corpus” (el recurrente de amparo, o bien estará ya en libertad, o bien preso por una posterior decisión judicial).

Pero esa negativa estadística no puede evitar que sintamos, cual noveles Jedi, la “Force” que para la libertad y el derecho de defensa supone el ejercicio en sede policial, normalmente a través de la abogacía[2], de lo que en apariencia es un procedimiento “menor”, incluso discriminado en el marco del proceso penal[3], pero de relevancia constitucional.

Macroeconomía del “habeas corpus”: sentencias TC 21/2018, de 5 de marzo de 2018 y 103/2022, de 12 de septiembre de 2022.

La Macroeconomía, en el corto plazo, nos provee de instrumentos para comprender el entorno y tomar decisiones, que impactan en la sociedad.

El “habeas corpus” (regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo) es un proceso no propiamente penal, sino un recurso “constitucional”, que parte del artículo 17.4 de la Constitución Española y definido con plena autonomía por el Tribunal Constitucional[4]Sobre esta proyección colectiva del “habeas corpus”, más allá del caso concreto, sirvan dos ejemplos puntuales:

Sentencia TC 21/2018, de 5 de marzo de 2018

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón. (Derecho de acceso por la abogacía en sede policial a los “elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”).

El “habeas corpus” presentado provocó la primera sentencia del TC que aplicaba la reforma procesal penal del 2015, interpretando Directivas europeas y alterando la diaria asistencia letrada a detenidos. Motivó la Circular de la Fiscalia General del Estado nº 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales; así como modificó en marzo de 2019 los “Criterios para la práctica de Diligencias por la Policía Judicial”, de abril de 2017 (Manual que regula oficialmente la operativa policial).

Sentencia TC 103/2022, de 12 de septiembre de 2022

Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez. (Derecho a la asistencia letrada al detenido durante las diligencias policiales).

El “habeas corpus” presentado forzó el análisis de la detención de un extranjero para ejecutar una orden de devolución a su país de origen, comprobándose que   careció de la asistencia de un abogado. La designación colegial de un abogado    del Turno de Oficio devenía imperativa, “en cuanto garantiza la efectividad de    la asistencia de manera equivalente al letrado de libre designación”, pero           es obligación de la autoridad policial garantizar siempre dicha asistencia letrada.

La otra “realidad” microeconómica: Los “habeas corpus fantasma”

Mi planteamiento quiere resaltar otra “realidad” presente en dependencias policiales, y que sin embargo no encontrareis entre las estadísticas: los “habeas corpus fantasma”.

Salvo que exista un previo mandato judicial, la opción entre poner en libertad al detenido o pasarle a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia (con la usual prolongación de su estancia en calabozos) dependerá del juicio discrecional de la autoridad policial “in situ”.

Sentada esta premisa, os comparto una reciente “Guardia de detenidos” en Madrid capital. Dos de los cinco casos en que, tras recibir el aviso del Colegio de abogados me desplazo, en calidad de “abogado de oficio”, a una Comisaria:

LUNES, 10.00 horas. Detenido por lesiones leves y resistencia a la Autoridad

Tras solicitar el examen del Atestado (incluida Acta de información de derechos) y la entrevista reservada previa con el detenido, los agentes me facilitan el informe de la detención, donde obtengo todos los datos, y me dejan a solas con el chico, un veinteañero. Le pasarán al Juzgado de Guardia al día siguiente, martes, donde tiene fechado un juicio por delito leve a las 13.00 horas.

Su versión discrepa con la de la policía, pues actuó en defensa de otra implicada y sintió su posterior detención como injusta (lo que motivó cierta resistencia a la misma). Aclaro que cuenta con domicilio estable y tiene contrato de trabajo, pero en su primera “lectura de derechos” por la policía no llamó a la empresa porque no recordaba el teléfono, está en la Agenda de su móvil. Hoy lunes entra a trabajar a las 15.30 horas

Pasamos su declaración policial. Se niega a declarar y esta vez hacemos constar que desea telefonear personalmente a su empresa, dado que no podrá acudir si continua detenido. 

Tras su “no-declaración” la policía recupera el teléfono móvil de sus efectos personales y el detenido facilita un número de su Agenda de teléfonos. Le pasan a otro cuarto y el agente, presente en la llamada, le informa que ha de ser breve, que no se vaya por las ramas. El detenido tiene que usar un segundo número de la empresa (el primero facilitado no contestan).

Esta vez logra comunicar, informa a su interlocutor que está en Comisaria, que no podrá acudir a su puesto ni hoy,  ni mañana. Le dan el OK, que no se preocupe.

Terminada mi asistencia, le pregunto al agente instructor si pueden revisar la situación del detenido, pues cuenta con domicilio y trabajo (acaban de confirmarlo), y se compromete  a acudir al juicio del día siguiente, pero saneado y habiendo dormido en casa. Y así me evito presentar un “habeas corpus”.

El agente instructor me responde que haga lo que estime oportuno, pero lo consultará con el  jefe. Tras una espera, regresa. Podrá quedar en libertad tras reseñarle (un hecho que pude confirmar horas más tarde, por llamada a la Comisaría. Confio, pero confirmo). El “habeas corpus fantasma”.

LUNES, 13.00 horas. Detenido por resistencia a la Autoridad

Cambio de Comisaria. Varón de raza negra, treinta y tantos, de apariencia tranquila y de casi dos metros de altura. Esta vez me conducen a una habitación en la misma planta de calabozos, con puerta de acceso al rellano al que salen todas las celdas, mucho ruido ambiente. Al mio también le pasarán al Juzgado de Guardia al día siguiente, martes.

Misma rutina. Atestado y entrevista previa. Le han detenido por negarse a identificarse en la vía pública, no discutió con la policía, pero tenia sus derechos y no hacia nada ilegal en la calle, así se lo manifestó varias veces a los agentes, con cita de la Constitución. También tiene domicilio. Le planteo solicitar un “habeas corpus”, aún de resultado incierto, y lo acepta.

Pasamos su declaración policial. Se acoge a su derecho a no declarar. Cerrada la diligencia, planteo a la agente femenina si cabe poner en libertad al detenido,   dadas las circunstancias y ya estar identificado. Así me evitaría poner un “habeas corpus”.

La agente se retira con prisa y regresa con otro agente, quien se identifica  rápidamente como el instructor y no puede sino ir elevando el tono de voz: “¿otro habeas corpus? ¡Pero si ya ha pedido uno esta mañana¡ ¡La Jueza me mata si le mando otro¡ ¡Imposible, ya ha estado en el Juzgado, olvídese¡”

La mascarilla creo que ocultó mi sorpresa y, de reojo, pude comprobar que el detenido no movia un músculo (nada me había comentado). Tocó improvisar         con los nuevos datos: “Dentro del mismo expediente pueden presentarse varios habeas corpus si se alegan nuevas causas. Y ahora mismo prolongar la     detención sí puede resultar ilegal, ya ha declarado y tiene domicilio conocido».

El instructor reaccionó bruscamente: “¡voy a mandar un patrulla a preguntar por ti en esa casa, si no te conocen te paso mañana al Juzgado¡”.

Salió y nos quedamos todos sentados, en silencio. Durante casi una hora de espera pude comprobar que el detenido era educado y buen conversador, pero aproveché para redactar y que me firmara la petición de “habeas corpus”, que se avecinaba inevitable. 

Por fin, llegó la respuesta. Los vecinos le conocían, pero casi no paraba en la casa. El silencio se mascaba, todos en una reducida habitación, y ya no se oian gritos del cercano rellano. El detenido se manifestó: Yo paso todos los días, es mi oficina”. El instructor se dirigió a la otra agente: “Haz una diligencia, que se ha comprobado cuenta con domicilio. Y le pones en libertad”. De nuevo, el “habeas corpus fantasma”.

Un caso frecuente en los “habeas corpus”, como veis, es el cuestionamiento de aquellas detenciones policiales que, aun justificadas en su inicio, se prolongan indebidamente (por pura inercia, o incluso rechazable represalia frente al detenido). La privación de libertad del investigado ha de durar “el tiempo mínimo imprescindible” para el esclarecimiento de los hechos (con un plazo máximo de 72 horas).

Y por “esclarecimiento de los hechos” no cabe alegar la totalidad de la investigación, ya que estaríamos hablando de la instrucción judicial. Hay que entender la conclusión de las diligencias policiales atinentes al detenido, exclusivamente el reconocer la identidad del detenido y su toma de declaración en sede policial. 

El agente policial que reciba la petición de habeas corpus deberá interrumpir de inmediato las diligencias que se encuentre instruyendo, poniendo sin demora tal solicitud en conocimiento de la Autoridad Judicial.

A partir de ese momento seguirá las instrucciones del Juez. 

Salvo que medie un “habeas corpus fantasma”. «May the Force be with you».


[1] MARCHENA GÓMEZ, Manuel y MARCHENA PEREA, Manuel. “Claves prácticas para la defensa penal”. EDIT. AMAZON, 2022. Págs. 114 a 116.

[2] Legitimación ratificada en la STC 22/2022, de 21.02.2022 (BOE 25.03.2022):   «(…) A estos efectos, el Tribunal ha incidido en que «resulta ínsita al contenido de la asistencia letrada al detenido la facultad del abogado de suscitar, en nombre de aquel, el procedimiento de habeas corpus; sustentándose tal habilitación en la relevancia del derecho fundamental a cuya garantía sirve el procedimiento, la perentoriedad de la pretensión, las limitaciones fácticas inherentes a la situación de privación de libertad y el principio antiformalista que la exposición de motivos de la Ley reguladora del habeas corpus destaca como inspirador de su regulación» (STC 37/2008, de 25 de febrero, FJ 2).”

[3] Sirva de “escenario indiciario de discriminación” el hecho de que, pese a ser un procedimiento autónomo, la Administración Pública (Comunidades Autónomas con competencia en Justicia y “Zona Ministerio”) aún no contempla siquiera un específico Baremo (o “módulo de compensación económica”) que retribuya el posible ejercicio del “habeas corpus” por la abogacía de oficio durante una asistencia ordinaria al detenido. Èsto es, NO SE COBRA NADA. ¿Crees que ésto minora dolosamente su “realidad”? ¿vulnera el Gobierno de España, de forma indirecta, la garantía efectiva de los derechos del investigado?

[4] STC 88/2022, de 20 de junio de 2022 (BOE 29.07.2022), FJ 2:  “(…) La esencia de este proceso, ágil, sencillo y de cognición limitada, consiste precisamente en que el juez compruebe personalmente la situación de la persona que pide el amparo de su derecho a la libertad, siempre que se halle efectivamente privado de ella, es decir «haber el cuerpo» de quien se encuentre detenido para ofrecerle una oportunidad de hacerse oír, y de ofrecer las alegaciones y pruebas que considere pertinente sobre la legalidad de la medida».”».

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