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La sentencia del Supremo supone un serio varapalo para la Universidad de Barcelona; sus responsables se extralimitaron en sus capacidades al rechazar la condena del «procés».

El Supremo confirma la nulidad del manifiesto del Claustro de la Universidad Barcelona que rechazó las condenas por el «procés»

26 / 11 / 2022 06:49

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución del Claustro de la Universidad de Barcelona, de 21 de octubre de 2019, por la que se aprobó el «Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política».

En su sentencia los magistrados han concluido que el Claustro Universitario no puede adoptar acuerdos «que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía».

Así las cosas, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez –ponente–, ha desestimado el recurso de casación que presentó por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que confirmaba la dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en relación con este asunto.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la actuación del Claustro de una universidad pública en este sentido, pero precisan que en ocasiones anteriores se había manifestado sobre centros de estudio privados.

A lo largo de 17 folios, los magistrados, en su sentencia número 1536/2022, de 21 de noviembre, han repasado los hechos probados, en los que consta que el Claustro de la Universidad de Barcelona –en su reunión extraordinaria de 21 de octubre de 2019– aprobó dicho manifiesto, que luego se publicó en la web de la Universidad y en diversos medios de comunicación.

Ese acuerdo fue recurrido por algunos profesores –uno de ellos era miembro del Claustro– y alumnos de esa universidad.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona estimó la demanda al considerar que dicho acuerdo no tenía amparo en la autonomía universitaria, y señalaba que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración.

Dicho juzgado recordó, además, que las instituciones públicas no tienen libertad de expresión, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, y la universidad recurrente es una Administración institucional.

«DESVIACIÓN DE PODER»

La Universidad de Barcelona llevó el caso ante el TSJCat, que confirmó la sentencia de instancia.

Entendió que no era conforme a Derecho una actuación en nombre de la Universidad, con el objeto de expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones.

Ahora, el Tribunal Supremo ha subrayado que el Claustro Universitaro es un órgano de gobierno de una Administración y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma.

El Alto Tirbunal ha señalado, además, que si al ejercer sus funciones de gobierno el Claustro Universitario adopta acuerdos sobre cuestiones ajenas a los fines y funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, «se podrá plantear una eventual desviación de poder».

«Esa extralimitación del contenido propio de la autonomía universitaria vulnerará, además, el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración si es que el Claustro Universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía», han indicado los magistrados.

Así las cosas, el tribunal ha manifestado que una extralimitación de tal naturaleza «aparte de no tener cobertura en el contenido de la autonomía universitaria y de infringir el principio de neutralidad, percute en los derechos y libertades fundamentales de terceros al identificar a toda a la comunidad universitaria con un postulado político o ideológico».

«SE VULNERA LA LIBERTAD IDEOLÓGICA»

«El efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del Claustro Universitario, lo que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho», ha precisado.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el Supremo ha explicado que la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada «permite que la Universidad sea un lugar de libre debate sobre cuestiones académicas o científicas; también de aquellas otras de relevancia social e incluso, con la forma o formato adecuado, hasta de debate político, todo lo cual es admisible y deseable si se ejerce desde la lealtad institucional, esto es, a sus fines».

Sin embargo, ha señalado que «esto no ocurre cuando un órgano de gobierno, ahora el Claustro Universitario, adopta acuerdos presentados como la voluntad de la Universidad, tomando formalmente partido en cuestiones que dividen a la sociedad, que son de relevancia política o ideológica ajenas a los fines de la Universidad».

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