El TSJCat confirma la condena a la Universidad de Barcelona por aprobar un manifiesto de apoyo a los condenados por el ‘procés’
Desestima el recurso de la Universidad de Barcelona (UB) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona que declaró nulo el manifiesto y reafirma que el acuerdo del Claustro “rompe con la neutralidad ideológica o política que se espera de una Universidad". Foto: UP

El TSJCat confirma la condena a la Universidad de Barcelona por aprobar un manifiesto de apoyo a los condenados por el ‘procés’

Por vulnerar con ello la neutralidad ideológica y lesionar derechos fundamentales de profesores y alumnos
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23/6/2021 10:20
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Actualizado: 23/6/2021 10:20
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la condena a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar su deber de neutralidad y lesionar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de profesores y alumnos y el derecho a la educación de estos últimos.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) ha desestimado en su integridad el recurso interpuesto por la universidad contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Barcelona que declaró nulo el manifiesto aprobado por este centro en el que las universidades catalanas rechazaron la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’ a penas de entre 9 y 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación.

La demanda de amparo contra la UB fue interpuesta en su día por cuatro profesores –Chantal Moll de Alba Lacuve, profesora de Derecho Civil, Ricardo García Manrique, catedrático de Filosofía del Derecho; José Andrés Rozas Valdes, catedrático de Derecho Financiero y Tributario; Rafael Martínez Martínez, catedrático de Ciencias Políticas- y un alumno –Daniel Cabrera Tolosana, estudiante de Relaciones Laborales-, y promovida por la plataforma ‘Universitaris per la Convivència’, formada por unos 200 profesores de las universidades catalanas, a la que pertenecen los cuatro primeros.

Los cuatro profesores demandantes, de izquierda a derecha: José Andrés Rozas, Chantal Moll, Ricardo García Manrique y Rafael Martínez.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso consideró que la aprobación en el Claustro de un manifiesto de apoyo a los encausados y condenados del ‘procés’ era contraria al deber de neutralidad ideológica que vincula a todas las Administraciones Públicas, y también a las universidades; y que, al asumir una posición política partidista, la UB había violado los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión de todos los integrantes de la comunidad académica, así como específicamente el derecho a la educación de los alumnos.

Ahora, el TSJCat, descarta todos los argumentos de orden procesal esgrimidos por la UB para evitar el control jurisdiccional de sus actos, y reafirma que el acuerdo del Claustro “rompe con la neutralidad ideológica o política que se espera de una Universidad (por su carácter público, aunque su base sea institucional) y ello supone una vulneración de la libertad ideológica y de expresión, libertades todas ellas indisolublemente unidas al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico, propugna la Constitución”.

En definitiva, concluye, “una Universidad no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo, para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses a los que debe servir”.

El alto tribunal catalán razona en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la libertad ideológica resulta lesionada porque “la manifestación de una determinada opción debe incluir la posibilidad de objetarla y de oponerse a que se ejerza también en nombre de quienes no la comparten”, de manera que “la toma de postura oficial por la Universidad en cuestiones esencialmente controvertidas y no atinentes a la gestión de sus fines es contraria a Derecho siempre que se encuentre con la oposición de alguno o algunos de sus miembros” (como fue el caso ya en el propio Claustro que aprobó el manifiesto que ahora se declara nulo).

En cuanto a la libertad de expresión, el TSJCat en que “no puede considerarse conforme a Derecho una actuación en nombre de la Universidad para expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones”, y en que la libertad de expresión de los discrepantes resulta violada porque la manifestación de opinión por parte del Claustro universitario “pasa a ser emitida también en su nombre”, cuando su voluntad, y su derecho, es que no se exprese ninguna opinión en una materia ajena a los fines de la institución. Todo ello supone “una instrumentalización al servicio de una opción política ajena al ámbito material y funcional de la Universidad”.

La sentencia es la número 3028/2021, de 21 de junio.

La firman los magistrados Javier Aguayo Mejía (presidente), María Abelleira Rodríguez y Jordi Palomer Bou, que ha sido el ponente.

El tribunal impone las costas a la Universidad, con un límite de 3000 euros.

El texto, aprobado en sesión extraordinaria por el claustro de la Universidad de Barcelona el 21 de octubre de 2019, llevaba el título de ‘Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la política’.

En él se llamaba a la «movilización pacífica, cívica y democrática» ante la situación «excepcionalmente grave» creada, a su juicio, por la sentencia del Tribunal Supremo.

Afirmaban que se había judicializado una cuestión «estrictamente política» y que los poderes del Estado habían «forzado el ordenamiento jurídico». «No hay margen para el silencio de la institución universitaria ante la situación actual de represión y la erosión de las libertades y los derechos civiles», aseguraban.

Por lo que exigían «la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas o en prisión provisional y el sobreseimiento de todos los procesos penales en curso relacionados, y el retorno de las personas exiliadas».

Ya el Tribunal Supremo, en su sentencia 464/2021, había condenado a la Universidad Pompeu Fabra por la aprobación de ese mismo “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política”. En este caso, el Supremo confirmaba un Acuerdo de la Junta Electoral Central que estimaba vulnerado el deber de neutralidad establecido por la normativa electoral vigente (artículo 50.2 LOREG).

Universitaris per la Convivència también pidió amparo al Defensor del Pueblo ante la «instrumentalización nacionalista» de las universidades públicas catalanas.

«Nuevo aval a las reivindicaciones de ‘Universitaris per la Convivència'», celebra esta plataforma, transversal en lo ideológico, que tiene como fin principal garantizar que las universidades catalanas se mantengan como «espacios de libertad académica y dejen de ser instrumentalizadas políticamente por entidades externas, «como lo vienen siendo desde hace ya demasiado tiempo».

Señala que con esta sentencia, ‘Universitaris per la Convivència’ consigue «un nuevo y significativo apoyo que se une al ya expresado por más de mil profesores españoles en una Carta abierta a los rectores catalanes y al del Defensor del Pueblo, quien, en su día, resolvió la queja presentada por esta plataforma en el mismo sentido en que ahora lo hace el TSJCat».

‘Universitaris per la Convivència’ destaca que la nueva sentencia del TSJCat es «especialmente relevante por dos motivos: Primero, porque deja claro que las universidades están sometidas siempre al deber de neutralidad ideológica, y no solo en período electoral; segundo, porque determina que la vulneración de ese deber supone la violación de hasta tres derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria: la libertad ideológica, la libertad de expresión y el derecho a la educación».

Chantal Moll de Alba, profesora de Derecho civil de la Universidad, vicepresidenta de la sección de Derecho Civil del Colegio Abogacía Barcelona, y miembro de ‘Universitaris per la Convivència’ y Foro de Profesores es una de las demandantes por la vulneración de derechos fundamentales que implica la aprobación del manifiesto.

En declaraciones a Confilegal ha manifestado que «se confirma, por lo tanto, en las distintas instancias judiciales, así como por parte del Defensor del Pueblo, que las Universidades públicas no pueden aprobar manifiestos de carácter político en sus claustros, pues como administración deben servir con objetividad los intereses de los ciudadanos y ser neutrales políticamente».

«Que las Universidad aprueben como administración manifiestos partidistas no solamente conculca el derecho fundamental a la libertad ideológica de las personas, sino también, y así lo ha reconocido el TSJCat en su sentencia, el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a la educación», destaca.

Además, señala que «es muy importante que la opinión pública se sensibilice con la gravedad de este tipo de prácticas institucionales de tratar de imponer un pensamiento único, pues desgraciadamente son habituales, por presiones del poder político, y son muy perjudiciales para la convivencia y la libertad de las personas y nos degradan en niveles de democracia.»

‘Universitaris per la Convivència’ confia en que «poco a poco, las causas de la libertad académica, del pluralismo político y del imperio de la ley se impongan también en las universidades catalanas».

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