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La abogacía de empresa: una visión de 360 grados

La abogacía de empresa: una visión de 360 grados
Silvia Madrid es Head of Legal & Compliance en UniCredit S.p.A. y candidata a vicedecana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid por el "ticket" electoral de "Ahora Abogacía", que lidera Juan Gonzalo Ospina.
03/12/2022 06:49
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Actualizado: 02/12/2022 23:05
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Cuando se menciona el término abogacía, la primera imagen que traemos a la mente es una sala de vistas en la que un persuasivo jurista interroga a un testigo ante la atenta mirada del juez.

Sin embargo, hay vida en el ejercicio del derecho mucho más allá de los juzgados, de los señalamientos y de las togas. Se trata precisamente del mundo de la abogacía de empresa, o abogacía «in-house», esa gran desconocida.

Una abogacía unida al negocio

La abogacía «in-house» constituye otra raza de juristas, intrínsecamente unida al negocio al que asesoran y que conocen a la perfección, acompañando a su empresa en las decisiones estratégicas y aportando compromiso, evaluación de riesgos, rapidez de respuesta y control de costes.

Son prácticos y con visión empresarial, y constituyen unos aliados imprescindibles para el negocio.

Están muy formados técnicamente en materias relacionadas con el ámbito internacional, son capaces de trabajar y comunicarse en varios idiomas, y tienen capacidad para desplazarse y trabajar en otros entornos culturales.

No se corresponden al perfil tradicional de abogacía especializada centrada en profundizar sus conocimientos jurídicos, sino que tienen una capacidad singular de gestión y adaptación a todas aquellas cuestiones que en distintas áreas se les pueden plantear en su día a día.

Necesitan para ello “inteligencia emocional”, práctica y creatividad, así como enfoque, eficacia y templanza para solucionar cuestiones jurídico-empresariales según se van presentando en la vorágine del día a día, y seguridad absoluta en sus principios generales de derecho, sentido común y de negocio, al verse constantemente lanzados fuera de su zona de confort.

Un centro de oportunidad y de valor añadido para la empresa

En Madrid no existe un dato preciso sobre el censo del total de la abogacía que trabaja en empresas.

No obstante, teniendo en cuenta el elevado número de abogados no ejercientes, realizando una extrapolación de los datos de las empresas existentes, y considerando que a partir de cierto tamaño es asumible que sea necesario contar con una asesoría jurídica interna, se podría calcular que el número aproximado de abogados de empresa en la Comunidad de Madrid debe rondar entre los 10.000 y los 15.000.

Se trata por tanto de una cifra relevante.

Fruto del desconocimiento existente en el mundo de la abogacía respecto a su labor, los abogados «in-house» sienten un desapego notable frente al Colegio de la Abogacía, del que no se sienten parte, y del que consideran que no les aporta ningún valor.

Asimismo, tienen que luchar constantemente contra la consideración de centro de coste que frecuentemente les aplican dentro de su misma empresa, cuando es exactamente lo contrario: la abogacía de empresa es un centro de oportunidad y de valor añadido para la empresa a la que asesoran, que va mucho más allá del ahorro de costes, ya de por sí considerable, y su peso es incuestionable.

Son, además, motores del cambio, ya que identifican nuevas oportunidades de negocio al abrigo de las nuevas tendencias regulatorias y se anticipan a nuevos riesgos pudiendo prevenirlos con antelación.

Del secreto profesional del Estatuto de la Abogacía versus TJUE

Se ha debatido extensamente sobre la cobertura del secreto profesional a los abogados que tienen una relación laboral con la sociedad a la que asesoran.

Debido a una polémica jurisprudencia que data de 2010 y a la falta de regulación expresa hasta el año 2021, se ha puesto en entredicho que los abogados de empresa puedan hacer valer uno de los principales elementos que constituye la esencia de su profesión y que garantiza el correcto ejercicio de la misma.

La sentencia en cuestión, de 14 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolvió el asunto Akzo Nobel Chemicals contra la Comisión Europea, estableciendo una diferenciación a efectos de secreto profesional entre los abogados de empresa y los abogados externos.

El tribunal resolvió que la abogacía de empresa no podía acogerse al secreto profesional, al considerar que no actúan con total independencia debido a la existencia de una relación laboral.

En España se dio un paso fundamental al reconocer el nuevo Estatuto General de la Abogacía en 2021 de manera expresa el secreto profesional a los abogados de empresa.

Dicho Estatuto se publicó mediante el Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo, y en su artículo 39 lo reconoce expresamente: «La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad.”

No obstante, dicho reconocimiento no ha blindado de manera absoluta el secreto profesional de este colectivo, que en la práctica ha experimentado cómo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o incluso la Agencia Tributaria, han esgrimido la jurisprudencia del TJUE para intentar socavar este derecho.

De ahí que sea crucial la actuación del Colegio de la Abogacía para defender su protección.

Para complicar más el marco normativo, actualmente existe una falta de armonización jurídica entre los distintos estados de la Unión Europea en este asunto: hay 12 países que reconocen el secreto profesional a los abogados de empresa (como por ejemplo Reino Unido, Alemania o España), 13 que no lo reconocen (Francia, Italia o Bélgica, entre otros) y 3 en que las normas no están claras.

Una abogacía en el corazón del ejercicio profesional

La figura de la abogacía de empresa debe reivindicarse y ponerse en valor en el corazón del ejercicio profesional. Los estudiantes de derecho deben conocer la posibilidad de esta salida laboral, y las prácticas de grado deben tener la posibilidad de realizarse en asesorías jurídicas de empresas, y no sólo en despachos.

De igual modo, las universidades deben de ser conscientes de la necesidad de formar perfiles acordes con la demanda de letrados en nuestras empresas, muchas de ellas en constante estado de internacionalización y operando en mercados globales.

El Colegio de la Abogacía debe contar con foros, coloquios y espacios donde los abogados de empresa se relacionen y sientan el Colegio como su casa y su aliado que mejore y potencie el día a día de su profesión.

Debe asimismo premiar su excelencia convocando los correspondientes premios dentro de los distintos sectores en que se desarrolla su actividad, crear una Comisión de Asesorías Jurídicas de empresa, y contar con un Estatuto de la Abogacía de Empresa.

Por ello, tenemos que cuidar a la abogacía «in-house», que participa en los objetivos de la empresa, alineada con la dirección del negocio y creando un extraordinario valor añadido, impulsando los negocios, y mejorando los resultados de las empresas, sus representados y sus clientes.

Cuidando esta forma de ejercer la abogacía, se contribuye a la creación de una sociedad más próspera, más responsable ante el cambio, y sobre todo, contamos con el valor añadido que nos dan compañeros juristas, que defienden los principios deontológicos de la profesión en su anhelo permanente de dejar allí dónde van un mundo mejor.

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