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El agente estaba destinado en la Guardia Civil de Tráfico de Almería. La foto no corresponde a la persona en cuestión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Expulsado un agente de la Guardia Civil de Tráfico tras ser condenado a 4 años, 6 meses y un día por el Supremo

5 / 12 / 2022 06:48

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión impuesta al agente de la Guardia Civil de Tráfico de Almería que multó en falso en, al menos, dos ocasiones a un vecino de la urbanización en la que residía y con el que tenía enemistad por el ruido generado por unas obras.

La sentencia fue impuesta, en primera instancia, por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, el 27 de 2020 por el delito continuado de falsedad en documento oficial.

La Sala de lo Penal del Supremo, compuesta, en esta caso por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, como presidente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, como ponente, Andrés Palomo del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García, en su sentencia 909/2022, de 22 de noviembre, rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del agente.

El tribunal considera que ha quedado probado que «faltó a la verdad» en cuatro boletines de denuncia «extendidos en el ejercicio de sus funciones» y que existió «dolo» porque la finalidad con la que los ejecutó fe «perjudicar» a su vecino.

La sentencia conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público en cualquier cuerpo policial durante «cuatro años y un día», lo que supone, de facto, su expulsión de la Guardia Civil, tal como establece el artículo 88.1.c de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleva por título «Pérdida de la condición de guardia civil».

Además, tendrá que pagar una multa de 2.706 euros y las costas del juicio.

Según la sentencia, el agente «confeccionó oficialmente los boletines de denuncia, situándolos a disposición de introducción en el tráfico jurídico y les dio trámite previsto hasta hacerse efectiva» pese a que, finalmente, «el perjuicio perseguido no llegó a concretarse».

ACTUÓ POR «ENEMISTAD O ANIMADVERSIÓN»

Añade que también procede apreciar «unidad de acción» entre los boletines extendidos pero con separación temporal entre unos y otros y descarta la vulneración de la presunción de inocencia alegada por la defensa ya que «no existe ninguna duda de su autoría, por sus propias manifestaciones y por la documental disponible».

De acuerdo con el fallo dictado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería, el agente la razón última de «ilícito proceder» del funcionario se debió a su «enemistad o animadversión por rencillas vecinales» con el conductor habitual del vehículo denunciado, con quien sobre febrero de 2017 mantuvo una discusión en relación a unas obras en la vivienda en la que el agente le advirtió de su condición y le añadía que «ya le pillaría» y que «iba a caer».

Así, fue al mes siguiente cuando una noche el agente patrullaba por el kilómetro 1.500 de la carretera Al-3300 al ser requeridos por la central al haberse producido un accidente de circulación con dos vehículos implicados cerca de la localidad de San Agustín, término municipal de El Ejido.

Fue entonces cuando el acusado «deliberadamente» incoó ese mismo día dos expedientes de tráfico referentes al vehículo que conducía su vecino.

El primero de ellos consignaba como hora de la infracción las 22.15 y como hecho denunciado «no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación», mientras que el segundo, con la misma hora denunciaba «no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente».

En ambos boletines se hizo constar que el lugar de tales infracciones fue en el kilómetro 12,800 de la N-344, esto es, la carretera que une El Toyo con la ciudad de Almería. Fue el acusado quien rellenó los dos expedientes aunque uno de ellos figura como denunciado por su compañero, quien «confió en todo momento en lo que el acusado había reflejado en ambos boletines».

El tribunal dio por probado que dicha circunstancia que en realidad «no se había producido» ya que «a la hora indicada en ambos expedientes los agentes de Tráfico circulaban con el vehículo oficial en dirección al punto del accidente haciéndolo en sentido opuesto al lugar reseñado en los boletines de denuncia».

«Es materialmente imposible su personación en ambos sitios en las horas indicadas ya que entre el lugar del accidente y el consignado en los boletines de denuncia median 55 kilómetros, y para hacer ese recorrido en 16 minutos debió circular a más de 200 kilómetros por hora, velocidad media imposible para un vehículo policial incluso en conducción prioritaria con los distintivos de emergencia activados», estimaron los jueces.

ACTUÓ EN CASCO URBANO

La segunda multa tuvo lugar el 7 de abril, cuando el acusado y su compañero estacionaron entre las 4,30 y 5,00 horas de la madrugada en las proximidades de la vivienda del perjudicado, cerca de la Avenida de los Juegos Mediterráneos. Cuando vio que salía de su casa para ir a su trabajo, «puso en marcha el coche policial, se situó en paralelo» y «procedió a darle el alto» a su vecino.

Fue así como interpuso otras dos sanciones a las 5.17 horas por «no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente» y por «no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado».

No obstante, el acusado actuó «de manera deliberadamente incorrecta» puesto que la intervención se produjo en la Avenida de los Juegos del Mediterráneo que, «por tratarse de vía urbana, es competencia exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344, kilómetro 13 que como vía interurbana sería competencia de la Guardia Civil de Tráfico».

«Aunque las dos infracciones denunciadas son ciertas, y así lo admitió el conductor del vehículo denunciado (…) el acusado era conocedor que no podía actuar en vía urbana y, por tal motivo, alteró el lugar de la intervención, consignando mendaz y deliberadamente una carretera nacional», destacaba la sentencia de origen.

LA SENTENCIA

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