Los despidos colectivos requieren una mayor carga probatoria por parte del empresario, según el Supremo
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es, como menos, controvertida. Foto: Confilegal.

Los despidos colectivos requieren una mayor carga probatoria por parte del empresario, según el Supremo

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09/12/2022 01:00
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Actualizado: 09/12/2022 11:15
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El despido colectivo de 75 trabajadores contratados por la Asociación Para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón, Alcer Turia, no fue ajustado a derecho porque la empresa no hizo un mayor esfuerzo de carga probatoria. No es suficiente con que haya alegado que entraría en pérdidas y lo haya probado documentalmente.

Por ello, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 699/2022, de 27 de julio, ha casado y anulado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Y ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Alter Turia.

De acuerdo con el Supremo, ha habido una insuficiente acreditación de la conexión funcional entre la causa alegada y los despidos efectuados.

A juicio del Pleno –compuesto por los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga, presidenta, Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio García-Perrote Escartín (ponente)–, no concurre causa productiva justificativa del despido colectivo efectuado por la empresa.

Porque la prestación del servicio de hemodiálisis fue adjudicado a otra empresa sin que esta entidad entrante estuviera legal, convencional o contractualmente obligada a subrogarse en los contratos de trabajo de la adjudicataria saliente.

La sentencia del TSJCV, que desestimó la demanda, según los magistrados, no llevó a cabo una reflexión sobre las razones que, por los términos o límites que en su caso pudiera imponer el concurso. A la empresa no le resultó posible presentar una oferta que conjurara el riesgo de incurrir en las pérdidas que habrían oscilado entre 993.911,25 y los 3.076.044,27 de euros.

UNA SENTENCIA CON CUESTIONES CONTROVERTIDAS

La sentencia, en opinión de Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters, tiene cuestiones controvertidas pese a que ha sido una decisión del Pleno.

«Como es sabido, la pérdida de una contrata constituye clara causa productiva y justifica la extinción de contratos a ella adscritos, si la medida es razonable y proporcionada, como bien indica la sentencia del Supremo 247/2022, de 22 de marzo», explica.

«Por tanto, la cuestión suscitada es si, concurriendo tal causa productiva, si la empleadora no se presenta nuevamente al concurso por razones de inviabilidad económica, ¿hasta qué punto debe justificarse o acreditarse tal cuestión? ¿Y cuáles son las consecuencias en el plano laboral en caso de no hacerlo o, al menos, no con el grado de intensidad requerido por el tribunal», señala.

En la sentencia, la Sala de lo Social se refiere refiere que «La Asociación Alcer-Turia, de haberse presentado a la licitación del servicio de hemodiálisis, hubiera generado pérdidas en cualquiera de los lotes a los que hubiera concurrido. Pérdidas que habrían oscilado entre 993.911,35 y 3.076.044,27 euros dependiendo del lote; añadiendo las posibles contingencias al finalizar la licitación, el intervalo de pérdidas oscilaría entre los 4 millones y pico y 5 millones de euros. Y según el precio finalmente adjudicado, teniendo en cuenta las contingencias al finalizar la licitación, las pérdidas oscilarían entre los más de 4 millones de euros y los más de 6 millones. (Informe del auditor, documento 17 de la parte demandada que damos por reproducido)».

Ante esta situación, el abogado laboralista se pregunta: «A tenor de este texto, la pregunta obligada es: ¿Qué mayor carga probatoria necesitaba la empresa considerando que dicho Hecho Probado número 7 se ha mantenido íntegro? ¿Será por eso que el Ministerio Fiscal había informado a favor de la confirmación de la previa sentencia del TSJCV?».

QUÉ EXIGE EL SUPREMO APARTE DE QUE LA EMPRESA DEMUESTRE QUE ENTRA EN PÉRDIDAS

La Sala de lo Social del Supremo, que se apoya en su sentencia 841/2018, estima el recurso de la representación sindical y declara no ajustado a derecho del despido colectivo de los 75 empleados afectados y que sí había validado previamente el TSJCV, sobre la base de que la empleadora decidió no presentarse al concurso amparándose en las pérdidas que ello le habría acarreado.

«Y eso no es suficiente», explica Aspra.

Y añade: «De la resolución se infiere que la empresa tendría que: uno, haberse presentado al concurso haciendo una propuesta que no le conllevara esas pérdidas o, dos, haber hecho una explicación (desde la perspectiva entre la proporcionalidad y adecuación funcional entra las causas alegadas y despidos producidos) sobre el por qué no podía presentar una oferta que fuera satisfactoria por evitarle incurrir en pérdidas«.

«Razona la resolución que si la causalidad requerida en los despidos objetivos –individuales o colectivos- pudiera concurrir a partir de actos unilateralmente acordados por la empresa decaería toda la arquitectura de la citada modalidad extintiva. De hecho, cita las sentencias del Supremo 746/2020 y 330/2021 para recordar que en los despidos objetivos las causas ‘han de ser reales, actuales, proporcionales’ al tiempo que recupera cierta doctrina de la Sala que considera como causa ilícita de la extinción de los contratos temporales la extinción de la contrata finalizada por voluntad de la empresa contratista o subcontratista (que no de la empresa principal)», concluye.

LA SENTENCIA

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